En relación a los problemas en la carga de datos en el nuevo release de Declaración en Línea, que arroja resultados con cifras millonarias, el inconveniente se produce cuando se cargan datos por txt.

El problema:
La remuneración 11 aparecía con cifras de millones, y que la remuneración 10 calcula mal la detraccion.
Esto es así, porque en las empresas que obtuvieron el beneficio de reducción del 95% SIPA, la remuneración 10 y 11 cambiaron su función:
Remun 10 = (Remun 2 – Detraccion)*0.05Remun 11 = (Remun 10 – Detraccion) * 0.95
Lo que da millones como resultado. Esto sucede, sólo cuando se importa el txt, que por alguna razón no interpreta la “,” ó “.”
Entonces 45324.12 = 4532412
Ahora, como el calculo interno que hace de 95% de la remuneración 2, da con 4 decimales, entonces se transforma en 453241248 por ejemplo.
Gracias Mariano Copetti por la info
Buen dia,
Las empresas que el mes pasado tuvieron el beneficio de la reducción de Contribuciones, es correcto que si este mes no les llego el comunicado del beneficio de la reduccion de abril, pueden no terlo o es un error de la pàgina.
gracias
Anabela
Buenos dias, me paso lo mismo con varias empresas, el mes pasado tenia el beneficio de postergar el SUSS(SIPA) pero ahora no, en el sistema registral no figura el Beneficio. lo único que veo igual en todos mis clientes es que no pagaron completo las cargas del año 2020 (alguno solo tienen pendiente los intereses resarsitorio) pero realimente no se porque este mes no tienen la postergación.. a alguien mas le paso lo mismo?
saludos
hola, LAS EMPRESAS QUE NO TIENEN EL 95% DE REDUCCIÓN, pero si el beneficio de sueldos ¿. deben presentar igual rectificativa de marzo y abril ?
gracias
El 49 y 01 hacen el mismo calculo. El 49 a que casos corresponde?
Cuando tenes situaciones mixtas. O sea, dias trabajados y dias suspendidos
como hago para que me haga el calculo proporcional?
Buen día!
La remuneración 11 no toma el descuento por el Decreto 14/2020. Alguien tiene este inconveniente? Gracias!
todavia no puedo validar el 931 digital, sigue sin andar no?, gracias
Buen día, alguien pudo solucionar este problema de los millones? Es imposible presentarlo así.
Hola Gisela! el error aparece con el archivo txt yo probé cargando y actualizando datos desde declaración en linea, si te sirve
Como la generaste, por nómina y completaste todos los datos a mano?
Con pocos empleados podés hacerlo pero con 100 imposible, hasta el 18 ha tiempo igual
Yo intente ahora cargarlo a mano y me calcula mal la rem 10 y 11, no me deja poner la detraccion total. No le encuentro la vuelta.
A mi me calcula remuneracion 10 y 11 negativas.. es un empleador que tiene reduccion de contribuciones ..es con el único que me pasa..no se como solucionarlo
me agregan al grupo de whatsapp 1144172305
Hay grupo de WhatsApp? Yotambién quiero que me agreguen 3517160614
QUE BUENO ….
ME INTERESA LO DEL GRUPO … MI CEL ES 3815024871
Dejo mi celu para grupo de whatsapp 116-596-6961
Ignacio hay grupo de whassap? Yo quiero estar!
Hola pueden agregarme a su grupo?
Entiendo el problema pero en nuestro caso, que tenemos la reducción del 95%, no se como arreglarlo
Hola Ignacio, muchas gracias por la información que nos brindas siempre!!
Consulta: la nueva versión de Declaración en línea (Versión 42.0 R3) no está tomando en la rem 11 el dec. 14/20… es un error de la versión? Hay algunos gremios (gráficos por ej) que a la fecha no firmaron nuevas escalas y lo publican como vigente para los básicos de Abril (+ un adicional de $ 1500 o $ 1000 depende la categoría). Puede llegar a ser que el decreto especificaba el pago durante los meses de enero, febrero y marzo y no contemplaron con la nueva versión que continuaba vigente? Muchas gracias.
El pago del Decreto 14/2020 sigue vigente para los CCT que no absorbieron aùn el incremento. Lo que no continùa es la dispensa de tributar las contribucines patronales sobre dicho monto. La versiòn anterior del SICOSS tampoco colocaba monto alguno en la Rem 11, x màs que el casillero existìa en el detalle por empleado. Ese beneficio era hasta Marzo. saludos
A alguien le pasó que en Sistema registral-empleadores que figura la opcion “Lic. COVID Dto. 332 Art. 3b”?
En el caso de empleados que estuvieron suspendidos todo el mes de abril porque no estan trabajando ya que la empresa no tiene habilitacion para trabajar ya que su codigo de actividad no esta incluido en las actividades que pueden volver a trabajar, ¿hay que tildar esta opcion de ” Lic. COVID Dto. 332 Art. 3b”? Porque los trabajadores no prestan servicios por cumplir con la cuarentena obligatoria
¿Alguien sabe la implicancia de tildar esta opcion?
Muchas gracias
Dónde te aparece esa leyenda?
entiendo es para los dispensados dcto 332 art 3 inc b : ” Cantidad relevante de trabajadores y trabajadoras contagiadas por el COVID 19 o en aislamiento obligatorio o con dispensa laboral por estar en grupo de riesgo u obligaciones de cuidado familiar relacionadas al COVID 19.”
no creo que sea el caso de suspensión por estar cerrados los establecimientos…es mi interpretación.
Karina la leyenda aparece en simplificacion registral dentro de cada empleado…me di cuenta ayer…esta la opción para tildar…
Cuando la tilde como SI `porque aparecía como NO, en ATP no aparecío el monto a reconocer, mientras que cuando era NO me informaban el el monto reconocido y el campo CBU estaba en blanco – Que se hace?
ES PARA LOS EXCEPTUADOS YA QUE NO PODES INCLUIRLO COMO SUSPENSION ART 223
Hola, tengo la DDJJ en borrador sin presentar porque el aplicativo no se actualizo todavia ya que el empleador tiene el beneficio del descuento de 95% pero no lo refleja aun en el 931. Me aconsejan esperar o presentarla y luego rectificarla?
Hola! Me pasa exactamente lo mismo. No sé que hacer, si tenés una respuesta publicala por favor. Estoy haciendo el 931 normal, no sé si tengo que poner algún código o algo para que tome el descuento. Tengo la reducción del 95%
YO ESPERARIA … POR EL TEMA DE RECTIFICAR EN MENOS ….
gracias por responder, de todas formas leyendo entendi que la reduccion sera de “hasta el 95% “o sea debe haber variables que hagan menor dicha reduccion….no?
Están categorizados con el código 461? Sino no va la reducción, sólo postergación 460. A que se debe? Porqué otorgan una u otra? Prefiero la reducción y no me categorizaron 461!
En el caso particular, en el LIbro de sueldos Digital, cuando uno quiere validar una liquidacion, le sale error, la base imponible 1,2,3,4,5,9,no puede ser mayor que la Total
A mi ahora cuadno valido ,me sale error de validacion 300287
Ignacio tengo empleados a los que no se les deposito el salario complementario y tenien cargada la CBU correctamente, son muchos en la misma situacion, que puedo hacer . esta pasando?
gracias
BUEN DIA ..
YO TENGO EL CASO DE UN EMPLEADO QUE SE LE CARGO EXTEMPORANEAMENTE LA CBU …. Y AUN NO LE SALE EL PAGO …. DEBO ESPERAR ???? SONDE SE DEBRIA RECLAMAR ??
GRACIASSS
Hoy Ignacio Saco un articulo al respecto https://www.ignacioonline.com.ar/salario-complementario-se-puede-consultar-el-pago-anses-atp-fecha/
Habilitaron esta web para consultar fecha de pago
https://servicioscorp.anses.gob.ar/ATPConsulta/
YO tuve el problema y hoy se lo depositaron
PERO NO ES LO UNICO QUE NO ANDA, CUANDO CARGAS X ART 223, LE PONES COD 48 EL IMPORTE COMO NO REMUNERATIVO Y TE DICE QUE LA REM 2 Y 3 NO PUEDEN CER “CERO” Y ENTONCES COMO LO CARGAS???
hola, no probe proque estoy esperando un poco, pero cargalo como remuneracion no como no remunerativo, deberia igual solo tomarte lo que corresponde a 223
hay que cargarlo en lo remunerativo, aunque no lo sea, asi lo carga bien
Hola Analía, lo cargas en el campo “sueldos” y el sistema de esa forma sabe que calcular. Sin embargo el código 49 ( que es para jornada reducida) no está funcionando. Espero que lo arreglen pronto
el 48 jornada completa tampoco lo esta tomando. Calcula cualquier cosa.
Poniéndolo como sueldo se soluciona parcialmente. De esa manera igualmente está el inconveniente de que no calcula los aportes a la Obra Social
Pero obra social Rem 4 y 8 siempre fueron modificables, A los de jornada reducida se les pone el importe de tiempo completo por ejemplo.
No sería un problema
ojo, el 49 no es para jornada reducida, es para cuando solamente una fracción del mes es por art 223, si es el mes completo, sea el tipo de jornada que sea, va código 48 y la remuneración se pone en “sueldo”
yo lo solucione cargando $ 0,01 en sueldo.-
el tema es que seguramente no cobrara asignaciones familiares
hice lo mismo. 🙂 no me siento tan sola ja
Está mal, en sueldo se carga el monto de la 223 bis, si es todo el mes suspensión.
Yo tambien!!!
En el instructivo de Libro de Sueldos Digital, aclara que los importes pagados por art. 223 bis van en el campo “sueldo” y no en no remunerativo, porque el sistema de declaración en línea no permite declarar sólo conceptos no remunerativos (sería el caso de suspensión por el mes completo, código de situación 9 o 48)
Acabo de hacer el 931 con el código 9 y lo puse en sueldo. Calcula solo contribuciones patronales OS, ART y seguro de vida. Aclaro que no tengo la reducción del 95%.
hice lo mismo, puse 0.01 en sueldo y cargo el valor del no remunerativo en REM 4 y 8 y solo calcula la contribución de la obra social no del aporte. todos los empleados los informé como situación 9. Será eso?
Se usan los códigos 48 o 49, para que realize los aportes.
Tenes que cargarlo en sueldo, y te calcula la 2 y 3 por la parte de OS que va al anssal; hace bien el calculo el sistema.
Correcto
Es cierto. Me pasó lo mismo
me sumo a tu pregunta analia me pasa exactamente lo mismo
ponemos $1 para solucionar ???
Ignacio, tenes información si van a modificar nuevamente la versión del Sicoss, como dice el colega sale mal los que tienen el Art. 223…….
Buen día, hay que cargar el monto del art 223 bis cómo sueldo en datos complementarios
Tenes que cargarlo como SUELDO y solo calcula obra social!!!!!
48 es el código para quienes tuvieron Art 223 parcial. Es decir, tienen parte remunerativa
49 es el código para quienes tienen cero remunerativo y art 223 por mes completo
yIgnacio y a los que presentamos por “declaracion en linea” y no nos toma ningun desceunto que debemos hacer??
Hola , una consulta, en DEL cuando tenemos situacion mixta , o sea unos dias Activo y otrso Supension, la remuneracion se coloca toda en el campo “sueldo” o el monto de Suspension se vuelca en el campo “Conceptos no remunerativos”?
Porque el txt que subi me sube todo al campo “sueldo”.
Muchas gracias!