PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN
Decisión Administrativa 483/2020
DECAD-2020-483-APN-JGM – Comité de Evaluación y Monitoreo. Recomendaciones.
Ciudad de Buenos Aires, 07/04/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-24580871-APN-DGD#MEC, la Ley N° 27.541, los Decretos Nros. 260 del 12 de marzo de 2020, 297 del 19 de marzo de 2020, 332 del 1º de abril de 2020 y 347 del 5 de abril de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 260/20 se amplió, por el plazo de UN (1) año, la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el Coronavirus COVID-19.
Que a través del Decreto N° 297/20 se estableció una medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio, desde el 20 hasta el 31 de marzo de 2020, con el fin de proteger la salud pública, la cual fue prorrogada por el Decreto N° 325/20 hasta el 12 de abril de 2020 inclusive.
Que con el objetivo de coordinar esfuerzos para morigerar el impacto de las medidas sanitarias adoptadas para mitigar la pandemia COVID-19 sobre los procesos productivos y el empleo, mediante el dictado del Decreto Nº 332/20 se creó el PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN, destinado a empleadores y trabajadores afectados por la emergencia sanitaria.
Que a tal fin se definieron una serie de beneficios (artículos 1º y 2º del Decreto Nº 332/20), beneficiarios y condiciones para la obtención de aquéllos.
Que el artículo 5º del Decreto Nº 332/20, modificado por su similar Nº 347/20 acordó facultades al señor Jefe de Gabinete de Ministros; entre ellas, la de establecer los criterios objetivos, sectores de actividad y demás elementos que permitan determinar las asistencias previstas en dicho decreto; determinar el período para las prestaciones económicas elevadas; y decidir respecto de la procedencia de acogimiento al régimen de otras actividades no incluidas expresamente.
Que, con el objetivo de que estas decisiones se adopten con fundamentos basados en criterios técnicos, el Decreto Nº 347/20 creó el COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN, integrado por los titulares de los MINISTERIOS DE DESARROLLO PRODUCTIVO, DE ECONOMÍA y DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, con el fin de definir los hechos relevantes que justifiquen la inclusión de los sujetos beneficiarios en los criterios del artículo 3° del Decreto N° 332/20, dictaminar, en base a ellos, respecto de la situación de actividades económicas y tratamiento de pedidos específicos, con el fin de recomendar o desaconsejar su inclusión en los criterios del artículo 3° del Decreto N° 332/20 y proponer medidas conducentes al cumplimiento de los objetivos del citado decreto.
Que el citado COMITÉ, con base en el informe técnico producido conjuntamente por la SECRETARIA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y la SECRETARIA DE POLITÍCA ECONÓMICA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, ha formulado propuestas en el marco de las tareas que le fueran encomendadas por el Decreto Nº 347/20.
Que, en particular, entendió menester que la ADMINSTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS habilite los instrumentos sistémicos para que las empresas brinden la información necesaria a fin de acceder a los beneficios del Decreto Nº 332/20, modificado por el Decreto Nº 347/20 y evalúe la postergación del pago de las contribuciones patronales correspondiente al período fiscal devengado en el mes de marzo de 2020, a los empleadores cuyas empresas desarrollen las actividades analizadas; así también, solicitar que los MINISTERIOS DE ECONOMÍA y DE DESARROLLO PRODUCTIVO elaboren los informes necesarios para determinar los criterios objetivos a efectos de definir el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 3º del Decreto Nº 332/20, modificado por su similar Nº 347/20.
Que, consecuentemente, corresponde el dictado del acto administrativo a través del cual se adopten las recomendaciones formuladas por el COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN.
Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 100 incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 5º del Decreto N° 332/20, modificado por su similar Nº 347/20.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1°.- Adóptanse las recomendaciones formuladas por el COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN, en el Acta Nº 1, identificada como IF-2020-24640094-APN-MEC e IF-2020-00213012-AFIP-AFIP.
ARTICULO 2º.- Comuníquese la presente a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS a fin de adoptar las medidas recomendadas.
ARTÍCULO 3°.- La presente norma entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Santiago Andrés Cafiero – Matías Sebastián Kulfas
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decisión Administrativa se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 08/04/2020 N° 16754/20 v. 08/04/2020
Fecha de publicación 08/04/2020
ANEXO 1
ANEXO 2
Susana B. Fernández Coria dice
Por TV anuncian que se prorrogan las “cargas sociales ” (Form. 931) hasta Junio 2020 – Pero leyendo la R.G.4693 detalla que lo que se prorroga es solamente las contribuciones al SIPA : “las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino del período devengado marzo de 2020” (no al resto, o sea los aportes al sistema Jubilatorio que le retuviste a tus empleados, las contribuciones y aportes a las Obras Sociales, al ANSSAL, el pago del empleador a la ART, y el Seguro- conceptos 301-302-352-312-028).-Preguntas: a)Que comprende las contribuciones al SIPA??
b).en el monto de contribuciones S.S. (concepto 351) se abona también el ANSSAL, …. como hacemos para abonar solo el SIPA???
c) CUIT Terminado en 8, abona el 301-3012-352-312-028 y ANSSAL el dia 20/04 y el resto en Junio??
Es un intringulis, y muchos se van a manejar con lo que dice la TV.-
Quiero estar segura que es como lo planteo, o es como dice la TV.-
Gracias si me informan al respecto, sobre todo el punto a)
LAURA dice
Y cuales son las actividades que ingresan a esta prorrga de los dos meses?
Julio Nadalich dice
Esta es otra venta de humo de este gobierno. Publican con bombos y platillos que van a ayudar a las empresas, sobre todo a las MYPYMES a pagar los sueldos y le hacen creer a mucha gente que esto realmente ocurre.
La realidad es que el vencimiento para el pago de los sueldos de marzo ya fue y cuando nos acordamos ya vence la primera quincena de abril.
En concreto entiendo como profesional de la cs. económicas que el F 931 de marzo sigue igual al mes anterior ya que la norma que disponía que los sueldos por el tiempo de cuarentena que iban a ser no remunerativos, fue derogada.
GUIDO dice
BUENAS TARDES!! LES COMENTO QUE YO TAMBIEN TENIA DUDAS EN CONFECCIONAR EN LIQUIDAR LOS SUELDOS Y EL FORM.931 CORRESPONDIENTE AL MES DE MARZO-2020, PORQUE PENSABA QUE EN LA PAGINA DE AFIP HABÍA UN APLICATIVO NUEVO, DIGO POR LA REDUCCIÓN DE CONTRIBUCIONES PATRONALES, PERO LEYENDO Y ESTUDIANDO BIEN AL DECRETO 332/2020, YO LOS CONFECCIONE COMO LO VENIA HACIENDO, CON RESPETO AL FORM.931 IGUAL SIN REDUCCIÓN, BASANDOME EN LO QUE DICEN LOS 6º Inc.b).REDUCCION DE 95% SOBRE LAS REMUNERACIONES DEVENGADAS EN EL MES DE ABRIL-2020 Y CON RESPETO A LOS SUELDOS NORMAL, PUES EL ARTICULO 13º DICE “EL PRESENTE DECRETO RESULTARA DE APLICACION RESPECTO DE LOS RESULTADOS ECONOMICOS DE LA EMPRESAS OCURRIDOS ENTRE EL PERIODO ENTRE EL 20-03-2020 Y EL 30-04-2020 INCLUSIVE, O SEA SE APLICARIA A PARTIR DE ABRIL-2020 Y PARA CONFIRMAR TODO LO ANTERIOR .EL ARTICULO 15º DICE: ESTE DECRETO REGIRIA A PARTIR DE LA FECHA DE PUBLICACIÓN (01-04-2020) O SEA A PARTIR DE ABIL-2020, ASI LO INTERPRETO YO, LES ACLARO QUE NO SOY CONTADOR NI ABOGADO, SOLO UN SIMPLE EMPLEADO, QUE ME GUSTA ESTUDIAR TODO CON RESPETO AL TEMA LABORAL. ESPERANDO LES SEA UTIL ESTE APORTE, LOS SALUDO CORDIALMENTE.
César dice
Como le gusta la guitarreada a esta gente, no definen no concretan nada, estarán arrepentidos de estas medidas o bien son unos incompetentes que no saben definir la aplicación o el reglamento de las medidas ?
Monica dice
Ni siquiera veo en el 931 un item para informar el personal en licencia sin trabajo por grupo de riesgo. Alguna idea?
silvina dice
Que, en particular, entendió menester que la ADMINSTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS habilite los instrumentos sistémicos para que las empresas brinden la información necesaria a fin de acceder a los beneficios del Decreto Nº 332/20, modificado por el Decreto Nº 347/20 y evalúe la postergación del pago de las contribuciones patronales correspondiente al período fiscal devengado en el mes de marzo de 2020, a los empleadores cuyas empresas desarrollen las actividades analizadas; así también, solicitar que los MINISTERIOS DE ECONOMÍA y DE DESARROLLO PRODUCTIVO elaboren los informes necesarios para determinar los criterios objetivos a efectos de definir el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 3º del Decreto Nº 332/20, modificado por su similar Nº 347/20.
Yo Leo esto, para mí no tenemos que presentar marzo aún, Por favor Ignacio, vos que interpretas?
silvana dice
Buenos días: Les consulto lo siguiente: El F.931 lo hacemos normalmente, con los empleadores cuyas actividades laboraron o no laboraron? El beneficio se reflejará a partir de aportar los datos al comité de evaluación? Esto queda de esa manera?. Muchas gracias
FERNANDO dice
estan boludeando forman comisiones y se intercambian “expresiones de deseos y promesas de que van a hacer” mientras tanto, las empresas y los profesionales que debemos asesorar y hacer las gestiones estamos desinformados por el estado que no define nada y deja pasar el tiempo
gustavo dice
la pregunta concreta es la siguiente:se debe esperar para hacer el formulario 931 de marzo?
con respecto a la ayuda del gobierno para el pago de sueldos..hay alguna novedad?
muchas gracias
FLAVIA LORENA dice
las modificaciones supuestamente seran a partir del periodo 04/2020.. ahora se deben presentar en forma regular sin modificacion alguna… quizas despues las hagan retroactivas
GERMAN dice
El ANEXO 1 habla de listado de activiades cuyo informe técnico se adjunta.
Es posible que no este ese adjunto en la DA?
Gracias
Paula L. dice
Hace un rato leì el Boletìn Oficial, tampoco vi el informe tècnico adjunto.
Facundo dice
No lo encotré tampoco. Si alguno accede al mismo por favor comparta! Gracias!
Kevin dice
Yo tampoco lo encuentro por ningún lado, Si alguno lo encuentra lo puede compartir por favor.
Gracias!