AFIP envía mails a los Webmasters recordando la obligatoriedad del uso del Data Fiscal en los sitios webs.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), a comenzado a enviar, vía correo electrónico, notas, recordando el uso obligatorio del Formulario 960/NM – Data Fiscal.
Transcripción del mail enviado por AFIP
Estimado/a:
Según la información existente en el NIC Argentina – Dirección Nacional de Registro de Dominios de Internet – Secretaría Legal y Técnica de Presidencia de la Nación, usted se encuentra registrado como “Entidad Registrante” de un sitio web .AR .
Por lo expuesto, le recordamos que se encuentra vigente la Resolución General AFIP 3377/2012 la cual en su Artículo 1 modifica los artículos 25 de la resolución General 1415/2003 -entre otros-, estableciendo:
Art. 25. – El Formulario Nº 960/NM – “Data Fiscal” deberá ubicarse en un lugar visible y destacado próximo a aquel en el que se realice el pago de la operación respectiva, cualquiera sea su forma, de manera tal que permita acercar un dispositivo móvil (teléfono inteligente, “notebook”, “netbook”, tableta, etc.) provisto de cámara y con acceso a “Internet”, a una distancia máxima de UN (1) metro para proceder a la lectura del código de respuesta rápida (QR) impreso en el mismo, por parte del público en general y de los agentes de esta Administración Federal, sin que otros formularios, carteles, avisos, letreros, etc., impidan su rápida localización.
Cuando se utilicen máquinas registradoras -emisoras de tique o vales- o controladores fiscales, autorizadas u homologados, respectivamente, por este Organismo, lo dispuesto precedentemente se cumplirá exhibiendo UN (1) Formulario Nº 960/NM – “Data Fiscal” por cada máquina o controlador fiscal instalado.
Quienes posean vidriera en el local o establecimiento deberán, además, exhibir dicho formulario contra el vidrio, en un lugar visible para el público desde el exterior del local o establecimiento, pudiendo el mismo ser de una dimensión menor a la indicada en el Artículo 26 (hasta el tamaño A6).
El Formulario Nº 960/NM – “Data Fiscal” no podrá ser sustituido por ejemplares diferentes a los generados mediante el procedimiento establecido en el Artículo 26 y, en caso de constatarse su adulteración, el responsable será pasible de las sanciones previstas en la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.
Los sitios “web” de los contribuyentes y/o responsables que realicen operaciones de venta de cosas muebles, locaciones y prestaciones de obras y/o servicios por cuenta propia y/o de terceros, deberán colocar en un lugar visible de su página principal, el logo “Formulario Nº 960/NM – “Data Fiscal”, con su correspondiente hipervínculo que esta Administración Federal proveerá a tal efecto. El procedimiento a cumplir y las especificaciones técnicas correspondientes, estarán disponibles en el micrositio (http://www.afip.gob.ar/f960NM).
Si usted se encuentra alcanzado por la presente norma, le recordamos que las fechas de obligatoriedad operó el día 31 de Octubre de 2012.
Para mayor información http://www.afip.gob.ar/f960nm/
Flavio dice
Hola Ignacio, estoy buscando data y no encuentro para unos casos. También veo que las consultas son viejas y no sé si vas a contestarlas, pero aquí va….
Tengo un cliente que tiene un dominio .com.ar y otro .com ambos son básicamente lo mismo, pasa que estaba montado sobre el .com.ar y ahora se lo actualicé y lo hice sobre el .com. Le metí el link de afip, pero cuando vas obviamente tira los datos del contribuyente pero además muestra la dirección del sitio web .com.ar y no el .com, con lo cual deduzco que no habría problema ya que está exhibido igual.
La otra tiene relación con la primera, tengo un cliente que vende productos por una web .com.ar y servicios por otro dominio .com.ar, ambos son del mismo contribuyente, pero volvemos a lo mismo, mostraría la dirección web del primer sitio y no del segundo. ¿Cómo se procede en éstos casos?
Desde ya, muchas gracias por la respuesta.
Saludos
Atte.
Flavio
tamix dice
Hola Ignacio, yo solo tengo un sitio web de carrito de compras, pero sin tienda física, esta normativa también me alcanza a mi? Porque en la resolución de AFIP no está explícitamente claro que sucede con ellos que no tienen tienda física. Saludos y espero tu respuesta.
Hola, estoy por comenzar a vender ropa por internet, pero no tengo una pagina oficial, ni dominio a mi nombre, tengo pensado usar facebook para promocionar y como medio para vender claro, usando mercadopago etc,
El sistema no me permite insertar codigos qr, entonces ¿eso me deja exenta de tener que hacerlo, o deberia por ejemplo copia la imagen en mi portada o algo similar?
Estimado Salvador,
Estoy trabajando con una empresa que tiene una pagina web que se divide en 2.
en el url principal .com se divide hacia 2 diferentes carpetas dado que tiene cede en 2 paises
quedando la url .com/ar la de argentina y la de USA en .com/us
no me queda claro si me va a permitir o aceptar el url con / en la inscripcion para obtener el QR fiscal. si no lo aceptara, tendremos que modificar el dominio o tener dos dominios para cada pagina independiente. siempre existiria una pagina de presentacion .com que no tendria en ese caso el QR y cuando uno elige argentina iria a la pagina de argentina. Tienes idea si aceptan aceptarian esta condicion? .com/ar o .com.ar/ar dado que tambien tenemos alias de la pagina como deberia inscribirla? como .com o .com.ar?
Gracias por tu pronta respuesta.
Saludos
Hola, la AFIP no inscribe las páginas, ni las autoriza, ni nada que se le parezaca, solo exige que se coloque el data fiscal.
Gracias por tu respuesta,
Segun lo que tengo entendido hay que dar el dato de cual es el url de la misma para la obtencion del codigo QR.
En ese caso no se si acepta al momento del pedido dado que aclara que la pagina tiene que ser la inicial….los url tal como fueran descriptos en mi pregunta inicial dominio.com.ar/ar o solo acepta las url dominio.com.ar (como estan explicados en la Afip) Si en el caso de que no aceptara / (subcarpetas) existe alguna opcion al respecto?
gracias nuevamente.
Estimado Ignacio,
Gracias por tus respuestas, estoy interesado en saber si la AFIP permite inscribir una pagina con su subcarpeta con terminacion .com/ar o .com.ar/ar dado que la pagina por la que consulto tiene una portada (.com) donde deriva a dos paginas de acuerdo a si uno quiere acceder al sitio con cede en USA internacional con su carro de compras (.com/us) y una pagina para Argentina (.com/ar) con carro de compras y pagina institucional en Argentina.
Si lo aceptara no seria inconvenientes, pero si no fuera asi como deberia proceder?
gracias.
Saludos