Se trata de un proyecto de ley, que cuenta con media sanción por el Senado de la Nación, y que establece que las remuneraciones en dinero debidas al trabajador, de aquellos regímenes a los que no les es aplicable la ley 20.744 de contrato de trabajo, podrán pagarse mediante la acreditación en una cuenta sueldo en entidad bancaria o en institución de ahorro oficial, la cual no podrá tener límite de extracciones, ni costo alguno para el trabajador.
Además, el proyecto prevé una cuenta especial para los haberes o prestaciones de la seguridad social que integran el SIPA, las pensiones no contributivas, y los beneficios correspondientes a planes o programas caracterizados como de ayuda social o implementados por el Gobierno Nacional.

Eso depende de la situación en particular, hay que hacer toda la liquidación para eso, no es un número que surge de una formula o con datos sueltos, además no se que a que arreglo es al que habrán llegado, y cuales fueron las causas del despiedo, y
si trabajé once años en una empresa adherida a osecac y me despidieron por un acuerdo mutuo o sea una homologación realizada en la subsecretaría de trabajo…. cuantos meses debería cobrar y que importe?
Administrativo categoria E con 1 asignación familiar