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AFIP actualizó el aplicativo Declaración en Línea. Estas son las modificaciones de la versión 41 para rectificar febrero y utilizar los “beneficios” de la ley 27430 de reforma tributaria.
La AFIP actualizó el aplicativo “Declaración en Línea” con las modificaciones de la reforma tributaria, y ya se pueden presentar las rectificativas del SICOSS Febrero 2018. Entre las novedades de la versión 41, se cuentan las siguientes:
1. Nuevas Alícuotas
Cambian las alícuotas desde el periodo febrero 2018 hasta diciembre 2018:
- Decreto 814/01 inciso a: 20.70%
- Decreto 814/01 inciso b: 17.50%
El esquema de Contribuciones de la Seguridad Social del decreto 814/01 se discrimina de la siguiente manera:
Decreto 814/01 a)
Concepto | Antes | Ahora |
SIPA | 12,71% | 12,53% |
INSSJP | 1,62% | 1,60% |
AAFF | 1,11% | 1,09% |
FNE | 5,56% | 5,48% |
21,00% | 20,70% |
Decreto 814/01 b)
Antes | Ahora | |
SIPA | 10,17% | 10,47% |
INSSJP | 1,50% | 1,54% |
AAFF | 4,44% | 4,57% |
FNE | 0,89% | 0,92% |
17,00% | 17,50% |
2. Mínimo no imponible $2400
Para las modalidades de contrato de la Ley 20.744 y 26.727 de Régimen de Trabajo Agrario, podrá aplicarse una detracción a la base imponible de contribuciones de $2.400:
El monto se informa al iniciar la confección de la DDJJ para un periodo fiscal y se va a replicar automáticamente para toda la nómina. El empleador debe revisar ese importe y puede modificarlo en los casos en que corresponda para cada empleado:
La remuneración base de contribuciones luego de la detracción no podrá ser menor al mínimo previsional.
3. Cómputo de las contribuciones en el IVA
Se permite el cómputo conforme el nuevo Anexo para los períodos febrero 2018 a diciembre 2021, según los puntos porcentuales fijados por la Ley 27.430.
4. Beneficios de la ley 26.940
Para las relaciones laborales con fecha de inicio anterior al 1 de enero de 2018, el empleador puede optar por continuar utilizando los beneficios de la Ley 26.940. La opción se ejercerá en Simplificación Registral.
El sistema Declaración en Línea, al momento de iniciar la confección de la DJ, le indicará si corresponde que ejerza dicha opción:
Se debe registrar la opción en el Sistema Registral
Una vez ejercida, podrá declarar las relaciones laborales con los códigos de modalidades de contratación de la Ley 26.940 y según las condiciones establecidas en la misma.
En cualquier periodo fiscal, el empleador podrá modificar esta opción, utilizando el mecanismo previsto en la Ley 27.430.
Para las relaciones laborales iniciadas el 1 de enero de 2018 y posterior, no corresponde la utilización de estos beneficios.
Modalidad de Contratación
Este importe podrá detraerse cualquiera sea la modalidad de contratación (Eventual, Plazo Fijo, Temporada, etc),
adoptada bajo la Ley de Contrato de Trabajo 20.744 y el Régimen Nacional de Trabajo Agrario ley 26.727.
Contratos a tiempo parcial
Para e caso de contratos a tiempo parcial, el importe se aplicará proporcionalmente al tiempo trabajado considerando la jornada habitual de la actividad. También deberá efectuarse la proporción que corresponda, en aquellos casos en que, por cualquier motivo, el tiempo trabajado involucre una fracción inferior al mes.
Aguinaldo
De la base imponible considerada para el cálculo de las contribuciones correspondientes a cada cuota semestral del
sueldo anual complementario, se detraerá un importe equivalente al 50% del que resulte de las disposiciones previstas en los párrafos anteriores.
Proporcionalidad
En el caso de liquidaciones proporcionales del sueldo anual complementario, la detracción a considerar para el cálculo de las contribuciones por dichos conceptos deberá proporcionarse de acuerdo con el tiempo por el que corresponda su pago.
La ley también incluye esta proporcionalidad a las vacaciones no gozadas. Ahora, siendo que estas por su carácter indemnizatorio no forman parte de la base de cálculo de aportes y contribuciones, entiendo se trata de un error.
5. Reforma previsional
Los empleadores privados que cuenten con personal en condiciones de obtener la Prestación Básica Universal (PBU) y en tanto efectúen los trámites correspondientes, no están obligados a pagar contribuciones de seguridad social, si los mismos continúan activos hasta la edad en que por ley deban intimarlos (70 años).
Para esto deberán utilizar el Código de Condición 12. Dicho código calculará únicamente:
las contribuciones con destino al Régimen Nacional de Obras Sociales y al Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores, Ley N° 25191, de corresponder y las cuotas destinadas a la Ley de Riesgos del Trabajo.
Vigencia
Por último, la Ley 27.426 se encuentra vigente desde el período devengado enero 2018. Esta versión 41 de Aplicativo es obligatoria para todas las presentaciones de declaraciones juradas -originales o rectificativas- que se efectúen a partir del 3 de abril de 2018.
Rectificativas
Todos los empleadores alcanzados por el Decreto N° 814/01 deberán presentar declaraciones juradas rectificativas por nómina completa, de los periodos devengados febrero y marzo de 2018 en caso de haberla presentado con una versión anterior a la 41.
En tal caso, no será aplicable lo dispuesto por la RG° 3.093 (presentar Multinota), siempre que la presentación de la DDJJ rectificativa fuera hasta el 31 de mayo de 2018, inclusive.
En caso de Saldo a favor
De existir saldo a favor, éste podrá ser reimputado conforme lo dispuesto en la normativa y procedimientos vigentes. A su vez, si la rectificación de las declaraciones juradas arrojase un saldo a favor de este organismo, su ingreso se considerará cumplido en término, si se efectúa hasta el 31 de mayo de 2018.
Actualización del valor del SCVO
Se actualiza el importe del Seguro Colectivo de Vida Obligatrio (SCVO) de $9,09 a 11,28 pesos.
Micaela Rodriguez dice
Hola Ignacio, si tengo trabajadores bajo la modalidad de la ley 26.940 y la de la 27.430, se puede aplicar el beneficio que le corresponda a cada uno? O si o si hay que elegir una modalidad?
Por otro lado, sabes si hay alguna restricción de esta ley (ejemplo, grandes empresas o algun tipo en particular) o es para todos? Gracias.
walter alaniz dice
Ignacio buen día, y en el caso de vacaciones, ejemplo trabajan 28 dias en febrero y luego le liquidas 28 dias de licencias anual ordinaria tb en febrero, … esos $2400 de febrero hay que sumarle el proporcional de los 2400 del otro mes por los dias adelantados…???
Mariano dice
Buen día Ignacio,
Te consulto como aplicarías la proporcionalidad en empleados que se liquidan bajo el convenio de pasteleros – servicios rápidos, que cobran su sueldo según horas trabajadas.
Muchas gracias.
Saludos!
nora dice
Buen Dia Ignacio, es decir que es obligatorio hacer la rectificativa de febrero? o es solo en caso de querer tomar el beneficio retroactivo a ese periodo?
Ignacio dice
Si, hay que presentarla
Ignacio, entiendo que al momento de presentar la rectificativa, tendríamos que colocar todo en cero los importes a pagar del f931 ya que han sido pagados y automáticamente surgiría el saldo a favor en el concepto 351 de contribuciones. Es así?
Yo procedí de esa manera en el día de ayer con una rectificativa 022018, en el día de hoy aún no se refleja el saldo a favor, pero supongo que habrá que aguardar 48 ó 72 hs. Saludos
Ignacio
Te hago una consulta:
Como se aplica en el caso de que un empleador este enmarcado en el inciso B del decreto 814/01?
Con informar en que inciso del artículo 2 del 814 está es suficiente
El importe podrá detraerse cualquiera sea la modalidad de contratación de la relación laboral. Para los contratos a tiempo parcial (Art. 92 ter de la LCT) , el referido importe se aplicará proporcionalmente al tiempo trabajado considerando la jornada habitual de la actividad. También deberá efectuarse la proporción que corresponda, en aquellos casos en que, por cualquier motivo, el tiempo trabajado involucre una fracción inferior al mes.
Ignacio buen día, tenes idea que formato de TXT se debe presentar en Declaracion en linea? Estoy intentando subir el que presente en Febrero pero no me lo toma. Supongo que debe ser por la remuneración 10. Tendrás un formato? Gracias!
tengo el mismo problema!!!! Necesito presentar F931 de marzo y no me deja subir txt.
Tengo el mismo problema, pero no encuentro solucion alguna.
AFIP cambió los parámetros, por lo tanto habrá que modificar el TXT
El nuevo archivo TXT agrega un campo de 12 de longitud donde debe incluirse la suma a detraer
Solucion practica : En el archivo TXT, al final de cada linea (que representa cada empleado) hay que agregar 2400,00 dejando antes cinco lugares en blanco con la barra espaciadora —
El nuevo archivo TXT agrega un campo de 12 de longitud donde debe incluirse la suma a detraer
Solucion practica : En el archivo TXT, al final de cada linea (que representa cada empleado) hay que agregar 2400,00 dejando antes cinco lugares en blanco con la barra espaciadora —
HOLA UN EMPLEADO ANOTADO A TIEMPO PARCIAL POR 4 HS LA DETRACCION SERIA 1200?
Ignacio, buen día.
No entiendo como desarrollaron algo para ingresar masivamente los $2400 para toda la nómina y no habilitar algo para importar ese monto por empleado. Esperan que modifiquemos a mano el valor cuando sea menor por la proporcionalidad de los días trabajados?
Si una persona trabajó 29 días ( 1 de ausencia), no debe tener los $2400 sino $2320, tengo que ir puntualmente a ese legajo importado y modificarle el MNI???? Me explico?
he intentado ingresar a Simplificacion Registral para realizar la opción y figura un cartel con un código de error con un mensaje de comunicarse con el administrador, pregunto si alguien más tiene el mismo inconveniente.
Gracias
No está funcionando precisamente porque están trabajando en las modificaciones
Una consulta, en el punto 5 dice Reforma provisional dice: “en tanto se realicen los tramites correspondientes”, a que tramites se refiere?
El tramite de la jubilacion!
Buen día Ignacio, el beneficio de la ley 27430, puede usarse para empleados de la construcción?
Buen día Iganacio! una empresa, podría tener algunos empleados con el beneficio de la ley 26940 y otros con los beneficios de la laye 27430? o debe optar por nómina completa? gracias!
Buenos días Ignacio, mi duda es: si están utilizando la ley 26940 no se pueden beneficiar de la ley 27430 al mismo tiempo no?
Muchas gracias!!
No, es una o es la otra
Ignacio a los empleados de la construcción no se les detrae los $2400???
Tengo la misma duda que mery. Alguin sabe si a los empleados de la construccion quedan alcanzados por este beneficio? Muchas Gracias