Según información trascendida de AFIP, de manera no oficial, el organismo no actualizará a término el aplicativo, por lo que se debería presentar con el aplicativo vigente y luego rectificar cuando lo actualicen.
Habrá que seguir atento a las novedades.
ACTUALIZACIÓN
Respuesta de la cuenta de AFIP en Twitter:
ACTUALIZACIÓN 2
AFIP informa que el aplicativo estará disponible el 3 de abril. Mas información aquí
Ximena dice
Hola Ignacio, estoy comenzando a realizar F931 declaración en línea, y veo que me esta calculando mal los aportes, me calcula mas de aporte SS que de OS, sabes que estaría pasando. Me sirven mucho tus aclaraciones siempre. Gracias!
Ignacio dice
Hola Ximena, tendrías que ser mas especifica sobre la diferencia
Me remito a uno de tus valiosos aportes. El proceso es bastante engorroso, sobre todo cuando hay que aplicarlo a TODAS las firmas que uno atiende.
http://www.ignacioonline.com.ar/2018/01/como-presentar-rectificativa-en-menos-del-31-sicoss-suss.html
Saludos
Si, lleva su tiempo. Creo que para este caso va eximir de ese requisito. Habrá que esperar las novedades
Buenas tardes Ignacio, mi consulta es: cuando un empleado de Comercio tiene un familiar a cargo, se debes descontar un porcentaje sobre el sueldo bruto del 1.5%? y como se aporta a la Obra Social. Muchas gracias
Buenas tardes Ignacio, te hago consulta de otra cosa, cuando un empleado tienen a cargo un familiar, debe tributar el 1.5% sobre su sueldo bruto? Empleados de Comercio
Buenos días. Creo q no quedó publicado lo que pregunté…
Declarar de esta forma haría que tengamos que rectificar en menos cuando actualicen el aplicativo… eso no implica que haya que presentar un multinota dentro de las 48 hs explicando el motivo de la disminución en la base imponible??
48 horas? No, el plazo es de un año. Igual supongo que AFIP eximirá de ese requisito. Al menos eso espero
Perdón… tenés razón. Me había pasado cuando estaba vigente la RG 3093 que establecía las 48 hs. Quedó modificado por Resolución General-E 4066/2017. Muchas gracias!!
Muchas gracias Ignacio, esperaremos unos días. Una consulta, a ver si me podés orientar,la opción de las PYMES que tienen empleados con reducción de contribuciones, que pueden elegir mantenerse en el régimen hasta que se cumplan los 24 meses del beneficio, es por empleado o por empleador ? Es decir si es un sólo empleado que tenía el beneficio, tengo que calcular qué le conviene hacer y no estoy segura de cómo hacerlo. Muchas gracias por tu ayuda como siempre.
Yo entiendo que es por empleador.
Como siempre seguimos siendo empleados de AFIP.
Ignacio buen día! Si pagamos el F931 con el aplicativo actual, luego al rectificar va a quedar un saldo a favor. Conviene dejar ese saldo a favor o pagar por la diferencia entre lo que dé y lo que daría restando los $2.400? Muchas Gracias!
Perdón estuvo mal formulada mi pregunta. Lo que quise preguntar es si conviene pagar todo el F931 o solo pagar el monto que dé restando los $2.400. De esta última forma cuando rectifiquemos el F931 quedará sin deuda ni saldo a favor. Gracias!
Habrá que ver que dice AFIP, porque si no se paga el total en el sistema podría quedar la deuda y lo podrían reclamar. Por lo tanto hay que esperar a que AFIP indique el procedimiento a seguir
Gracias Ignacio! a esperar entonces. Saludos!