AFIP envía mails a los Webmasters recordando la obligatoriedad del uso del Data Fiscal en los sitios webs.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), a comenzado a enviar, vía correo electrónico, notas, recordando el uso obligatorio del Formulario 960/NM – Data Fiscal.
Transcripción del mail enviado por AFIP
Estimado/a:
Según la información existente en el NIC Argentina – Dirección Nacional de Registro de Dominios de Internet – Secretaría Legal y Técnica de Presidencia de la Nación, usted se encuentra registrado como “Entidad Registrante” de un sitio web .AR .
Por lo expuesto, le recordamos que se encuentra vigente la Resolución General AFIP 3377/2012 la cual en su Artículo 1 modifica los artículos 25 de la resolución General 1415/2003 -entre otros-, estableciendo:
Art. 25. – El Formulario Nº 960/NM – “Data Fiscal” deberá ubicarse en un lugar visible y destacado próximo a aquel en el que se realice el pago de la operación respectiva, cualquiera sea su forma, de manera tal que permita acercar un dispositivo móvil (teléfono inteligente, “notebook”, “netbook”, tableta, etc.) provisto de cámara y con acceso a “Internet”, a una distancia máxima de UN (1) metro para proceder a la lectura del código de respuesta rápida (QR) impreso en el mismo, por parte del público en general y de los agentes de esta Administración Federal, sin que otros formularios, carteles, avisos, letreros, etc., impidan su rápida localización.
Cuando se utilicen máquinas registradoras -emisoras de tique o vales- o controladores fiscales, autorizadas u homologados, respectivamente, por este Organismo, lo dispuesto precedentemente se cumplirá exhibiendo UN (1) Formulario Nº 960/NM – “Data Fiscal” por cada máquina o controlador fiscal instalado.
Quienes posean vidriera en el local o establecimiento deberán, además, exhibir dicho formulario contra el vidrio, en un lugar visible para el público desde el exterior del local o establecimiento, pudiendo el mismo ser de una dimensión menor a la indicada en el Artículo 26 (hasta el tamaño A6).
El Formulario Nº 960/NM – “Data Fiscal” no podrá ser sustituido por ejemplares diferentes a los generados mediante el procedimiento establecido en el Artículo 26 y, en caso de constatarse su adulteración, el responsable será pasible de las sanciones previstas en la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.
Los sitios “web” de los contribuyentes y/o responsables que realicen operaciones de venta de cosas muebles, locaciones y prestaciones de obras y/o servicios por cuenta propia y/o de terceros, deberán colocar en un lugar visible de su página principal, el logo “Formulario Nº 960/NM – “Data Fiscal”, con su correspondiente hipervínculo que esta Administración Federal proveerá a tal efecto. El procedimiento a cumplir y las especificaciones técnicas correspondientes, estarán disponibles en el micrositio (http://www.afip.gob.ar/f960NM).
Si usted se encuentra alcanzado por la presente norma, le recordamos que las fechas de obligatoriedad operó el día 31 de Octubre de 2012.
Para mayor información http://www.afip.gob.ar/f960nm/
Salvador dice
Hola Ignacio:
Te hago una consulta. Para los sitios punto com, de Argentina. Hace falta colocarle el cartel de DATA FISCAL al sitio web? Lei la normativa pero no especifica si alcanza a los .com.
Saludos desde Mendoza Argentina
Hola Salvador, la norma no diferencia entre dominios, por lo tanto, si, deben incluirlo.
Hola…. vendo productos por catálogo y publico las gptos en face… me alcanza la norma?
Hola, si, tenés una web también?
Nooo…. solo una pagina de facebook
Nooo… solo un usuario de facebook
La norma no es muy clara al respecto, en principio no es un sitio web de tu propiedad, sólo estás promocionando tu producto en una red social, en este caso Facebook. De todas maneras, no está demás si querés incluir el data fiscal.
Hola! me gustaria saber si esta norma alcanza a los dominios .com
Gracias!
Si
Buenas tardes yo comence con una pagina web que vendo productos por catálogos me puedes decir como debo hacer, que me debo incluir en la afip hay veces que vendo y otras no. Me explicas como debo hacer porque tengo miedo de no estar en regla, no tengo negocio, sino que trabajo desde casa. Espero que me puedas ayudar. Gracias
BUENOS DIAS IGNACIO: SEGUN CONVENIO COLECTICO DE TRABAJO 122/75 SANIDAD SI UN EMPLEADO RINDE EXAMEN UN JUEVES PUEDE TOMARSE POR EXAMEN EL LUNES Y MARTES ANTERIOR AL MISMO. COMO SE INTERPRETA LA LEY EN CUANTO A ESTE TIPO DE LICENCIAS ESPECIALES POR EXAMEN
esto es offtopic
Report a la afip
Hola! yo administro un sitio web de una asociación gremial sin fines de lucro. Yo no debería tener que agregarlo no?
Hola Ignacio yo di de baja mi pagina x la razon que comentas xq mi trabajo es independiente pero si compro un dominio en godaddy, que es ejempo http://www.xxx.com sin ar no me va a joder afip no??? porque es solo a sitios que sean comprados por nic.ar verdad? gracias
Hola Ignacio, te hago una consulta, yo trabajo en relación de dependencia y de vez en cuando algún amigo me pide que le diseñe una pagina (no es frecuente) y yo tengo mi pagina en la que muestro los diseños que hago, ¿estoy alcanzado por la norma? ¿debo inscribirme? o no le doy bolilla…
…desde ya muchas gracias.
Hola Ignacio, te hago una consulta, yo trabajo en relación de dependencia, pero de vez en cuando algún amigo me pide que le diseñe una pagina web (no es una actividad frecuente) y yo tengo mi pagina donde muestro las que diseñe. ¿estoy alcanzado por esta norma? ¿debo registrarme? o no le doy bolilla. desde ya muchas gracias…
Si, estarías alcanzado por esta norma
Ignacio, te hago una consulta, si el contribuyente tiene una pagina web con dominio ".com" en lugar de ".com.ar" también se sigue el mismo procedimiento???
Hola Ignacio te hago una consulta, yo soy monotributista y ofrezco servicios web, me llego este mail de la afip, pero el hosting como la pagina mia no dice mi nombre sino un nombre que invente pero q no tengo registrado como empresa ni la marca.
Si yo pongo este codigo no saltara que el nombre del sitio no se corresponde con el nombre mio del monotributo?
Desde ya muchas gracias.
Saludos
Buenas! Te hago una consulta, La Web de la Cámara Argentina de la Construcción, es una web dedicada a recibir consultas por parte de constructoras, y a brindar publicidad e información. No hay actividad comercial a través de la web, y a demás la Cámara no opera con consumidores finales. Debe mostrar el data fiscal? Gracias!
Hola Ignacio. Mi consulta es simple… Quiero vender publicidad en mi sitio web y poder emitirle una factura a los que publicitan.
¿En qué régimen me debo registrar? (El sitio no generará grandes ingresos, solo serán unos pocos anuncios al comienzo)
Yo quiero tener todo ordenado y legal.
Saludos, desde ya muchas gracias!
Es una consulta profesional que debería realizarle directamente a un colega para que te asesore debidamente. Hay varios aspectos a analizar además de la facturación.
saludos
Tengo una consulta yo tengo una web únicamente tiene un foro de discusión y publico novedades de algunos juegos y me llego ese email tengo o no que hacerlo igualmente mi hosting se me vence ahora en un par de semana así que pensaba dejar que se cierre igual me responde a la duda
Si yo decido seguir debo hacerlo aunque mi Web no tenga nada que ver con lo indicado por solo tener un foro y publicar novedades de otros juegos
mi url es http://www.axesoeclipse.com.ar no estoy seguro si entro o no porqque la verdad no tengo animo de perder mi portal me responderia ignacio y debo o no hacerlo
Si no tenés una actividad comercial con tu web, no. De todo modos de ninguna manera vas a perder la web, tengas o no actividad comercial
Tengo una consulta yo tengo una web únicamente tiene un foro de discusión y publico novedades de algunos juegos y me llego ese email tengo o no que hacerlo igualmente mi hosting se me vence ahora en un par de semana así que pensaba dejar que se cierre igual me responde a la duda
Si yo decido seguir debo hacerlo aunque mi Web no tenga nada que ver con lo indicado por solo tener un foro y publicar novedades de otros juegos
Si, porque tiene una actividad comercial