COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN
Decisión Administrativa 817/2020
DECAD-2020-817-APN-JGM – Recomendaciones.
Ciudad de Buenos Aires, 17/05/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-24580871-APN-DGD#MEC, la Ley N° 27.541, los Decretos Nros. 260 del 12 de marzo de 2020, 297 del 19 de marzo de 2020, 332 del 1º de abril de 2020, 347 del 5 de abril de 2020 y 376 del 19 de abril de 2020, y su respectiva normativa modificatoria y complementaria, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 260/20 se amplió, por el plazo de UN (1) año, la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el COVID-19.
Que a través del Decreto N° 297/20 se estableció una medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio, desde el 20 hasta el 31 de marzo de 2020, con el fin de proteger la salud pública, la cual fue prorrogada por los Decretos Nros. 325/20, 355/20, 408/20 y 459/20 hasta el 24 de mayo de 2020, inclusive.
Que con el objetivo de coordinar esfuerzos para morigerar el impacto de las medidas sanitarias adoptadas para mitigar la pandemia de COVID-19 sobre los procesos productivos y el empleo, mediante el dictado del Decreto Nº 332/20 se creó el PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN para empleadores y empleadoras, y trabajadores y trabajadoras afectados por la emergencia sanitaria.
Que a tal fin se definieron una serie de beneficios, beneficiarios y condiciones para la obtención de aquéllos.
Que a través del Decreto N° 376/20 se introdujeron modificaciones al citado decreto, a los efectos de ampliar los sujetos alcanzados y los beneficios comprendidos en el referido Programa.
Que en el artículo 5º del Decreto Nº 332/20, modificado posteriormente por el Decreto N° 347/20, se acordaron diversas facultades al señor Jefe de Gabinete de Ministros; entre ellas, la de establecer los criterios objetivos, sectores de actividad y demás elementos que permitan determinar las asistencias previstas en dicho decreto.
Que, con el objetivo de que estas decisiones se adopten con fundamentos basados en criterios técnicos, por el citado Decreto N° 347/20, se creó el COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN, integrado por los titulares de los MINISTERIOS DE DESARROLLO PRODUCTIVO, DE ECONOMÍA y DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, con el fin de definir los hechos relevantes que justifiquen la inclusión de los sujetos beneficiarios en los criterios del artículo 3° del Decreto N° 332/20 y sus modificatorios; dictaminar, en base a ellos, respecto de la situación de actividades económicas y tratamiento de pedidos específicos, con el fin de recomendar o desaconsejar su inclusión en los criterios del artículo 3° del Decreto N° 332/20 y proponer medidas conducentes al cumplimiento de los objetivos del citado decreto.
Que en consecuencia, tal como se ha reseñado, por el referido Decreto N° 347/20 se modificó el artículo 5° del Decreto N° 332/20 estableciendo que “El Jefe de Gabinete de Ministros decidirá respecto de la procedencia y alcance de los pedidos que se realicen para acogerse a los beneficios contemplados en el presente decreto, previo dictamen fundamentado con base en criterios técnicos del COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN.”
Que el citado COMITÉ ha considerado los informes técnicos producidos por los MINISTERIOS DE TRANSPORTE y DE SALUD y ha formulado propuestas en el marco de las tareas que le fueran encomendadas.
Que, en particular, recomendó que respecto de las actividades analizadas sean de aplicación los requisitos y las condiciones definidas para el beneficio de Salario Complementario en el ACTA N° 4, y que se las incluya como destinatarias del beneficio dispuesto en el inciso a), del artículo 6° del Decreto N° 332/2020; así también, propuso la institución de un mecanismo para atender a las solicitudes de baja del Programa con relación al beneficio de Salario Complementario; los requisitos que deberán acreditarse para el otorgamiento del beneficio de Salario Complementario respecto de los sueldos devengados en el mes de mayo y mecanismos de control respecto de los otorgados; la adecuación de los requisitos de admisibilidad para el beneficio de Crédito Tasa Cero; y las pautas para el otorgamiento de los beneficios de postergación y reducción de contribuciones patronales destinadas al Sistema Integrado Previsional Argentino, correspondientes a las remuneraciones de mayo de 2020.
Que, consecuentemente, corresponde el dictado del acto administrativo a través del cual se adopten las recomendaciones formuladas por el COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN.
Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 100 incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 5º del Decreto N° 332/20.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1°.- Adóptanse las recomendaciones formuladas por el COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN, en el Acta Nº 11, identificada como F-2020-32492564-APN-MEC, cuyos Anexos (NO-2020-32019971-APN-SSTA#MTR), (NO-2020-32181246-APN-MTR) y (NO-2020-32145213-APN-MS), respectivamente, integran la presente.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese la presente a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS a fin de adoptar las medidas recomendadas.
ARTÍCULO 3°.- La presente norma entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Santiago Andrés Cafiero – Matías Sebastián Kulfas
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decisión Administrativa se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 18/05/2020 N° 20103/20 v. 18/05/2020
Fecha de publicación 18/05/2020
jorge couto dice
Que pasa si hay utilidades no distribuidas del ejercicio cerrado al 31/12/18.
Es posible distribuir dividendos sin violar la decisión administrativa de la atp?
Graciela Monica Rigolino dice
Hola, mi nombre es Graciela, Estamos a 19/5 y yo aun no percibi el 50% de mi sueldo. Si me fijo en la pagina de ANSES me sale que no estoy registrada y q consulte con mi empleador. Quiero saber como consultar si esta todo bien presentado por la empresa donde trabajo y cuanto tiempo mas tengo que esperar. Gracias.
Daiana dice
Me pasa igual! Alguien sabe por qué nos salta así??
Dice que el trámite lo inicio el 27/04 y todavía no tenemos ni noticias…es normal que tarde tanto???
alejandra dice
Y se sabe si las actividades incorporadas, específicamente la 492290 se incluyen en el pago de esta semana.
Fuimos notificados del beneficio del salario complementario con fecha 4/05 con información de cual era el salario complementario para cada empleado, con fecha 06/05 nos mandan una nota ATP Transporte que nuestra actividad estaba siendo revisada, con fecha 9/05 re-confirman el beneficio con listado completo, con fecha 11/05 nos observan nuevamente, ayer nos enteramos que el código se incorporo con esta decisión Administrativa, mientras que desde el AFIP ATP seguimos teniendo aprobado el beneficio pero ciando voy al ecxel el mismo esta observado.
Luciana dice
Exactamente igual, con el código 492120…
Sol dice
Si una empresa solicitó el ATP enABRIl, pero no en MAYO, se entiende que pueden distribuir dividendos igualmente no? (teniendo menos de 800 empleados)
Carolina dice
Aparentemente, según lo que yo entiendo, están intentando hacer retroactivas las condiciones al beneficio recibido en el mes de abril, porque sino, no te ofrecerían devolverlo.
Todo esto tiene un tinte inconstitucional terrible.
Lo que parecía un “beneficio”, se transforma en una manera mas de arruinar al empresariado, ahora prácticamente obligando a la devolución CON INTERESES!!! (de los cuales, aclaremos que no se sabe ni siquiera la tasa).
Ademas, incluyendo condiciones que antes no existían para las empresas con menos de 800 empleados, (recordemos, por cierto, que las normas tienen la característica de la irretroactividad, que parece olvidada por el gobierno), una de las cuales implica la imposibilidad de distribuir utilidades de los balances cerrados a partir de noviembre de 2019 (por ejemplo, en mi caso que ya tengo balance cerrado y certificado, al 31/12 con ASAMBLEA QUE DECIDE DISTRIBUIR HONORARIOS en fecha 27/04 de una empresa con 40 empleados, no podría hacerlo por haber recibido el beneficio de abril, si es que no lo devuelvo dentro de “11 DIAS” mas intereses).
Por otro lado, modificar las condiciones en medio de la segunda inscripción, con un nivel de cinismo y deslealtad total hacia la parte mas débil (las empresas), me parece una aberración.
Termino pensando que no saben cómo hacer para exterminar la mayor cantidad de empresas posibles, en el menor tiempo considerable, y junto con ello, exterminar a la poca clase trabajadora que queda, ya que en el corto plazo y con estas condiciones, mas de uno se va a quedar en la calle.
Es inviable vivir y trabajar en este país.
Cele dice
Hola Carolina:
Por lo que interpreto, si vos en abril tenes menos de 800 empleados y te dieron el beneficio, no lo tenes que devolver. Si lo tenes que hacer en mayo en caso de solicitarlo y no le hayas dado de baja, porque especifica que es desde mayo 2020 donde incorporan a que todas las empresas a que cumplan con los requisitos establecidos.
Interpretan lo mismo?