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AFIP actualizó el aplicativo Declaración en Línea. Estas son las modificaciones de la versión 41 para rectificar febrero y utilizar los “beneficios” de la ley 27430 de reforma tributaria.
La AFIP actualizó el aplicativo “Declaración en Línea” con las modificaciones de la reforma tributaria, y ya se pueden presentar las rectificativas del SICOSS Febrero 2018. Entre las novedades de la versión 41, se cuentan las siguientes:
1. Nuevas Alícuotas
Cambian las alícuotas desde el periodo febrero 2018 hasta diciembre 2018:
- Decreto 814/01 inciso a: 20.70%
- Decreto 814/01 inciso b: 17.50%
El esquema de Contribuciones de la Seguridad Social del decreto 814/01 se discrimina de la siguiente manera:
Decreto 814/01 a)
Concepto | Antes | Ahora |
SIPA | 12,71% | 12,53% |
INSSJP | 1,62% | 1,60% |
AAFF | 1,11% | 1,09% |
FNE | 5,56% | 5,48% |
21,00% | 20,70% |
Decreto 814/01 b)
Antes | Ahora | |
SIPA | 10,17% | 10,47% |
INSSJP | 1,50% | 1,54% |
AAFF | 4,44% | 4,57% |
FNE | 0,89% | 0,92% |
17,00% | 17,50% |
2. Mínimo no imponible $2400
Para las modalidades de contrato de la Ley 20.744 y 26.727 de Régimen de Trabajo Agrario, podrá aplicarse una detracción a la base imponible de contribuciones de $2.400:
El monto se informa al iniciar la confección de la DDJJ para un periodo fiscal y se va a replicar automáticamente para toda la nómina. El empleador debe revisar ese importe y puede modificarlo en los casos en que corresponda para cada empleado:
La remuneración base de contribuciones luego de la detracción no podrá ser menor al mínimo previsional.
3. Cómputo de las contribuciones en el IVA
Se permite el cómputo conforme el nuevo Anexo para los períodos febrero 2018 a diciembre 2021, según los puntos porcentuales fijados por la Ley 27.430.
4. Beneficios de la ley 26.940
Para las relaciones laborales con fecha de inicio anterior al 1 de enero de 2018, el empleador puede optar por continuar utilizando los beneficios de la Ley 26.940. La opción se ejercerá en Simplificación Registral.
El sistema Declaración en Línea, al momento de iniciar la confección de la DJ, le indicará si corresponde que ejerza dicha opción:
Se debe registrar la opción en el Sistema Registral
Una vez ejercida, podrá declarar las relaciones laborales con los códigos de modalidades de contratación de la Ley 26.940 y según las condiciones establecidas en la misma.
En cualquier periodo fiscal, el empleador podrá modificar esta opción, utilizando el mecanismo previsto en la Ley 27.430.
Para las relaciones laborales iniciadas el 1 de enero de 2018 y posterior, no corresponde la utilización de estos beneficios.
Modalidad de Contratación
Este importe podrá detraerse cualquiera sea la modalidad de contratación (Eventual, Plazo Fijo, Temporada, etc),
adoptada bajo la Ley de Contrato de Trabajo 20.744 y el Régimen Nacional de Trabajo Agrario ley 26.727.
Contratos a tiempo parcial
Para e caso de contratos a tiempo parcial, el importe se aplicará proporcionalmente al tiempo trabajado considerando la jornada habitual de la actividad. También deberá efectuarse la proporción que corresponda, en aquellos casos en que, por cualquier motivo, el tiempo trabajado involucre una fracción inferior al mes.
Aguinaldo
De la base imponible considerada para el cálculo de las contribuciones correspondientes a cada cuota semestral del
sueldo anual complementario, se detraerá un importe equivalente al 50% del que resulte de las disposiciones previstas en los párrafos anteriores.
Proporcionalidad
En el caso de liquidaciones proporcionales del sueldo anual complementario, la detracción a considerar para el cálculo de las contribuciones por dichos conceptos deberá proporcionarse de acuerdo con el tiempo por el que corresponda su pago.
La ley también incluye esta proporcionalidad a las vacaciones no gozadas. Ahora, siendo que estas por su carácter indemnizatorio no forman parte de la base de cálculo de aportes y contribuciones, entiendo se trata de un error.
5. Reforma previsional
Los empleadores privados que cuenten con personal en condiciones de obtener la Prestación Básica Universal (PBU) y en tanto efectúen los trámites correspondientes, no están obligados a pagar contribuciones de seguridad social, si los mismos continúan activos hasta la edad en que por ley deban intimarlos (70 años).
Para esto deberán utilizar el Código de Condición 12. Dicho código calculará únicamente:
las contribuciones con destino al Régimen Nacional de Obras Sociales y al Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores, Ley N° 25191, de corresponder y las cuotas destinadas a la Ley de Riesgos del Trabajo.
Vigencia
Por último, la Ley 27.426 se encuentra vigente desde el período devengado enero 2018. Esta versión 41 de Aplicativo es obligatoria para todas las presentaciones de declaraciones juradas -originales o rectificativas- que se efectúen a partir del 3 de abril de 2018.
Rectificativas
Todos los empleadores alcanzados por el Decreto N° 814/01 deberán presentar declaraciones juradas rectificativas por nómina completa, de los periodos devengados febrero y marzo de 2018 en caso de haberla presentado con una versión anterior a la 41.
En tal caso, no será aplicable lo dispuesto por la RG° 3.093 (presentar Multinota), siempre que la presentación de la DDJJ rectificativa fuera hasta el 31 de mayo de 2018, inclusive.
En caso de Saldo a favor
De existir saldo a favor, éste podrá ser reimputado conforme lo dispuesto en la normativa y procedimientos vigentes. A su vez, si la rectificación de las declaraciones juradas arrojase un saldo a favor de este organismo, su ingreso se considerará cumplido en término, si se efectúa hasta el 31 de mayo de 2018.
Actualización del valor del SCVO
Se actualiza el importe del Seguro Colectivo de Vida Obligatrio (SCVO) de $9,09 a 11,28 pesos.
Carlos MP dice
Hola Igancio, tengo una empleada que en abril 2019 cumplió los 60 años y posee 38 de antigüedad,decide no jubilarse y seguir trabajando. Cuando quiero poner el código 12 en la condición me lo rechaza diciendo que no reune los requisitos del artículo 8 de la Ley 27426. Debo realizar algún trámite adicional para poder cargar este código o la empleada debe hacer algún trámite ?
Vanesa Flageat dice
hola….lo puedieron resolver? me paso este mes….
andrea escalante dice
hola te consulto si se puede rectificar diciembre 2018, ya que tiene el sac y no lo tome en la ley 27430 solo tome los $2400 y deberia haber tomado $ 3600.- Espero sus respuestas o comentarios. Gracias !!!
Ignacio dice
Rectificar se puede, pero vas a tener que pedir la aprobación a la AFIP
Mario dice
Que monto se debe retraer en el F931, en la remuneracion 10 de acuerdo a la ley 27430 cuando en el mes se liquida sueldo, vacaciones y sac juntos (para el caso particular 12-2018). El tope que me permite el F931 (declaracion en linea) es $10800 pero no llego a entender como llega a ese monto.
Carmen Vazquez dice
En personal fuera convenio, en Declaracion en linea sale leyenda: Revise condic. cuil y % adic. contr. patronales. Que debo modificar ?
Solange dice
Hola, lo soplucionaste? tengo el mismo problema
Nora Chevriau dice
hago una consulta, tengo que presentar rectificativas de periodos viejos que los tenia hechos bajo el sistema siap, ahora estamos con declaracion en linea. Como procedo con esas rectificativas? bajo que sistema debo hacerlas? Gracias