AFIP habilitó el casillero para poder cargar la detracción del decreto 561/19.
La AFIP habilitó hoy el casillero para poder cargar la detracción del decreto 561/19. También habilitó la versión 41 r7 que funciona bajo SIAP.
El empleador deberá informar las bases imponibles de cálculo, sin cambios respecto al procedimiento actual.
Para los períodos 08/2019 y 09/2019 estará habilitado un nuevo campo para completar el valor de financiación del aporte SIPA denominado “Ajuste Aporte Dec. 561/2019”. E
Este valor será el menor entre $2.000 y el aporte de seguridad social determinado con destino al SIPA.
Jornada parcial
En caso de trabajadores a tiempo parcial, el valor máximo a registrar será de $1.340, esto es así, porque AFIP aplica el 67% sobre 2.000 como tope para la jornada parcial.
Recordemos, que por lo establecido en el artículo 92 ter de la ley de contrato de trabajo, se considera el contrato de trabajo a tiempo parcial es aquel en virtud del cual el trabajador se obliga a prestar servicios durante un determinado número de horas al día o a la semana, inferiores a las dos terceras (2/3) partes de la jornada habitual de la actividad.
Si bien 2/3 es menor que 0.67, AFIP aplica este porcentaje como tope, al igual que para el mínimo no imponible del decreto 814/01.
Generación de declaración jurada mediante importación
No variará el diseño del archivo de importación.
Se utilizará el campo denominado “Importe Excedentes Aportes SS” ubicado en la posición 121 y de longitud 9 (6 enteros y dos decimales separados por coma) para registrar el ajuste del aporte.
Macarena dice
Hola una consulta en el caso de las personas jornalizadas que trabajan días hábiles solamente, se debería dividir los 2000/22 por los días trabajados o dividido 30?
Viviana dice
Muchas gracias Ignacio!!
CARINA dice
BUEN DIA ! NO DEJA VALIDAR LOS DATOS DE LAS NUEVAS ALTAS .
paula dice
tengo un empleado a tiempo completo, con una remuneraciòn de $55000 y la página no aplica el beneficio (le descuenta solo $50.-) al alguien más le paso
pablo dice
Buenos días, donde pudieron bajar la nueva version del aplicativo sicoss, ya que en la pagina no lo vi aun, desde ya muchas gracias
Ignacio dice
—-> SICOSS Versión 41.0 Release 7
BUENOS DIAS , COMO SE REALIZA ESTE AJUSTE EN CASO DE UN EMPLEADO QUE TIENE PLURIEMPLEO Y SU REMUNERACION INDIVIDUAL NO SUPERA LOS 60.000 PERO SI EN SU CONJUNTO.
GRACIAS
Muchas gracias, y tengo una consulta igual. Tenemos un trabajador de 44hs semanales a el se le proporciona 44×2000/48 ? O se le aplicaria este tope?
Hola, si es porque el CCT la jornada completa es de 44 horas, si. Caso contrario, no.
Para los contratos a tiempo parcial, el importe consignado en el párrafo anterior se proporcionará al tiempo trabajado considerando la jornada habitual de la actividad.
BUEN DIA…MI DUDA ES SOBRE EL IMPORTE DE $1340 PARA LOS DE TIEMPO PARCIAL PORQUE EN EL DECRETO DICE SOLO QUE SE PROPORCIONA AL DE TIEMPO PARCIAL, ES DECIR SERIA $ 1000 PARA MEDIO DIA.( Y EL HOLISTOR TAMBIEN ME CALCULA ASI).
ALGUIEN QUE PUEDA ESCLARECERME EL TEMA. GRACIAS.
Norberto entiendo jornada parcial hace referencia a jornadas reducidas(4, 5 o 6 hs). Interpreto AFIP controla no supere valores máximos (0.67%) de la jornada máxima, que en el caso de ser 9hs es equivalente a 6 o si es 8 equivalente a 5.36hs.
Dicho esto, entiendo si el empleado es media jornada con jornada máxima de 8hs el monto del beneficio es de $1000, y $1340 es para jornadas de 6hs o 5.36hs según la máxima legal del convenio.
Hola Norberto, el tiempo parcial no significa solamente 1/2 dia, ya que existen otros casos tales como 20 hs semanales o 16, etc. etc. En esos casos hay que hacer la proporcion. Saludos
Buenos dias. Acabo de realizar el form 931 correspondiente a 8/2019 de un cliente que tiene solo un empleado: jornada completa y que cobra el mismo sueldo que en 7/2019, Al tirar el Form 931 (previo a aceptar), observo: a) en aportes a la seguridad Social se disminuyen en $2000 el importe del mismo; b) en Contribuciones a la Seguridad Social, aùn habiendo hecho la detracciòn del Minimo No Imponible de $ 7003,68, el importe de las contribuciones aumenta (con respecto a Julio 2019) en $1684.83. O sea, el total, del Form 931 correpondiente a 8/2019 que se deberia ser el total del de 7/2019 disminuido en $2000; ahora ha aumentado en 315,17.
Comento para que observen si les pasa lo mismo, considero que es un error del nuevo aplicativo
Saludos
Buen día! probe sicoss on line de 08/2019, cuyo básico es de 42.000 pero tiene adicionales que superan entre todos los conceptos los $60.000.- Desde el criterio que interpreto de la rg561/19, no podría tomar la detracción de los $2.000.- pues el imponible es superior.
Quería consultar si el error de interpretación es mío ya que considero todo el imponible o tengo que tomar solo el sueldo básico:?
Gracias
entiendo lo mismo que vos, el decreto no habla de básico.
Lo previsto en este artículo tendrá efectos, exclusivamente, para quienes tengan una remuneración bruta mensual devengada en el mes de que se trate de hasta PESOS SESENTA MIL ($60.000).
LA DJ de cargas sociales (F.931) es autodeterminativa. En tal sentido la AFIP habría dejado a “libre interpretación” de cada empleador, la determinación del universo de trabajadores a los cuales les corresponde el beneficio o no. En tal sentido, si bien un criterio conservador indica que se deberá tomar la remuneración 1 a fin de determinar si corresponde o no el mismo (es decir, si la rem 1 supera o no los 60.000), hay situaciones en las cuales un empleado tiene un salario conformado/habitual de $40.000, pero por percibir justo el bono anual (digamos que de $30.000) superaría los $60.000. La AFIP interpreta que a ese caso le aplicaría igual el beneficio y por eso la validación la haría sobre el campo “sueldo” y no sobre la rem 1. Cada Compañía deberá de analizar cada situación en particular, considerando a fin de determinar si aplica o no el beneficio el salario habitual.
Por otro lado, el SICOSS estaría arrojando errores…sugiero que las pruebas las hagan directamente a través de DeL.
Saludos!
Genial !! Muchas gracias Ignacio!!
En el Formulario 931 Online del mes 08/2019, con dos empleados con alta temprana, no los puedo modificar en la DDJJ por que me salen los siguiente leyenda ” Contacte al administrador del sistema e informe el código de error: O20293472 y código O20293483, espero sepan decirme que solución hay.Saludos
Mismo error..debe ser error de programa, a esperar que lo solucionen, saludos
Ese es un error de la página de AFIP, a mi me pasó esta mañana, espera unos momentos y se soluciona solo! saludos
Hola! Me pasa exactamente lo mismo con 2 empleados dados de alta en Agosto 2019 (y dos que ya estaban en nómina, los puede editar correctamente)
Esperemos se solucione.
Hola Ignacio, en la nueva versión del aplicativo, me salta un código de error cuando intento editar las remuneraciones de un empleado que ingresó el 01-08-2019 y que figura con datos a validar… Revisé el alta y está OK.
Tenés idea de que puede ser?
A alguien mas le pasó?
Gracias
me paso lo mismo hoy con un empleado dado de alta el 12/08..debe ser error del sicoss…a esperar que lo arreglen, saludos
Hola! Disculpa. Pudiste descargar el nuevo aplicativo del sicoss? El reléase 7?
Hola a mi no me corresponde soy municipal y son autónomas. De la Municipalidad el Dpto gral Ocampo provincia de la Rioja. Espero su respuesta.
Hoy 30/08 a las 15.24 hs no lo arreglaron aún…. que dificil trabajar asi!!!
Si yo estoy probando constantemente y sigue saliendo el codigo de error en el empleado dado de alta el 1-8-19
si me pasa exactamente lo mismo con una empleada dada de alta el 1-8-19 y con alta temprana correcta no se a que corresponde el cartelito con codigo de error 020294376.- Espero que lo modifiquen ya que veo que hay varios con el mismo problema.-
hola ignacio, siempre al pie del cañon, una consulta de donde sacara la afip el importe de $1340 para el trabajador a timpo parcial?
AFIP toma 67% de 2000 como límite para la jornada parcial.
Es el 67% de $ 2.000
Genial! Gracias Ignacio!
Ignacio como se declara cuando el empleado esta con licencia por maternidad?