Anteriormente, la fecha era el 31 de diciembre, pero desde el 2015 hay tiempo hasta el 18 de diciembre para pagar la segunda cuota del aguinaldo.
El aguinaldo de Diciembre 2019 se cobra el 18 de diciembre. La fecha de pago del aguinaldo está fijada en el artículo 122 de la ley de contrato de trabajo 20744, que establece que el sueldo anual complementario (SAC), se deberá abonar en 2 cuotas:
– La primera, el 30 de junio de cada año.
– La segunda, el 18 de diciembre de cada año. La ley 27.073 modificó la fecha de la segunda cuota del aguinaldo, que antes era el 31 de diciembre de cada año.
De todos modos, hay que tener cuenta que, en la práctica, por una cuestión de tiempo para su correcta liquidación, se hace difícil abonar el Aguinaldo en las fechas establecidas por el artículo 122 de la LCT.
Sobre todo en aquellos casos en que la remuneración de los trabajadores se compone de remuneraciones variables, ya que es necesario esperar hasta el último día del semestre para conocer el monto de esa remuneración variable del trabajador.
Entones, suele pagarse un estimado del valor del aguinaldo y ajustarse, en caso de corresponder, con la liquidación de diciembre,
Además, la jurisprudencia ha avalado que el pago del Aguinaldo pueda realizarse con posterioridad a las fechas del artículo 122 de la LCT, siempre y cuando no se superen los límites establecidos por el artículo 128 de la misma ley, el cual dispone que el pago de las remuneraciones mensuales podrán realizarse dentro de los siguientes plazos máximos:
– 4 días hábiles para la remuneración mensual o quincenal
– 3 días hábiles para la semanal.
Por lo tanto, en la práctica, avalada por la jurisprudencia, se admite el pago del aguinaldo junto con el resto de los haberes, el 4to día hábil, para la remuneración mensual el 3er día hábil para la semanal.
Por último, habrá que esperar que sucederá en la práctica respecto al pago de la segunda cuota del aguinaldo que desde este año se deberá pagar el 18 de diciembre.
¿Cuándo se paga el aguinaldo al Servicio Doméstico?
Para el caso de los los empleados bajo el Régimen de Casas Particulares, el Aguinaldo lo deben cobrar en la última jornada laboral de cada semestre, Junio y Diciembre.
Por lo tanto la fecha puede diferir en cada caso en particular. Para más información ver el artículo de Cálculo del Aguinaldo para Servicio Doméstico,
¿Cuándo cobran el aguinaldo los jubilados?
Para el caso de Jubilados y pensionados del SIPA, las ANSES publicó el cronograma de haberes de Diciembre que incluye el pago del aguinaldo. Ver cronograma de pagos.
¿Cómo se calcula el aguinaldo?
El Sueldo anual complementario (SAC), popularmente conocido por AGUINALDO, se calcula como el 50% de la mayor remuneración devengada por todo concepto dentro del semestre.
Es decir que para la segunda cuota del aguinaldo que se paga en diciembre, se de determinar la mejor remuneración devengada mensualmente de Julio a Diciembre.
La base de cálculo debe incluir el salario básico, comisiones, adicionales, horas extras, feriados, y demás conceptos que integren el salario del trabajador.
Para más información sobre el cálculo del aguinaldo, ver el artículo Claves para liquidar el aguinaldo.
En el caso de que un trabajador no haya trabajado todo el semestre completo, el aguinaldo se paga de manera proporcional, la forma de calcularlo es proporcionando los días trabajados sobre los días totales del semestre.
Para más información sobre como calcular el aguinaldo de manera proporcional, pueden ver el artículo artículo sobre este tema aquí.
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– Claves para liquidar el aguinaldo
– Cálculo del aguinaldo de forma proporcional
– Liquidación del Aguinaldo – Casos prácticos
Carla dice
Hola yo estoy de licencia desde marzo x ser paciente de riesgo. Cómo cobraría el aguinaldo? Gracias
IRMA ESTER GOMEZ dice
Hola buen dia, si entre en licencia por maternidad el 1° de Noviembre y el ansess se hizo cargo de mi sueldo, la Empresa me tiene que abonar el proporcional del SAC por los cuatro meses anteriores, me corresponde o no?
mauro dice
hola trabajo bajo el convenio de uom ramal 17. galvanoplastia y aun no cobre el aguinaldo. aun tienen tiempo de pagar o deberia denunciar a la empresa?
maria dice
Buen dia! La gratificación extraordinaria no remunerativa del CCT 260/75 (UOM). Se incluye para aguinaldo?
Saludos
nadia dice
PARA CALCULAR EL AGUINALDO, SE UTILIZA LA MEJOR remuneración devengada BRUTA O NETA?
gracias
Ignacio dice
bruta
Para el cálculo del SAC Diciembre 2019, No Remunerativo, ¿se toman 180 días?
Ignacio, al momento de liquidar el 2do sac del 2019, para los empleados de comercio 130/75, hay que calcular el SAC sobre las cuotas no remunerativas de los meses de Julio y Agosto (como sac no remunerativo proporcional 60 días), pese a que en un empleado el mayor sueldo REMUNERATIVO para el cálculo del SAC sea el de noviembre? Pregunto por la aplicación del anexo C, inciso 8.
SEGÚN LO QUE DICE EL ANEXO, SI
YO NO LO VOY A LIQUIDAR ASI DE TODOS MODOS
Buenos días, es posible hacer el pago del aguinaldo el día 18/12 y la liquidación del mismo incluirla en el sueldo final del mes de diciembre?, Es decir en el mismo recibo de diciembre incluyo el aguinaldo
Mi CCT tuvo incremento a aplicar a partir del 01/12/2019 (que en realizad dado que me abonan por mes vencido recién cobraré los primeros días de Enero). Ahora bien mi consulta: el SAC que me van a abonar el 18 de Diciembre ¿tendrá en cuenta el básico con el incremento? o ¿me pagarán la mejorar remuneración del semestre sin considerar ese Diciembre con el aumento (sería el sueldo de Noviembre que cobré los primeros días de Diciembre)? Soy parte del CCT 736/16 de UTEDYC. Espero haber sido claro. Gracias!
Estimado, en los meses de Julio y agosto se abonaron las cuotas por el acuerdo no remunerativo que arreglo comercio, Debemos calcular el sac sobre esos NR?
Entiendo que corresponde hacer la liquidacion de SAC 2do.Sem., dado que se hizo lo mismo con el 1er.Semestre.
Para mí, no corresponde pagar SAC no remunerativo en diciembre.
Dichos valores pasaron a ser remunerativos en Septiembre, por lo tanto ya son base de cálculo para el SAC por ser componente remunerativo.
Si se paga sobre no remunerativo de Agosto, se estaría duplicando ese importe.
En el acuerdo de la asignación extraordinaria no remunerativa dice que en el segundo semestre hay que aplicar el proporcional para el aguinaldo, cómo se hizo en el primer semestre