AFIP prorrogó los vencimientos para la presentación y el pago del F 931 de abril.
Prorrogamos una semana los vencimientos para la presentación y el pago de las declaraciones juradas determinativas de aportes y contribuciones con destino a la seguridad social para el período abril 2020.
Las nuevas fechas serán los días 18, 19 y 20 de mayo de acuerdo a la terminación de la CUIT
TERMINACIÓN CUIT | FECHA |
0, 1, 2, 3 | 18/05/2020 |
4, 5, 6 | 19/05/2020 |
7, 8, 9 | 20/05/2020 |
La prórroga se debe a que hoy se realizaron actualizaciones en la aplicación en “Declaración en Línea” en un nuevo release.
IMPORTANTE: Sin perjuicio de lo expuesto, aquellos contribuyentes que resulten alcanzados por el beneficio de postergación previsto en el artículo 4° de la Resolución General No 4.711, deberán ingresar el pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino, según la forma y el vencimiento fijados en dicha resolución general.
Resolución General 4712/2020
RESOG-2020-4712-E-AFIP-AFIP – Seguridad Social. Aportes y contribuciones con destino a la seguridad social. Prórroga de vencimiento período devengado abril de 2020.
Ciudad de Buenos Aires, 09/05/2020
VISTO el Expediente Electrónico EX-2020-00265639- -AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI, y
CONSIDERANDO
Que el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 332 del 1° de abril de 2020 y sus modificatorios, creó el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción, estableciendo distintos beneficios a efectos de atenuar el impacto negativo de la disminución de la actividad productiva como consecuencia del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” dispuesto por el Poder Ejecutivo Nacional, entre ellos, la postergación de los vencimientos para el pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino de los empleadores que desarrollan actividades económicamente afectadas y la reducción de hasta el NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95%) de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino devengadas en el mes de abril de 2020.
Que mediante la Resolución General Nº 4.711 de fecha 8 de mayo de 2020, se estableció el procedimiento que deben seguir los empleadores que resulten alcanzados por dicho beneficio, como así también el programa aplicativo que deberán utilizar a tal efecto.
Que para una adecuada instrumentación y compatibilización de las medidas dispuestas, se estima conveniente prorrogar el vencimiento para la presentación y pago, de la declaración jurada determinativa de aportes y contribuciones con destino a la Seguridad Social del período devengado abril de 2020.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y Recaudación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Prorrogar el vencimiento general de presentación y pago de la declaración jurada determinativa de aportes y contribuciones con destino a la seguridad social correspondiente al período devengado abril de 2020, conforme el siguiente cronograma:
TERMINACIÓN CUIT | FECHA |
0, 1, 2 y 3 | 18/05/2020 |
4, 5 y 6 | 19/05/2020 |
7, 8 y 9 | 20/05/2020 |
Sin perjuicio de lo expuesto, aquellos contribuyentes que resulten alcanzados por el beneficio de postergación previsto en el artículo 4° de la Resolución General Nº 4.711, deberán ingresar el pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino, según la forma y el vencimiento fijados en dicha resolución general.
ARTÍCULO 2°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir de su dictado.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese. Mercedes Marco del Pont
e. 11/05/2020 N° 19291/20 v. 11/05/2020
Fecha de publicación 11/05/2020
Nora dice
Hola, les consulto por la detracción de $ 17509.20, no corresponde a partir de abril 20? porque sólo me permite detraer 7003.,68 de la base 10. De dónde surge este cambio?
Paola Herlan dice
En estos tiempos, está página y tu trabajo son herramientas fundamentales para poder trabajar. Muchas gracias!
Jorge Ruiz dice
Totalmente Paola !! La verdad que Ignacio y muchos colegas que comparten sus conocimientos en este sitio merecen toda nuestra gratitud! Saludos. y nuevamente Gracias!!
Carolina dice
Hola! Aún no me carga la detracción de $1.800, saben si eso se estará solucionando?
FLAVIA LORENA PAEZ JIMENEZ dice
buenos días, el fin de semana dejé gravada una dj con detracción $ 1800 y hoy ya es un importe menor . Alguien podría decirme que puede ser? Gracias.
karina dice
Me paso lo mismo, no encuentro novedades con relacion a eso.
Sofia dice
Hola, yo cargue a los empleados bajo el concepto 48 y al visualizar el F931 borrador me figura que la base imponible nª 1,2,3 y 5 debe ser mayor a 0. A alguien mas le pasa el mismo problema?
Roxana dice
A mi me paso lo mismo, es mas no toma el dto 14/2020 en R11
Valeria dice
Ignacio, SOS MI IDOLO!!! No hago NADA sin consultarte antes.
Gracias por todo el trabajo que te tomas….
GISEL ANABELLA dice
Buen dia! el dia viernes 08/05 presente 931 de una empresa con beneficio de postergacion del pago de las contribuciones sipa. Pero en sistema de cuentas tributarias me sale que el vencimiento es HOY, ni siquiera toma el beneficio de postergacion, ni el nuevo vencimiento de las ddjj. Que debo hacer?
Tenes que rectificar la DDJJ, te va a dar la posibilidad de posponer la contribucion no SIPA por 60 dias.
Muchas Gracias!, lo rectifique y asi fue. !
Buen día!
Yo acabo de presentarla dado que también me salía que el vencimiento era hoy en Cuentas Tributarias pero lo raro es que me sale cero en el importe a ingresar por las Contribuciones cuando el diferimiento no debería ser superior al 95%. A alguien mas le ha sucedido?
Millones de Gracias Ignacio. Estoy enferma y encima con todo esto… Si no fuera x vos… ya me estaría estrolando contra la pared!!! Genio!!!! 🙂
?
Genial lo de los vencimientos, entiendo que algunos cambios entraron ya, no?. Yo observo 2 cosas que faltarían:
– Separar SIPA y no SIPA.
– No calcula Aportes OS en los casos suspensión Art. 223 bis aunque tenga Remuneración 4. Tampoco me permite cargar como aporte adicional obra social de $ 100 que cargo para los casos de OSECAC.
El segundo punto me sucede cuando pongo en situación de revista 9 – Suspensión art. 223 bis. Si le pongo activo si hace aportes. Quisiera declarar bien la situación.
Otra pavada es que te obliga poner sueldo y que tenga R2 y R3 aunque sea $ 0,01,. Espero que corrijan eso también.
Hola se carga bajo el codigo 48,ahi se deduce los aportes de obra social y los $ 100.
Me alegraste el finde, Gracias por estar al pie del cañón.
Hola Ignacio, en el cuadro donde mencionás los vencimientos fijate que pusiste el mes 06 en lugar de 05.
Una semana más para cargar el 931 🙂
Hola Ignacio yo no cobré la mitad que me tiene que depositar Anses y mí empleador dice que estoy registrado , pero yo hago la consulta del pago y sale que no estoy registrado, como puede ser?que está o hicieron mal?
BUENA NOTICIA GRACIAS! YO TAMBIEN CORTO ACA, OJO QUE EN EL CUADRO DE VENCIMIENTOS PUSIERON JUNIO!
Buenisimo! muchas gracias Ignacio!
Por ser domingo ya estoy apagando la compu con esta noticia.
Saludos!
Es junio o mayo
Seria 18, 19 y 20 pero del mes de Mayo