COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN
Decisión Administrativa 591/2020
DECAD-2020-591-APN-JGM – Recomendaciones.
Ciudad de Buenos Aires, 21/04/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-24580871-APN-DGD#MEC, la Ley N° 27.541, los Decretos Nros. 260 del 12 de marzo de 2020, 297 del 19 de marzo de 2020, 332 del 1º de abril de 2020, 347 del 5 de abril de 2020, 376 del 19 de abril de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 260/20 se amplió, por el plazo de UN (1) año, la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el COVID-19.
Que a través del Decreto N° 297/20 se estableció una medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio, desde el 20 hasta el 31 de marzo de 2020, con el fin de proteger la salud pública, la cual fue prorrogada por los Decretos Nros. 325/20 y 355/20 hasta el 26 de abril de 2020, inclusive.
Que con el objetivo de coordinar esfuerzos para morigerar el impacto de las medidas sanitarias adoptadas para mitigar la pandemia de COVID-19 sobre los procesos productivos y el empleo, mediante el dictado del Decreto Nº 332/20 se creó el PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN para empleadores, empleadoras, trabajadores y trabajadoras afectados por la emergencia sanitaria.
Que a tal fin se definieron una serie de beneficios, beneficiarios y condiciones para la obtención de aquellos.
Que a través del Decreto N° 376/20 se introdujeron modificaciones al citado decreto, a los efectos de ampliar los sujetos alcanzados y los beneficios comprendidos en el referido Programa.
Que en el artículo 5º del Decreto Nº 332/20, modificado posteriormente por el Decreto N° 347/20 se acordaron diversas facultades al señor Jefe de Gabinete de Ministros; entre ellas, la de establecer los criterios objetivos, sectores de actividad y demás elementos que permitan determinar las asistencias previstas en dicho decreto.
Que, con el objetivo de que estas decisiones se adopten con fundamentos basados en criterios técnicos, por el citado Decreto N° 347/20 se creó el COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN, integrado por los titulares de los MINISTERIOS DE DESARROLLO PRODUCTIVO, DE ECONOMÍA y DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, con el fin de definir los hechos relevantes que justifiquen la inclusión de los sujetos beneficiarios en los criterios del artículo 3° del Decreto N° 332/20 y sus modificatorios; dictaminar, en base a ellos, respecto de la situación de actividades económicas y tratamiento de pedidos específicos, con el fin de recomendar o desaconsejar su inclusión en los criterios del artículo 3° del Decreto N° 332/20 y sus modificatorios; y proponer medidas conducentes al cumplimiento de los objetivos del citado decreto.
Que en consecuencia, tal como se ha reseñado, por el referido Decreto N° 347/20 se modificó el artículo 5° del Decreto N° 332/20 estableciendo que “El Jefe de Gabinete de Ministros decidirá respecto de la procedencia y alcance de los pedidos que se realicen para acogerse a los beneficios contemplados en el presente decreto, previo dictamen fundamentado con base en criterios técnicos del COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN.”
Que el citado Comité, con base en el informe técnico producido por el MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO -sobre la base de la información acompañada por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS-, ha formulado propuestas en el marco de las tareas que le fueran encomendadas.
Que, en particular, entendió menester definir los criterios y condiciones para el otorgamiento del Salario Complementario previsto en el inciso b. del artículo 2° del Decreto N° 332/20; la ampliación de los destinatarios del beneficio previsto en el inciso b. del artículo 6° del Decreto N° 332/20; y los requisitos de acceso al Crédito a Tasa Cero establecido en el inciso c. del artículo 2°, del Decreto N° 332/20; todos en la redacción acordada por el Decreto N° 376/20.
Que, consecuentemente, corresponde el dictado del acto administrativo a través del cual se adopten las recomendaciones formuladas por el COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN.
Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 100 incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 5º del Decreto N° 332/20.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1°.- Adóptanse las recomendaciones formuladas por el COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN, en el Acta Nº 4 (IF-2020-27063100-APN-MEC), que como ANEXO integra la presente.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese la presente a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS con el fin de adoptar las medidas recomendadas.
ARTÍCULO 3°.- La presente norma entrará en vigencia a partir del día de su dictado.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Santiago Andrés Cafiero – Matías Sebastián Kulfas
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decisión Administrativa se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 22/04/2020 N° 17621/20 v. 22/04/2020
Fecha de publicación 22/04/2020
Karina Carral dice
Como se refleja la asigancion complemetaria que paga el gobierno en el recibo de sueldo?
Se debe descontar del neto?
Como se cuanto se le deposita a cada empleado
Gimena dice
Buenas tardes!! Tengo una empresa de turismo que aún no notificaron por domicilio fiscal la aprobación del ATP, existe otra forma de saber si está aceptada?
PAOLA PEREYRA dice
BUENOS DIAS, HAY MUCHA CONFUSION, HAY DIARIOS QUE DICEN QUE HOY VENCE LA INSCRIPCION PARA MONOTRIBUTISTAS Y AUTONONOS PARA CREDITOS A TASA 0%, HABLO DE AQUELLOS QUE NO SON EMPLEADORES. PODRAN ACLARARME ESTO PORQUE MIS CLIENTES ME ESTAN PREGUNTADO A RAIZ DE ESTOS TITULARES. ESTO ES ASI?’ DE SER ASI, COMO Y DONDE SE HACE LA INSCRIPCION??
Carolina dice
En el título II punto 1.6 dice: “al efecto del computo de la plantilla del personal en los términos previstos en los puntos 1.4 y 1.5 deberán detraerse las extinciones de las relaciones laborales ocurridas hasta el 20/04/2020.”
Mi consulta: no dice bajo que modalidad hubiera sido la extinción laboral, y por ejemplo en caso del personal bajo modalidad construcción, si su vínculo se disolvió por finalización de obra, que la extinción es claramente justificada, que se debe hacer?
Falta mucha información…. increíble como nos hacen correr y trabajar a contra reloj
Hola, tengo el informe técnico y el Anexo. Aquí no los puedo compartir. Escribime y sin inconveniente te los comparto. Saludos.
Donde puedo sacar las actas del Comite?
Buen Día Ignacio:
Si no estas dentro de las actividades, pero cumplis el resto de los requisitos, te otorgan el beneficio o ya te dejan afuera?
Te dejan afuera Eduardo
Una verguenza
Donde se pueden ver todos las actividades?
Se sabe si este beneficio va a reflejarse de alguna forma en el recibo de sueldo ?
LAURA: tiene que reflejarse para mi en la columna de descuentos ya que el empleador va a abonar un importe menor, ahora bien uno puede llegar a sacar un calculo en base a todos los datos.
Quien te asegura que la ANSES le pague al empleado el mismo importe?
para ello hay que tener acceso a GDE, es un embebido a la IF-2020-27063100-APN-MEC
Ni bien lo tenga lo comparto
Entiendo que es el listado que dejaron para el beneficio de tema contribuciones……el mismo listado afip
Este punto me sorprende:
“1.3. La variación nominal de la facturación del período comprendido entre el 12 de marzo y el 12 de abril de 2020 respecto al mismo período del año 2019 sea de 0 o inferior a 0, es decir que el empleador no registre un incremento nominal en su facturación”
No entiendo como pueden tomar valores nominales, y la inflación????? para AFIP no existe
Ignacio, buen día. El Acta Firma Conjunta menciona que la determinación del Salario Complementario se realizará en base al Sueldo de Febrero 2020. Pregunta: Cuál será la situación del personal que ha ingresado en Marzo 2020?….quedan fuera de este beneficio (Salario Complementario)?
Buenos días, en la Decisión refiere a unos Anexos
1.2. Que la actividad principal del empleador al 12 de marzo de 2020 se encuentre entre las definidas en las Actas
del Comité N° 1 y N° 2, modificada por la N° 3.
2) En el caso de las actividades cuyo nomenclador se adjunta a la presente Acta como Anexo embebido,
No fueron publicados dichos Anexos, alguien sabe donde se pueden conseguir?
Gracias
Si, estoy buscando lo mismo! Si los tenes me avisas?
se corresponden con actividades de Turismo, Cultura y Salud.
En la publicación “Salario Complementario ATP: requisitos para obtener el beneficio” podes encontrar los listados. Saludos
hola Carolina disculpa donde se accede a esas actas?
Buen día, no entiendo el punto 3.4 del crédito a monotributistas, si me cayó la facturación por debajo del mínimo de la categoría no accedo al préstamo, pero si sigo facturando por encima del mínimo si? No debería ser el revés, que me presten porque estoy facturando menos?
A mí me surgió la misma duda cuando lo leí. Los comercios que no pudieron abrir van a tener una facturación por debajo del mínimo de su categoría
Tengo entendido que hay un error en la redacción. el “No” está de más.
Se podrá acceder al préstamo si la facturación cayó por debajo del promedio del ingreso mínimo.