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¿Qué trabajadores y desde que período están obligados a utilizar F. 572 web?

14 enero, 2013 Por Ignacio 17 comentarios

Para el período 2013, los Trabajadores en relación de dependencia de mayores salarios ya no realizarán manualmente las deducciones personales y por cargas de familia en el Impuesto a las Ganancias al empleador. Quienes quieran recuperar el 15% de retenciones por compras con tarjeta deberán utilizarlo para el período 2012.

Los empleados de mayores ingresos deberán presentar las deducciones por Internet directamente ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) con clave fiscal. La medida fue establecida mediante la resolución general 3.418 de AFIP, estableció el formulario denominado “F 572 web” para la declaración online de cargas de familia y deducciones personales.

En la actualidad, los empleados informan a su empleador las cargas de familia y demás deducciones a las que tienen derecho a computarse en la liquidación del gravamen por medio manual, esto es, a través del formulario en papel F. 572.

Ahora, el F 572 web será obligatorio cuando se verifique cualquiera de los siguientes supuestos:

Por el período fiscal 2012: los que computen como pago a cuenta, el importe de las percepciones sufridas por aplicación del régimen de percepción de la resolución general 3378 y complementarias (Compras de bienes y servicios en el exterior canceladas mediante tarjetas de crédito o de débito).

Por el período fiscal 2013: cuando se verifique alguna de las siguientes situaciones:

a) La remuneración bruta acumulada por el año 2012 fue igual o superior a $ 250.000.
– Si no hubiese percibido los 12 meses correspondientes por ser el 2012 el año de inicio de la relación laboral, al proyectar anualmente la remuneración bruta el resultado fuera igual o superior a $ 250.000.
– Si estando en situación de pluriempleo, al considerar la suma total de las remuneraciones brutas correspondientes a sus distintos empleos, diera como resultado un importe igual o superior a los $ 250.000.
b) Computen como pago a cuenta del impuesto a las ganancias las percepciones que les practicaron durante el año 2013 por aplicación del régimen establecido por la resolución general 3378 y su complementaria. (Compras de bienes y servicios en el exterior canceladas mediante tarjetas de crédito o de débito).

c) Cuando el empleador, por razones administrativas,  así lo determine.

Para este último punto, si bien la obligación de presentar el formulario es del empleado, la AFIP otorga la facultad de elegir el sistema a utilizar al empleador,

Vencimiento. La transferencia electrónica de los datos contenidos en el formulario de declaración jurada F. 572 Web correspondientes a cada período fiscal deberá ser efectuada hasta el 31 de enero, inclusive, del año inmediato siguiente al que se declara.
Por último, los empleados que computen como pago a cuenta del gravamen las percepciones que les hubieren practicado durante el período fiscal 2012, conforme al régimen de percepción establecido por la RG 3378/12 y su complementaria, tendrán que volver a cargar en el servicio con Clave Fiscal SiRADIG- Trabajador, todas las deducciones y/o pluriempleo ya registradas en el F. 572 papel, como así también las novedades que correspondan para dicho período fiscal.

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Publicado en: Sin categoría Etiquetado como: AFIP, Formulario 572 online, SiRADIG

Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. -
  2. tododulce dice

    25 abril, 2014 a las 2:52 pm

    UN EMPLEADO QUE OPRESENTA EL FORM 572 AÑO 2013
    DEBE TAMBIEN LIQUIDARSE GANANCIAS PERS FISICAS

    Responder
  3. Vasco baigorri dice

    24 enero, 2013 a las 1:46 am

    Estimado Ignacio a mi el e.plegador me paga la obra social .esto es una suma importante porque el descuento de ley no alcanza para cubrir ese monto.
    No figura este monto extra en el recibo.
    Puedo descontarlo como gasto de medicina propagan en el F572?

    Responder
    • Anónimo dice

      30 julio, 2013 a las 8:36 pm

      si te la paga el empleador no podes deducirlo vos, solo si la diferenacia esta a tu cargo

      Responder
  4. Gonzalo Barbeito dice

    21 enero, 2013 a las 4:39 pm

    Como se deducen los seguros de vida sobre saldos de tarjeta de crédito? bajo que concepto hay que cargar los movimientos mensuales y que numero de comprobante se usa ya que el banco solo informa el numero de poliza o numero de resumen de cuenta y no es posible catalogarlo dentro de las opciones disponibles en las deducciones. Gracias

    Responder
    • leosando dice

      24 enero, 2013 a las 12:36 pm

      Tengo el mismo problema. Llame a la empresa de seguros que tengo y me comentan que ellos no generan ningun comprobante para el pago del seguro de vida, pero en el sistema SiRADIG, en la sección Primas de Seguro para el Caso de Muerte los comprobantes hay que informarlos obligatoriamente. ¿Que informo? Gracias

      Responder
    • leosando dice

      24 enero, 2013 a las 12:37 pm

      Me ocurre lo mismo. Llame a la empresa de seguros pero me dicen que no emiten ningun comprobante. El seguro de vida lo pago por debito automatico, y en el sistema SiRADIG, en la seccion Primas de Seguro para el Caso de Muerte pide comprobante obligatorio. ¿Que tengo que informar? Gracias

      Responder
    • Anónimo dice

      27 marzo, 2013 a las 5:18 pm

      misma pregunta que nadie me supo contestar

      Responder
    • Hernán Delsone dice

      27 marzo, 2013 a las 11:23 pm

      Tengo exactamente la misma duda…

      Responder
    • Anónimo dice

      30 mayo, 2013 a las 2:56 pm

      Yo utilizaría el nuemro de resumen o liquidacion de la tarjeta

      Responder
  5. Anónimo dice

    17 enero, 2013 a las 6:02 pm

    Hola Ignacio, en el caso de que en febrero o marzo me aprueben el credito hipotecario o tenga otra deduccion como gastos de sepelio, etc se puede cargar despues del 31/01.

    Saludos.
    Nicolás.-

    Responder
  6. Anónimo dice

    15 enero, 2013 a las 7:18 pm

    Hola quisiera saber si alguien le sucede el mismo problema. Al cargar los datos del F 572 web puedo ingresar todo, pero al ingresar en al parte de pagos a cuenta-compras en el exterior me da un error en la pagina.

    Responder
    • Anónimo dice

      16 enero, 2013 a las 2:51 am

      Si usas Internet Explorer, fijate en Herramientas > Opciones Avanzadas y desactiva la opción que dice "Complementos de terceros". Cerra Explorer, volvé a entrar y te debería funcionar. Si no, mas facil, probá con Google Chrome o Firefox.

      Responder
  7. Anónimo dice

    14 enero, 2013 a las 11:30 pm

    EN MI TRABAJO NOS NOTIFICARON EL MES PASADO DE QUE HAY QUE PRESENTAR LA DECLARACION JURADA WEB 2012 ESO CORRESPONDE?

    Responder
  8. MNb dice

    14 enero, 2013 a las 9:59 pm

    Ignacio, mi duda es la siguiente:
    Si yo en el periodo fiscal 2011 tuve remuneraciones brutas superiores a 250.000, corresponde presentar en este periodo 2012 el formulario web 572??

    Muchas Gracias.

    Responder
  9. MNb dice

    14 enero, 2013 a las 9:58 pm

    Se publico?

    Responder
  10. MNb dice

    14 enero, 2013 a las 9:47 pm

    Hola Ignacio.
    Mi duda es la siguiente: En caso de que en el 2011 mi remuneracion bruta supere los 250.000… me corresponde presentar el form. web del periodo 2012??

    Muchas gracias!!

    Responder
  11. Anónimo dice

    14 enero, 2013 a las 4:03 pm

    Hola Ignacio!
    Te queria consultar para saber que pensabas vos de mi caso! A mi me percibieron en el exterior por compras que hice con tarjeta de credito en el 2012, pero aunque yo trabajo en relacion de dependencia, a mi no me hicieron retenciones de impuesto a las ganancias en mi recibo en todo el 2012. Yo debo presentar el formulario 572 online para solicitar la devolucion? O lo hago solamente a traves de mis palicaciones web con mi clave fiscal?
    Gracias }
    Saludos

    Responder

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