AFIP actualizó la-declaración en línea con los código 48 y 49 para informar suspensiones por el decreto 223 bis LCT bajo los acuerdos marco de la resolución 397/20.
48 – Suspensiones p/causas disciplinarias
49 – Suspendido Res. 397/2020 MTEySS c/Aportes OS
Prórroga para la presentación y pago del 931
Además, la AFIP prorroga una semana los vencimientos para la presentación y el pago de las declaraciones juradas determinativas de aportes y contribuciones con destino a la seguridad social.
Las nuevas fechas serán los días 18, 19 y 20 de mayo de acuerdo a la terminación de la CUIT:
TERMINACIÓN CUIT | FECHA |
0, 1, 2, 3 | 18/05/2020 |
4, 5, 6 | 19/05/2020 |
7, 8, 9 | 20/05/2020 |
IMPORTANTE: Sin perjuicio de lo expuesto, aquellos contribuyentes que resulten alcanzados por el beneficio de postergación previsto en el artículo 4° de la Resolución General No 4.711, deberán ingresar el pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino, según la forma y el vencimiento fijados en dicha resolución general.
cecilia dice
Hola Ignacio
te hago una consulta tengo empleados que estan con suspensiones y le dimos la baja, pero cuando declaro F931 me toma todo los aportes y contribuciones, puedo ponerlo como aporte adicional y contribución adicional?
ANA dice
HOLA , EN DECLARACION EN LINEA 06/2020, A LOS QUE SE INFORMA SITUACION 48, A PESAR DE DISCRIMINAR EL SUELDO DEL SAC, NO LE CALCULA CONTRIBUCIONES SEG SOCIAL SOBRE EL SAC.ALGUIEN SABE SI ES CORRECTO?
Aparentemente tendrás que poner Situación 49:
En sueldo ponés 0,01, en SAC ponés el importe que corresponda, y si tuvo algún monto del 223, ese se pone en Conceptos No Remunerativos.
Para el mes de julio, si sigue como 223, entonces ese importe SÍ se vuelve a poner en sueldo.
Una cosa de locos lo mal que está parametrizado Declaración en Línea.
muchas gracias!!!!
Estimada:
Atento a la ddjj del empleador , SUSP.RES.397/20 MTEYSS C/AP.OS, se informa que los trabajadores declarados con esta situación de revista se adicionan a las definidas por el art. 2° del Decreto N° 592/16, con lo cual los trabajadores declarados con esta situacion de revista a mes completo, percibirán las asignaciones familiares al monto del valor general.
La liquidación es por tres hijos.
buenas noches queria saber que significa esto , pregunte al anses porque me abonaron la mitad del salrio familiar y me respondio esto , yo trabajo en blancon y estuve en periodo de cuarentena sin trabajar pero aca en ushuaia ya estamos saliendo asi que retome
.
Hola Ignacio. Me hicieron firmar los papeles de 397 20 diciéndome que si no lo hacía no iba a cobrar nada. Pero leo que es para quienes no trabajan y yo lo hago normalmente a diario. No entiendo
Hola, A alguien que liquide jornales, le calcula la contr. tarea diferencial? porque a mi al poner lo no remunerativo como sueldo , segun las indicaciones que he leido en los comentarios anteriores.
Hola, con que codigo declaro a un jubilado en el 931 que esta suspendido por art 223 bis?. Si fuera normal le pongo situacion 2 y en datos complementarios 1 activo desde el dia 1. Pero si le pongo 48 a los dos me va a calcular obra social, y al estar jubilado, con el codigo 2 no lo calcula.
si es jubilado es grupo de riesgo y no lo podés suspender…
ALGUIEN SABE COMO PUEDO SOLUCIONAR ESTE ERROR QUE ME APARECE CUANDO PONGO EL CODIGO 48 “La situación de revista general debe coincidir con la última situación de revista consignada en los datos complementarios.” GRACIAS
Tenes que ingresar al detalle del empleado (Datos complementarios) en donde cargas el sueldo y ahí modificar la situación de revista y poner 48
empresa con reduccion 95% y aplico suspension. Si declaras con el codigo 48, indicando en “sueldo” lo que en recibo reflejamos como no remunerativo, aun asi te calcula contribuciones y aportes de Seguridad social, por importes minimos. en mi caso algo asi de $400. Es correcto ? no logro entrender porque, saludos.
Hola a mi me genera esto: (pero me permite hacer el VEP por los cod.restantes)
Deberá generar el VEP desde esta aplicación normalmente para todos los impuestos salvo el 351 (Contribuciones de Seguridad Social). Luego generar un VEP adicional dentro del servicio ‘Presentación de DDJJ y Pagos’ – Grupo de Tipos de Pagos ‘OTROS PAGOS (Seleccionando Impuesto)’ – Tipo de Pago ‘AFIP – OTROS PAGOS’. De esta forma podrá seleccionar el Impuesto-Concepto-Subconcepto ‘351-369-019’ con el importe calculado por el aplicativo correspondiente a las Contribuciones NO SIPA (quedando pendiente de ingreso las del SIPA según la prórroga del Dcto. 332).
Buenas tardes,
En caso de suspensión total, es correcto que ponga 0 (cero) en días trabajados en “datos complementarios”?
Gracias,
Buenos días, alguien sabe si sigue la eximisión sobre los $4000 del SIPA porque la remuneracion 11 no me los toma.
Gracias!!!
Hola!!
Al cargar situación 48 y el sueldo no remunerativo en “datos complementarios– sueldo”, me pone el monto en las Remuneraciones 2 y 5. Eso no debería estar en cero?
Muchas gracias por la info que publican!
Presente f.931 sin suspencion cuando el sindicato de empleado de comercio de mi ciudad No adheria al 25% de suspencion acordado. Luego lo acepto. PUEDO RECTIFICAR EN MENOS POR ESA CAUSA???????
Siguiendo todos los comentarios, creo que esta pregunta No se hizo: La cría de ganado vacuno, No está alcanzada por ningún beneficio del decreto 332/2020 ni del 4711, salvo la prórroga del vencimiento para el 18 de mayo.
A alguien le pasó que en Sistema registral-empleadores que figura la opcion «Lic. COVID Dto. 332 Art. 3b»?
En el caso de empleados que estuvieron suspendidos todo el mes de abril porque no estan trabajando ya que la empresa no tiene habilitacion para trabajar ya que su codigo de actividad no esta incluido en las actividades que pueden volver a trabajar, ¿hay que tildar esta opcion de » Lic. COVID Dto. 332 Art. 3b»? Porque los trabajadores no prestan servicios por cumplir con la cuarentena obligatoria
¿Alguien sabe la implicancia de tildar esta opcion?
Muchas gracias
Hola Micaela, pudiste averiguar de qué se trata?