Acta Nº28 COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN.
ESQUEMA DE CONDICIONES DE VIGENCIA DEL ATP
Mediante el ACTA 28, el Comité de evaluación del programa ATP detalla el esquema de condiciones de vigencia de los beneficios otorgados que se encuentra vigente, el cual varía de acuerdo con el tipo de beneficio y, en ciertos casos, según otras condiciones
que fueron contempladas para acceder a los beneficios:
- Salario Complementario
- Créditos a Tasa cero y crédito a tasa cero cultura
- Créditos a Tasa subsidiada
- Postergación y reducción de contribuciones al SIPA
Controles sistémicos de AFIP
Además, se encomienda a la AFIP habilitación de los instrumentos sistémicos necesarios para las empresas que pretendan acceder a los beneficios del Programa.
Asimismo, con relación al control de los requisitos a que se sujetan los beneficios, se recomendó solicitar a la AFIP la remisión al BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y a la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES de la nómina de beneficiarios correspondientes para que efectúen las acciones de control que guardan relación con sus respectivas competencias.
Por último, el Comité recomienda la formulación de aclaraciones y precisiones relativas a las acciones que deberán desarrollarse en orden a controlar el cumplimiento de las condiciones de vigencia de los beneficios del Programa ATP acordados -en los casos en que estos se encuentran sujetos a esas condiciones- y procurar, en su caso, la caducidad de los beneficios en los supuestos en los que se verifique el incumplimiento de ellas, con las correspondientes restituciones al Estado Nacional.
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Decisión Administrativa 70/2021
COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN
DECAD-2021-70-APN-JGM – Recomendaciones.
Ciudad de Buenos Aires, 09/02/2021
VISTO el Expediente N° EX-2020-24580871-APN-DGD#MEC, la Ley N° 27.541, los Decretos Nros. 260 del 12 de marzo de 2020, 297 del 19 de marzo de 2020, 332 del 1º de abril de 2020, 347 del 5 de abril de 2020, 376 del 19 de abril de 2020, 621 del 27 de julio de 2020 y 823 del 26 de octubre de 2020, su respectiva normativa modificatoria y complementaria, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 260/20 se amplió, por el plazo de UN (1) año, la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) con relación a la COVID-19.
Que a través del Decreto N° 297/20 se estableció una medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio, desde el 20 hasta el 31 de marzo de 2020, con el fin de proteger la salud pública, la cual fue prorrogada sucesivamente por los Decretos Nros. 325/20, 355/20, 408/20, 459/20 y 493/20 hasta el 7 de junio de 2020, inclusive.
Que por los Decretos Nros. 520/20, 576/20, 605/20, 641/20, 677/20, 714/20, 754/20, 792/20, 814/20, 875/20, 956/20, 1033/20 y 67/21 se fue diferenciando a las distintas áreas geográficas del país, en el marco de la emergencia sanitaria originada por la COVID19, entre aquellas que pasaron a una etapa de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”, las que permanecieron en “aislamiento social, preventivo y obligatorio” en todo momento y aquellas que debieron retornar a esta última modalidad en virtud de la evolución de la pandemia y de acuerdo al estatus sanitario de cada provincia, departamento y aglomerado, por sucesivos períodos, hasta el 28 de febrero de 2021, inclusive.
Que con el objetivo de coordinar esfuerzos para morigerar el impacto de las medidas sanitarias adoptadas para mitigar la pandemia de COVID-19 sobre los procesos productivos y el empleo, mediante el Decreto Nº 332/20 se creó el PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN para empleadores y empleadoras, y trabajadores y trabajadoras afectados y afectadas por la emergencia sanitaria.
Que a tal fin se definieron una serie de beneficios, beneficiarios y beneficiarias y condiciones para la obtención de aquellos.
Que a través de los Decretos Nros. 376/20 y 621/20 se introdujeron modificaciones al citado decreto, a los efectos de extender la temporalidad de la asistencia, ampliar los sujetos alcanzados y los beneficios comprendidos en el referido Programa, adecuándolos así a las necesidades imperantes y a los cambios que se van produciendo en la realidad económica.
Que en el artículo 5º del Decreto Nº 332/20, modificado posteriormente por el Decreto N° 347/20, se acordaron diversas facultades al señor Jefe de Gabinete de Ministros; entre ellas, la de establecer los criterios objetivos, sectores de actividad y demás elementos que permitan determinar las asistencias previstas en dicho decreto.
Que con el objetivo de que estas decisiones se adopten con fundamentos basados en criterios técnicos, por el citado Decreto N° 347/20 se creó el COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN, integrado por los titulares de los MINISTERIOS DE DESARROLLO PRODUCTIVO, DE ECONOMÍA y DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y por la titular de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, con el fin de definir los hechos relevantes que justifiquen la inclusión de los sujetos beneficiarios y en los criterios del artículo 3° del Decreto N° 332/20 y sus modificatorios; dictaminar, sobre la base de ellos, respecto de la situación de las distintas actividades económicas y de pedidos específicos, con el fin de recomendar o desaconsejar su inclusión en los criterios del referido artículo y proponer medidas conducentes al cumplimiento de los objetivos del citado decreto.
Que en el mismo orden de ideas, en el artículo 13 del Decreto Nº 332/20, modificado por el citado Decreto Nº 621/20 se establece que “…El Jefe de Gabinete de Ministros podrá extender los beneficios previstos en este decreto total o parcialmente, modificando el universo de actividades, empresas y trabajadoras y trabajadores independientes afectadas y afectados, previa intervención del COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN, en función de la evolución de la situación económica, hasta el 30 de septiembre de 2020, inclusive. Asimismo, el Jefe de Gabinete de Ministros, previa intervención del COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN, podrá establecer condiciones especiales para sectores y actividades críticamente afectadas por la pandemia, teniendo especial consideración en los aspectos estacionales de las actividades. Sin perjuicio de ello, para las actividades afectadas en forma crítica por las medidas de distanciamiento social, aun cuando el aislamiento social, preventivo y obligatorio haya concluido, los beneficios podrán extenderse hasta el mes de diciembre de 2020 inclusive.”
Que, posteriormente, a través del Decreto Nº 823/20 se extendió la vigencia del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP), hasta el 31 de diciembre de 2020.
Que en esta instancia el citado COMITÉ ha considerado el análisis preliminar del resultado de los controles del cumplimiento de las condiciones estipuladas para la vigencia de los beneficios del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP), desarrollado al amparo de la Decisión Administrativa Nº 963/20 y ha formulado recomendaciones.
Que en particular, y luego de reseñar las referidas condiciones, recomendó la formulación de una serie de aclaraciones respecto de las acciones que deberán desarrollarse en orden a controlar el cumplimiento de las condiciones de vigencia de los beneficios del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP) acordados -en los casos en que estos se encuentren sujetos a condiciones- y procurar, en su caso, la caducidad de los beneficios en los supuestos en los que se verifique el incumplimiento de estas, con las correspondientes restituciones al Estado Nacional; proponiendo, en tal sentido, precisar el alcance de la referida caducidad -en el caso que se declare-, y de las atribuciones de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS en el marco de las facultades que le fueran acordadas, para llevar adelante las acciones de control, detección de incumplimientos, declaración de caducidad y reclamos para su restitución con relación al beneficio de Salario Complementario y de la extensión de ciertas condiciones. Finalmente, entendió menester se solicite al BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA la formulación de un procedimiento análogo para el control de los beneficios de los Créditos a Tasa Cero, a Tasa Cero Cultura y a Tasa Subsidiada.
Que en cuanto a las condiciones de otorgamiento, estas fueron establecidas desde el Acta N° 4 adoptada por la Decisión Administrativa N°591/20, en cada una de las Actas emitidas por el COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN.
Que por la referida Acta y sus modificatorias se estableció que los beneficiarios y las beneficiarias no debían distribuir utilidades por los períodos fiscales cerrados a partir de noviembre de 2019; no podían recomprar sus acciones directa o indirectamente ni adquirir títulos valores en pesos para su posterior e inmediata venta en moneda extranjera o su transferencia en custodia al exterior, así como tampoco realizar erogaciones de ninguna especie a sujetos relacionados directa o indirectamente con el beneficiario o la beneficiaria cuya residencia, radicación o domicilio se encuentre en una jurisdicción no cooperante o de baja o nula tributación ni incrementar los honorarios, salarios o anticipos de los miembros de los órganos de administración en más de un CINCO POR CIENTO (5 %) en términos nominales de su valor en pesos moneda nacional.
Que, consecuentemente, corresponde el dictado del acto administrativo a través del cual se adopten las recomendaciones formuladas por el COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN con el objetivo de verificar el cumplimiento de las condiciones correspondientes en cada caso.
Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por los artículos 5º y 13 del Decreto N° 332/20 y sus modificatorios.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1°.– Adóptanse las recomendaciones formuladas por el COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN, en el Acta Nº 28 (IF-2021-10575415-APN-MEC) que como Anexo integra la presente.
ARTÍCULO 2°.– Comuníquese la presente a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y al BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, con el fin de adoptar las medidas recomendadas.
ARTÍCULO 3°.- La presente norma entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Santiago Andrés Cafiero – Matías Sebastián Kulfas
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decisión Administrativa se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 10/02/2021 N° 6847/21 v. 10/02/2021
Fecha de publicación 10/02/2021
ANEXO
CLARISA dice
BUENAS TARDES, QUERIA CONSULTAR YA QUE LA EMPRESA EN LA QUE TRABAJO (ES UNA SRL) RECIBIO EL PROGRAMA ATP DE ABRIL A OCTUBRE, LUEGO EL REPRO. NO SE SI AL SUBIR EL SUELDO DE LA SOCIA GERENTE DESDE DICIEMBRE 2020SE PIERDE EL BENEFICIO Y SE DEBE REINTEGRAR LA AYUDA COMPLEMENTARIA. (EL SUELDO SUBIO UN 33%)
Mónica dice
Hola Ignacio,está bien q nos descuenten parte del ATP? Porque según mi patrón nos pago de más
Miriam dice
Yo trabajo micro centro una casa cómida todavía no podemos abrir ya k no hay oficinas trabajando ni banco y no cobro más atp era una ayuda ojala nos dieran otra vez