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AFIP actualizó el aplicativo Declaración en Línea. Estas son las modificaciones de la versión 41 para rectificar febrero y utilizar los “beneficios” de la ley 27430 de reforma tributaria.
La AFIP actualizó el aplicativo “Declaración en Línea” con las modificaciones de la reforma tributaria, y ya se pueden presentar las rectificativas del SICOSS Febrero 2018. Entre las novedades de la versión 41, se cuentan las siguientes:
1. Nuevas Alícuotas
Cambian las alícuotas desde el periodo febrero 2018 hasta diciembre 2018:
- Decreto 814/01 inciso a: 20.70%
- Decreto 814/01 inciso b: 17.50%
El esquema de Contribuciones de la Seguridad Social del decreto 814/01 se discrimina de la siguiente manera:
Decreto 814/01 a)
Concepto | Antes | Ahora |
SIPA | 12,71% | 12,53% |
INSSJP | 1,62% | 1,60% |
AAFF | 1,11% | 1,09% |
FNE | 5,56% | 5,48% |
21,00% | 20,70% |
Decreto 814/01 b)
Antes | Ahora | |
SIPA | 10,17% | 10,47% |
INSSJP | 1,50% | 1,54% |
AAFF | 4,44% | 4,57% |
FNE | 0,89% | 0,92% |
17,00% | 17,50% |
2. Mínimo no imponible $2400
Para las modalidades de contrato de la Ley 20.744 y 26.727 de Régimen de Trabajo Agrario, podrá aplicarse una detracción a la base imponible de contribuciones de $2.400:
El monto se informa al iniciar la confección de la DDJJ para un periodo fiscal y se va a replicar automáticamente para toda la nómina. El empleador debe revisar ese importe y puede modificarlo en los casos en que corresponda para cada empleado:
La remuneración base de contribuciones luego de la detracción no podrá ser menor al mínimo previsional.
3. Cómputo de las contribuciones en el IVA
Se permite el cómputo conforme el nuevo Anexo para los períodos febrero 2018 a diciembre 2021, según los puntos porcentuales fijados por la Ley 27.430.
4. Beneficios de la ley 26.940
Para las relaciones laborales con fecha de inicio anterior al 1 de enero de 2018, el empleador puede optar por continuar utilizando los beneficios de la Ley 26.940. La opción se ejercerá en Simplificación Registral.
El sistema Declaración en Línea, al momento de iniciar la confección de la DJ, le indicará si corresponde que ejerza dicha opción:
Se debe registrar la opción en el Sistema Registral
Una vez ejercida, podrá declarar las relaciones laborales con los códigos de modalidades de contratación de la Ley 26.940 y según las condiciones establecidas en la misma.
En cualquier periodo fiscal, el empleador podrá modificar esta opción, utilizando el mecanismo previsto en la Ley 27.430.
Para las relaciones laborales iniciadas el 1 de enero de 2018 y posterior, no corresponde la utilización de estos beneficios.
Modalidad de Contratación
Este importe podrá detraerse cualquiera sea la modalidad de contratación (Eventual, Plazo Fijo, Temporada, etc),
adoptada bajo la Ley de Contrato de Trabajo 20.744 y el Régimen Nacional de Trabajo Agrario ley 26.727.
Contratos a tiempo parcial
Para e caso de contratos a tiempo parcial, el importe se aplicará proporcionalmente al tiempo trabajado considerando la jornada habitual de la actividad. También deberá efectuarse la proporción que corresponda, en aquellos casos en que, por cualquier motivo, el tiempo trabajado involucre una fracción inferior al mes.
Aguinaldo
De la base imponible considerada para el cálculo de las contribuciones correspondientes a cada cuota semestral del
sueldo anual complementario, se detraerá un importe equivalente al 50% del que resulte de las disposiciones previstas en los párrafos anteriores.
Proporcionalidad
En el caso de liquidaciones proporcionales del sueldo anual complementario, la detracción a considerar para el cálculo de las contribuciones por dichos conceptos deberá proporcionarse de acuerdo con el tiempo por el que corresponda su pago.
La ley también incluye esta proporcionalidad a las vacaciones no gozadas. Ahora, siendo que estas por su carácter indemnizatorio no forman parte de la base de cálculo de aportes y contribuciones, entiendo se trata de un error.
5. Reforma previsional
Los empleadores privados que cuenten con personal en condiciones de obtener la Prestación Básica Universal (PBU) y en tanto efectúen los trámites correspondientes, no están obligados a pagar contribuciones de seguridad social, si los mismos continúan activos hasta la edad en que por ley deban intimarlos (70 años).
Para esto deberán utilizar el Código de Condición 12. Dicho código calculará únicamente:
las contribuciones con destino al Régimen Nacional de Obras Sociales y al Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores, Ley N° 25191, de corresponder y las cuotas destinadas a la Ley de Riesgos del Trabajo.
Vigencia
Por último, la Ley 27.426 se encuentra vigente desde el período devengado enero 2018. Esta versión 41 de Aplicativo es obligatoria para todas las presentaciones de declaraciones juradas -originales o rectificativas- que se efectúen a partir del 3 de abril de 2018.
Rectificativas
Todos los empleadores alcanzados por el Decreto N° 814/01 deberán presentar declaraciones juradas rectificativas por nómina completa, de los periodos devengados febrero y marzo de 2018 en caso de haberla presentado con una versión anterior a la 41.
En tal caso, no será aplicable lo dispuesto por la RG° 3.093 (presentar Multinota), siempre que la presentación de la DDJJ rectificativa fuera hasta el 31 de mayo de 2018, inclusive.
En caso de Saldo a favor
De existir saldo a favor, éste podrá ser reimputado conforme lo dispuesto en la normativa y procedimientos vigentes. A su vez, si la rectificación de las declaraciones juradas arrojase un saldo a favor de este organismo, su ingreso se considerará cumplido en término, si se efectúa hasta el 31 de mayo de 2018.
Actualización del valor del SCVO
Se actualiza el importe del Seguro Colectivo de Vida Obligatrio (SCVO) de $9,09 a 11,28 pesos.
enrique dice
DETRAER LA ART LA REMUNERCION 10, NO SE REFLEJA EN EL CALCULO FINAL..
LA REMUNERCION NUMERO 3 ES NESECARIA MODIFICARLA PORQUE AL HACERLO RESTANDO $ 2400
LUEGO NO PERMITE LA DETRACION DE LA $ 2400 DE LA ART
MARCELO dice
BUENOS DIAS IGNACIO
NUNCA USE LA OPCION DE LA LEY 26940, A PARTIR DE MARZO CON LA VERSION 41 DEL SICOOS DEBO DETRAER LOS IMPORTES QUE CORRESPONDAN SI O SI,($2400 JORNADA COMPLETA O $1200 MEDIA JORNADA) ESO NO LO TENGO CLARO, ES OBLIGATORIO A PARTIR DE MARZO.
MUCHAS GRACIAS
Edu dice
Hola Ignacio, utilizando el servicio de declaración en linea, hay clientes que mantienen el beneficio de la ley 26940, de estos debería rectificar el periodo de 022018 debido al cambio de alícuotas?.
Hay otros clientes que no tienen el beneficio de la ley 26940 y se presento las declaraciones del 022018 sin considerar el mínimo no imponible, por lo tanto se deben rectificar? O se puede el monto no computado en este periodo 032018?
daniel dice
ignacio si tenes luego de hacer la rectificativa de febrero un saldo a favor donde lo puedo compensar?
gracias
Sheila dice
Hola Ignacio, me paso con varios clientes que mantienen alicuotas Ley 26.940 y me da una diferencia de 39,73 por empelado sabes de donde puede surgir?? deje los calculos como venia haciendo siempre porque entiendo que en teoria no se modifica nada si elijo mantener los beneficios PYME no? saludos!
Hola no la alícuota no la mantienen
Lo que mantienen es el beneficio
AHHHH gracias!!!! saludos!
Hola Ignacio,
Quería saber si seguía vigente el articulo 2 de la Ley 25.250. Respecto al beneficio de la reducción de un tercio de las contribuciones para los empleados menores a 45 años?
muchas gracias!
Buen dia!
Tengo el mismo inconveniente, tengo empleados con este beneficio y no se si me los puedo seguir tomando o debo optar por la nueva ley, si sabes me comentas??
Buenos días Ignacio, como hacemos cuando al deducir los $2400 el importe que nos da es menor a la base minima para el calculo de contribuciones ($2520,60), ya que no podemos modificar la remuneración 2. Saludos
buenos dias Ignacio
para continuara con el beneficio del decreto 1714/2014 art 20 ( reduccion alicuota art para microempleadores) , debo continuar con el beneficio de la Ley 26940 ? y por ende hacer la modificacion u opcion en el sistema registral? muchas gracias!!!
Buenas Noches Ignacio, yo tengo que hacer el F931 para la ley 26727, Cuando rectifico febrero surge que del concepto 351 el porcentaje es de 19,959% y no coincide con lo que yo interpreto . Tenemos de SIPA 12,17% (porque por art 80 Ley 26727 lleva un 2% adicional, INSSJP 1,54%, AAFF 4,57% y RENATRE1,5% que me da 19,78% Me podrìas ayudar diciéndome cómo es el porcentaje que debemos aplicar para los trabajadores agrarios de la ley 26727? Gracias. Saludos Marcela
Parece que los porcentajes cambian para los que estamos bajo la Ley 26727. Bajando el Aplicativo (no on line), del Borrador de la DDJJ surgen los siguientes porcentajes:
SIPA 10,47
INSSJP 1,54
AAFF 4,57
ahora la sorpresa (para mi!!)
ANSSAL 1,05
y…
Contrib tarea diferencial, que es parte de las Contribuciones de Seguridad Social, no los toma de la Suma R10 (o sea aplicando la detracción) si no que la aplica sobre el total o sea Suma RI 1!!!!!
Espero no estar equivocada
Según lo que pude probar, el ANSSAL lo calcula SIN la detracción de los 2.400.-
Si, es correcto
Buenas tardes, ¿se debe detraer los $2400 de la remuneración 10 y también de la remuneración 3? porque quise hacerlo asi, y no me deja detraer ese importe de la Remuneración 3.
Hola Ignacio buenas tardes… consulto es “obligatorio” hacer la rectificativa del 931 de febrero 2018?
gracias
SI ES OBLIGATORIO POR CAMBIO DEL APLICATIVO
Buenas tardes ignacio, con respecto al credito fiscal a computar ahora se calcularia sobre remuneracion 10,
Buenas tardes Ignacio!
Necesito presentar F931 mediante declaracion en linea importando archivo txt. Sabes si por casualidad tambien habrán modificado el formato? porque me da error y no me deja avanzar!!!!!
agregaron la remuneracion 10, asi si seguro se modifico el fomato
Queria consultarles como hicieron la proporcionalidad. Cuando ingresas a hacer las dj si a un empleado de jornada parcial, querés detraerle 2400, te dice que el importe máximo de detracción para esa modalidad es de 1584 (66% de la jornada completa). Entonces, haciendo números, podemos decir que se detraen 10 pesos por hora trabajada? (2400/240; 1200/120; 1584/158.40).
puede ser que ese cuadro sea asi:
1. Nuevas Alícuotas
Cambian las alícuotas desde el periodo febrero 2018 hasta diciembre 2021:
Decreto 814/01 inciso a: 20.70%
Decreto 814/01 inciso B: 17.50%
Esta última se compe de la siguiente manera:
sino no entiendo!
Hola Andrea, no entendí.
Las alícuotas 20.70 y 17.5 son hasta diciembre 2018. Eso por un lado
Luego, abrí la de 17.50% para el inciso b.
Ignacio, fíjate que en tu publicación figura en ambos renglones el inciso a
Decreto 814/01 inciso a: 20.70%
Decreto 814/01 inciso a: 17.50%
Creo que eso te quiere decir..
Cierto! gracias Vanina, ahora lo cambio