¿Cuándo se considera al trabajador empleado bajo relación de dependencia? ¿Cuándo se configura una relación laboral?
Un trabajador se encontrará en relación de dependencia cuando la prestación de servicios que brinde a su empleador estuviese sujeta a las órdenes y directivas que aquél le impartiera, y perciba por ello el pago de una remuneración (subordinación jurídica y económica, respectivamente).
¿Cuándo se configura una relación laboral?
Hay relación laboral cuando una persona, en forma voluntaria y personal, desarrolla tareas para otra persona física o empresa bajo su dependencia recibiendo una remuneración a cambio.
La Ley 20.744 de Contrato de Trabajo presume que si se cumplen las condiciones anteriores, aun cuando las partes trabajador y empleador no celebren un contrato de trabajo por escrito, existirá una relación de trabajo generándose para ambas partes todos los derechos y obligaciones propios de ella.
La dependencia que caracteriza la relación laboral puede ser:
Dependencia jurídica
El trabajador está sujeto al derecho de dirección del empleador, debe cumplir las órdenes o instrucciones que se le impartan, lo cual implica la sujeción del trabajador a cierta disciplina, e implica obligaciones relativas al lugar y tiempo de trabajo, prestación personal (indelegable) y reconocimiento de la autoridad funcional del empleador a quien debe obediencia.
Dependencia económica
Se identifica con el concepto de trabajo por cuenta ajena. El trabajador presta los servicios en beneficio o provecho del empleador, quien asume los riesgos del negocio o la empresa.
Dependencia técnica
El trabajador debe ajustarse a los procedimientos y modalidades de ejecución de sus tareas indicados por el empleador para la producción de los bienes o la prestación de servicios en que consiste la actividad de éste.
Siempre que exista prestación de trabajo en condiciones de dependencia o subordinación existirá contrato de trabajo, siendo indiferente la modalidad de contratación así como la duración de la vinculación.
Las tareas desarrolladas por el trabajador en el marco de una relación laboral genera siempre el derecho a cobrar una remuneración o sueldo y, en consecuencia, la obligación del empleador de abonarlo.
¿Quiénes son los sujetos en una relación laboral?
En líneas generales, vamos a decir que las 2 partes que componen la relación de trabajo son:
– Trabajador: Persona física que se obliga o presta servicios en las condiciones citadas anteriormente, cualquiera sean las modalidades de la prestación.
– Empleador: Persona física o conjunto de ellas, o jurídica, tenga o no personalidad jurídica propia, requiera los servicios de un trabajador.
Alejandro javier strejilevich dice
ser trabajador independiente el estado y leyes laborales del año del pedo no te da nada , solo a vagos que hacen juicios asi nadie toma personal para ayuda , jubilacion de mierda , perdidas no consideradas etc , cambiar leyes laborales como otros paises van a dar trabajo asi imposible
Walter dice
Una consulta soy entrenador trabajo como monotributista hace 18 meses sin contrato me corresponde el aguinaldo ??
dario dice
¿En qué casos una entidad con personería jurídica, puede realizar trabajos
en relación de dependencia?
oscar dice
tengo transporte escolar y ahora no estoy trabajando como hago para pagar las cuenta ya que no tengo sueldo