En diciembre se percibe el segundo pago del sueldo anual complementario (SAC). ¿Cuál es la fecha limite para el pago?
En diciembre, la pregunta de todos los trabajadores es cuándo se paga el aguinaldo, y la respuesta, en principio sería sencilla, ya que nos la proporcional la propia ley de Contrato de trabajo en su artículo 122, que dice que el sueldo anual complementario (SAC), se deberá abonar en 2 cuotas:
– La primera, el 30 de junio de cada año.
– La segunda, el 18 de diciembre de cada año.
La fecha del 18 de diciembre, es relativamente nueva, ya que anteriormente eral el 31 de diciembre, pero en 2015 la ley 27.073 modificó esa fecha por el 18 de diciembre, con el objetivo de que los trabajadores pudieran disponer del aguinaldo antes de las fechas de fin de año.
Pero la duda que se plantea es que, como el 18 de diciembre este año cae domingo, si se cumple con la norma pagando el aguinaldo el viernes 16 o el lunes 19.
De las opiniones que pude relevar hasta el momento, son dispares, hay que quienes sostienen el 16 y quienes el 19 de diciembre como fecha límite.
A mi entender, si la fecha límite cae un día no hábil se cumple con la normativa pagando al día siguiente, en este caso el lunes 19.
Aunque he visto que hay quienes sostienen que se aplicaría el plazo de la artículo 128 LCT; que es de cuatro (4) días hábiles para la remuneración mensual o quincenal y tres (3) días hábiles para la semanal.
Por lo tanto, para este caso el plazo se extendería 21 o 22 de diciembre, según se trate de un contrato remunerado con frecuencia quincenal o mensual.
Y la verdad es que existe jurisprudencia en ese sentido: “Ministerio de Trabajo c/Nuevos Rumbos SA – CNTrab. – Sala X – 30/9/1999”, fallo que sostiene que el juego armónico de las disposiciones de los artículos 122 y 128 de la ley de contrato de trabajo determina que no resulta extemporáneo el pago del “aguinaldo” dentro de los cuatro días hábiles posteriores al vencimiento de cada uno de los semestres del año.
En ese mismo sentido, en Santa Fe, la Disposición SFT N° 01/2018 establece que “El pago del Sueldo Anual Complementario, no se considerará extemporáneo si se efectuara dentro de los cuatro días hábiles posteriores al vencimiento establecido por la Ley de Contrato de Trabajo…” (¡Gracias al colega Leandro Plano por esta información!)
Ahora, debemos tener en cuenta que también existen fallos que dicen lo contrario, y diferencian la fecha de pago del aguinaldo con la fecha de pago del resto de la remuneración.
Además, un dato no menor a considerar es que los fallos son anteriores a la modificación la ley 27.073 que, como vimos más arriba, modificó la fecha de la segunda cuota del aguinaldo para el 18 de diciembre, que antes era el 31 de diciembre de cada año.
Por lo tanto, teniendo en cuenta la intención de esta última norma, que es que los trabajadores cuentan con su aguinaldo antes de la fecha de navidad, entiendo, no sería aplicable el fallo antes citado, al menos no para la fecha de la segunda cuota del SAC.
De todos modos, las opiniones están abiertas, al menos hasta que tengamos algún nuevo fallo que nos “guíe” en este problema.
En cuanto a la liquidación del monto del aguinaldo, hay que tener en cuenta que la ley prevé que a fin de determinar la segunda cuota del sueldo anual complementario, el empleador debe estimar el salario correspondiente al mes de diciembre.
Si dicha estimación no coincidiere con el salario efectivamente devengado, se procederá a recalcular la segunda cuota del sueldo anual complementario.
Entonces, en estos casos, la diferencia, que resultare entre la cuota devengada y la cuota abonada el 18 de diciembre se integrará al salario del mes de diciembre.
En conclusión, lo mejor sería, en la medida de lo posible, pagar en este caso el aguinaldo el 16 o más tardar el 19, para evitar cualquier problema, y en caso de generarse alguna diferencia, se pagará junto con los haberes de diciembre.
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– Cálculo del aguinaldo de forma proporcional
– Casos prácticos
Vane dice
Hola, necesito que me aclaren la siguiente duda, cobramos horas extras como concepto no remunerativo, se incluye para el cálculo del SAC? Gracias
Lucas dice
A mi me dijeron que me lo van a pagar en enero porque mi recibo es a mes vencido?
Alex dice
Me parece que lo que manifiesta el fallo aquí “…no resulta extemporáneo el pago del “aguinaldo” dentro de los cuatro días hábiles posteriores al vencimiento de cada uno de los semestres del año.”, se aplicaba a las empresas que abonaban sus salarios hasta el 4to día hábil del mes siguiente. Como en Junio y en Diciembre abonaban el aguinaldo JUNTO con el sueldo, debían hacerlo “dentro de los cuatro días hábiles posteriores”
Como se paga el aguinaldo si el 18/12 cae domingo
Leíste la nota ?
Hola buen día, los incrementos no remunerativos de los Acuerdos, se los consideran para hacer el calculo del Aguinaldo..??
No deberían, ya que el aguinaldo siempre se calcula sobre los haberes REMUNERATIVOS.
Los afiliados al Sindicato d Conercio no solo perdimos sólo este año el 40% del poder adquisitivo sino que ni derecho a cobrar aguinaldo tenenos ya que este se transformó en una especie de “bono” ya que se liquida en base al suel del año pasado.
Cavallieri LADRON!!!
Por favor me podria informar bajo que rubro se podria incluir el pago del aguinaldo teniendo en cuenta las sumas no remunerativas ?. Podria ser como Aguinaldo no remunerativo ?
No existe el aguinaldo no remunerativo, el aguinaldo es el mejor sueldo percibido en el año, tampoco existen las sumas no remunerativas, todo lo percibido por una prestacion es sueldo y es remunerativo, legalmente es asi y la jurisprudencia lo avala, lo no remunerativo es una estafa elaborada para evadir el pago de aguinaldos, vacaciones, antiguedad, indemnizacion en caso de despido…
Coincido 100% con José.
El hecho de que un ingreso NO REMUNERATIVO sea base de SAC es una aberración que redactan los gremios y que luego aprueba el Ministerio “sin leer lo que firma”.