Se trata de un proyecto de ley, que cuenta con media sanción por el Senado de la Nación, y que establece que las remuneraciones en dinero debidas al trabajador, de aquellos regímenes a los que no les es aplicable la ley 20.744 de contrato de trabajo, podrán pagarse mediante la acreditación en una cuenta sueldo en entidad bancaria o en institución de ahorro oficial, la cual no podrá tener límite de extracciones, ni costo alguno para el trabajador.
Además, el proyecto prevé una cuenta especial para los haberes o prestaciones de la seguridad social que integran el SIPA, las pensiones no contributivas, y los beneficios correspondientes a planes o programas caracterizados como de ayuda social o implementados por el Gobierno Nacional.
Ignacio dice
Eso depende de la situación en particular, hay que hacer toda la liquidación para eso, no es un número que surge de una formula o con datos sueltos, además no se que a que arreglo es al que habrán llegado, y cuales fueron las causas del despiedo, y
Infra & Sol dice
si trabajé once años en una empresa adherida a osecac y me despidieron por un acuerdo mutuo o sea una homologación realizada en la subsecretaría de trabajo…. cuantos meses debería cobrar y que importe?
Administrativo categoria E con 1 asignación familiar