En relación a los problemas en la carga de datos en el nuevo release de Declaración en Línea, que arroja resultados con cifras millonarias, el inconveniente se produce cuando se cargan datos por txt.

El problema:
La remuneración 11 aparecía con cifras de millones, y que la remuneración 10 calcula mal la detraccion.
Esto es así, porque en las empresas que obtuvieron el beneficio de reducción del 95% SIPA, la remuneración 10 y 11 cambiaron su función:
Remun 10 = (Remun 2 – Detraccion)*0.05Remun 11 = (Remun 10 – Detraccion) * 0.95
Lo que da millones como resultado. Esto sucede, sólo cuando se importa el txt, que por alguna razón no interpreta la “,” ó “.”
Entonces 45324.12 = 4532412
Ahora, como el calculo interno que hace de 95% de la remuneración 2, da con 4 decimales, entonces se transforma en 453241248 por ejemplo.
Gracias Mariano Copetti por la info
Hola tengo que liquidar rama pizzeria y por medio del Libro de Sueldo Digital. En pizzeros el aporte se hace cargo el empleador. Pero al importar tanto para una persona que estuvo suspendido 30 dias o parcial, el error que sale en afip “El aporte de obra social calculado por AFIP en el periodo es de $ …………y Ud. informa $0,00. Saben como resolverlo.
Buenos días, cargue el 931 de Abril el 10/05 y el 11/05 se prorroga al 18/05.-
Ahora bien el 11 o 12/05 publican la versión del 931 42 release donde incluyen la modificación del Sipa y no Sipa para para los que obtuvieron la prorroga de 60 días.-
Trato de rectificar y me trae siempre la versión 42 sin la discriminación del Sipa
Saben como hay que proceder?
Significa que se perdió el beneficio a pesar de haber sido notificado fehacientemente por la Afip?
Si algi+en conoce la respuesta muy agradecido
Tengo un caso que están con suspensión 20 días. A partir del día 21 ya trabajan. Probé todas las combinaciones posibles entre el código 1, 48 y 49. O no calcula sobre seguridad social y calcula 100% seguridad social. Pero no consigo hacer que lo prorratee entre los días de suspensión y los días como activo. Tambien probe poner como remunerativo y no remunerativo. No hay caso.
Si es todo suspensión pongo el 48 y calcula bien. Pero combinado no puedo.
Gabriel
Buenos días, en errepar informaron que tenemos que ingresar en la situación de revista, según tu ejemplo, cod. 49 dias suspendido 01
Cod 01 Activos 21
Cod 49 dias 30 (cuando es mixto) como tu caso siempre tiene que terminar con el codigo 49, así te calcula en sueldos los Remunerativo y en No Rem ingresas la suspencion..
Suerte.
Para una empresa metalúrgica con acuerdo 223 bis, tengo la misma duda sobre la ART art y debe figurar la contribución excepcional a la obra social de $ 80 x empleado x dias suspendidos? donde figura?. Gracias por el espacio!
Eso de la contribución va en boleta aparte en sistema de la uom. Todavía no salió
gracias!!!!
Débora cómo hiciste con la art para que no lo calcule? quiero rectificar para recuperar ese dinero de la art. Gracias
Empresa UOM acuerdo 223 bis. Solo paga contribucion de OS y SVO, no ART (segun aclaro el sindicato). No encuentro ninguna opcion para que no me calcule la ART, mas que destildar en datos del empleador donde dice “corresponde LRT”. Hay alguna solucion real?
Exactamente el mismo problema con declarar situacion 9 (Susp 223)
La remuneracion 9 para ART no puede modificarse a un valor inferior a la Remuneracion 2
Poner como No remunerativo no soluciona el problema.
La ART no se paga con ningún convenio adherido al 223. Me lo confirmó la SRT por correo. Ya lo abonamos porque presenté con código 9 para que calcule contribución OS. Y la ART aparentemente iba también. Pensaba rectificar para imputar ese saldo con mayo. Encontraste alguna forma?
hola! con situacion 49 para situacion mixtas, osea dias trabajados y dias por suspension. me toma todo el sueldo como si fuera por situacion 01. alguien sabe como hacer para que me haga el calculo proporcional??
Pueden presentar bien con Situacion 48 o 49?? Me sigue saliendo error en rem. 2 3 y 8.
A alguien mas le pasa??? Si lo saca de no remuneratico y lo paso a remumerativo, me calcula todos los conceptos. No respeta el art 223. Gracias
E teoria, si pones situacion 48 o 49, aunque te muestre todas las remuneraciones, a la hora de calcular el F931, solo te va a liquidar obra social. Tenes que poner el sueldo como remunerativo aunque no lo sea.
se declara el incremento salarial o eso ya estaría dentro del calculo del 75%?
hola….PERO EL 49 NO ESTARIA FUNCIONANDO CON ALGUIEN QUE TRABAJO 14 DS Y OTROS 16 FUERON SUSPENDIDOS…..
Buenos dias, alguien sabe como cargar las suspensiones para que el 931 no calcule ART. si lo cargo como sueldo, no me deja modificar rem 9, porque la misma no puede ser inferior a la 2
Estoy igual, pudiste solucionarlo?, no deja modificar la rem 9 manualmente, arroja error porque debe concidir con la 2…… la SRT comunicò que no se paga sobre los suspendidos…
IGNACIO O COLEGAS:
Tengo el siguiente inconveniente al rectificar abril en montos a pagar me aparece contribuciones seguridad social NO SIPA saben a que se refiere?
Porque en el caso de mis clientes no corresponde.
Alguien me podria ayudar?
Gracias
Daniel, fijate en la caracterizacion en sistema registral. Si tiene cod 460 con postergacion. A muchos de los mios que no les correspondia hasta el viernes, aparecieron asi el lunes y esta dividiendo las CSS.
Buen día
Corresponde pagar la contribución a la ART cuando hay personal suspendido, según el ART 223 bis.? En otro foro comentaron que la SRT habría comunicado que no.
El suss de abril con Art 223 Bis, tiene que calcular ART y SVCO?
Hola , alguien sabe a qué refiere el código de error de afip 020583098 ? Me arroja ese código cuando intento calcular el 931 . Si alguien puede ayudarme , se los agradezco.
Saludos.
Yanina , yo desde el lunes que tengo el mismo error y de la afip no me contestan.
Desde el lunes que trato de levantarlo y al dia de hoy ese errror.
Alguien sabra ya que me vence el plazo para presentarlo?
Pudieron resolverlo? estoy con el mismo problema, la empresa fue caracterizada con código 461, y al importar el txt me da ese error.
Hola. Estoy cargando el F931 de abril de un contribuyente (Abogado) que tiene: DFE+Certificado PYME+Rubro Servicios . O sea encuadra en la RG 4706 (Condiciones para tributar 18% Contribuciones SUSS)
Sin embargo el sistema calcula el 20%, como si le faltara algún requisito. ¿Alguien con el mismo problema?
Gracias.