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Cuánto gana un repetidor a domicilio en una heladería según el convenio de trabajo. Explicado en detalle.
La semana pasada se viralizó el caso de un joven que se ofreció para trabajar en una heladería en el oeste del Gran Buenos Aires, donde pedían un trabajador para entrega a domicilio.
Hasta ahí nada extraño, pero lo que si llamó la atención de mucha gente era que desde la heladería proponían una laboral de 11 de la mañana hasta las 24 horas.
Por esas 13 horas de trabajo, poniendo incluso el vehículo propio, le ofrecieron $1.500 la jornada “más las propinas de los envíos”.
Respecto a la jornada propuesta, hay que recordar que la ley 11.544 establece que:
“La duración del trabajo no podrá exceder de 8 horas diarias o 48 horas semanales” y “La limitación establecida por esta ley es máxima y no impide una duración del trabajo menor.”
Pudiendo extenderse en una hora más por días, es decir 9 horas diarias, cuando la jornada de trabajo se distribuya de manera desigual en la semana. Y si bien se pueden hacer horas extras, estas no pueden ser obligatorias, sino la excepción.
Además, el artículo 196 de la Ley de Contrato de Trabajo establece que “Entre el cese de una jornada y el comienzo de la otra deberá mediar una pausa no inferior a 12 horas.“
Por lo tanto, no podría un trabajador no podría hace una jornada de trabajo de 13 horas diarias, aun cuando se trabajen horas extras, porque no estaría cumpliendo con el descanso diario de 12 horas entre jornada y jornada.
Ahora, en cuanto a la remuneración, la actividad que realizan las heladerías se rige bajo en CCT 273/96 de la Federación Argentina Trabajadores Pasteleros, Confiteros, Pizzeros, Heladeros y Alfajoreros.
Y el el artículo 17 del convenio establece las categorías para esta actividad:
Categorías del Personal de Fábrica:
a) Maestro Heladero; b) Oficial Heladero; c) Camarista; d) Oficial de Mantenimiento;
e) Medio Oficial Heladero; f) Ayudante; g) Peón Ayudante; h) Peón de Limpieza;
i) Sereno de Vigilancia.
Categorías del Personal de ventas:
a) Cajero; b) Adicionista; c) Dependiente de Mostrador; d) Oficial de Mantenimiento;
e) Dependiente de Salón; f) Choferes Repartidores; g) Peón de Carga y Descarga.
H) Repartidor a Domicilio.
Categorías del Personal de Administración:
a) Encargado; b) Empleado Administrativo.
Puntualmente, respecto a los repartidores a domicilio, el artículo 32 establece:
REPARTIDOR A DOMICILIO: Será el encargado de la entrega a domicilio, por cualquier medio que fuere, de productos elaborados o mercaderías.
Liquidación de sueldo
Ahora, veamos como quedará un recibo de sueldos para un trabajador Repartidor a Domicilio bajo este convenio para marzo 2022.
Para lo cual tomaremos como datos, que recién ingresa, trabaja a jornada completa (48 horas semanales), y no trabajó los dos feriados de marzo.
Según estos datos, la liquidación sería la siguiente:
Básico
El básico de convenio para marzo 2022, según la última escala salarial publicada por el Sindicato de Pasteleros es $70.465.
Pueden ver la escala completa hasta junio en el siguiente link.
Suma no remunerativa
La suma no remunerativa es el 15% sobre los básicos de convenio de Septiembre 2021. Para la categoría de Repartidor a Domicilio es de $9.191.
Además, las asignaciones no remunerativas durante cada período deberán efectuar los aportes y contribuciones de obra social y convencionales de mutual y sindicato.
A su vez, resultarán computables para el cálculo de vacaciones, horas extraordinarias, sueldo anual complementario y premios y conceptos convencionales que se calculen sobre el salario básico (antigüedad, etc.).
Los conceptos que se calculen sobre el importe no remunerativo pactado tendrán la misma naturaleza.
Plus feriados
En marzo tenemos dos feriados, el 1 y el 24 de marzo, veamos como sería el calculo.
Feriado no trabajado
El plus de dos feriados no trabajados sería:
(70.465 / 25 – 70465 / 30) = 469,77
Y como son dos feriados lo multiplicamos por 2:
469,77 x 2 = 939,54
Feriados trabajados
En caso de trabajar los feriados, el cálculo sería:
70.465 / 30 = 2.348,83 por cada feriado trabajado
También podríamos calcular la incidencia de los feriados sobre la suma no remunerativa:
9.191 / 30 x 0.20 = 61,27 plus por cada feriados no trabajado
Como son dos 61,27 x 2 = 122,54
9.191 / 25 = 367,24 por feriado trabajado
Descuentos
Respecto a los descuentos, sobre las sumas remunerativas descontamos
Recibo de sueldos
El recibo de sueldos quedaría así:
CONCEPTOS | Un. | REMUNERATIVO | NO REMUNERATIVO | DEDUCCIONES |
Básico | 30 | 70.465,00 | ||
Plus Feriado no Trabajado | 2 | 939,53 | ||
Suma no remunerativa | 9.191,00 | |||
Plus feriado/suma no rem | 2 | 122,55 | ||
Jubilación | 11% | 7.854,50 | ||
Ley 19.032 | 3% | 2.142,14 | ||
Obra Social | 3% | 2.421,54 | ||
Aporte Mutual | 1,5% | 1.210,77 | ||
Recreación y Turismo | 0,5% | 403,59 | ||
Subsidio por Fallecimiento | 0,5% | 403,59 | ||
TOTALES | 71.404,53 | 9.313,55 | 14.436,13 | |
NETO | $ 66.281,95 |
En total tenemos un sueldo en mano de $ 66.218,95 que si lo dividimos por 30, nos quedaría un total diario de $ 2.207. En este caso estamos tomando el mes completo, incluyendo feriados y descansos.
También, hay que tener en cuenta, que si la jornada de trabajo se extiende después de las 21 horas, se considera una jornada mixta (parte diurna parte nocturna), lo que genera un plus en el pago de cada hora de trabajo realizada luego ese límite.
Otros adicionales a tener en cuenta
AUMENTO POR ANTIGÜEDAD
Todo el personal comprendido dentro del presente Convenio Colectivo de Trabajo, que cuenta con una antigüedad de 2 años como mínimo, gozará del siguiente incremento por antigüedad:
- 2 a 5 años———- 5 %
- 10 a 15 años—— 12 %
- 20 a 25 años—— 22 %
- 5 a 10 años——— 8 %
- 15 a 20 años——-18 %
- 25 en adelante—- 25 %
ADICIONAL POR TEMPORADA.
Los meses de Noviembre, Diciembre, Enero y Febrero, las empresas deberán abonar a cada trabajador un adicional del 5% del salario básico de convenio de acuerdo a la categoría de cada empleado/a.
VACACIONES
El periodo de vacaciones para el personal comprendido dentro del presente Convenio Colectivo de Trabajo, será regulado de acuerdo con las leyes vigentes ampliándose el periodo legal que corresponda a cada trabajador en 3 días más a partir de aquel que le correspondan los 14 días ordinarios de licencia.
ADICIONAL POR ZONA FRIA.
El personal que se desempeña en establecimientos situados en las provincias de Río Negro y Neuquén percibirá un adicional mensual del 12,5%.
Y el personal que desarrolla tareas en las provincias de Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego percibirá un adicional del 25% sobre el salario básico de la categoría en el cual preste servicios.
Los trabajadores percibirán en forma proporcional la Asignación establecida, cuando la prestación de servicios cumplida en el periodo de pago correspondiente fuere inferior a la jornada convencional.
Cristian dice
Falta el aporte al sindicato en los descuentos.-
javier dice
Muy bien!! por si habia alguna duda de que los estaban matando al pobre pibe
juan dice
que claridad, muy buen ejemplo de liquidacion !!
Ignacio dice
Muchas gracias Juan!
Espero haber sido claro, llevó su tiempo!
Heladerías grido es la que menos paga…
Quisiere saber el sueldo de un máquinista chofer y atención al público para un corralón
Y esto quien lo cumple?
Excelente publicación
Muchas gracias Ro!