Fecha límite para la carga de datos en el Sistema de Registro y Actulización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG)
Según la RG 3418/12, la
transferencia electrónica de los datos contenidos en el formulario de
declaración jurada F. 572 Web correspondientes a cada período fiscal
deberá ser efectuada hasta el 31 de enero, inclusive, del año inmediato
siguiente al que se declara.
transferencia electrónica de los datos contenidos en el formulario de
declaración jurada F. 572 Web correspondientes a cada período fiscal
deberá ser efectuada hasta el 31 de enero, inclusive, del año inmediato
siguiente al que se declara.
Asimismo, la Administración Federal de Ingresos Públicos informa que el trabajador tendrá tiempo hasta el 31 de enero del año siguiente al que se declara para ingresar en el SiRADIG los datos correspondientes a los conceptos que correspondan ser tenidos en cuenta para su liquidación del impuesto a las ganancias.
Por lo tanto, el SiRADIG estará habilitado para la carga y transferencia de datos hasta las siguientes fechas:
– Período fiscal 2012: hasta el 31/1/2013 inclusive.
– Período fiscal 2013: a partir del 4/2/2013.
¿Cada cuánto tiempo se debería actualizar? Durante el período fiscal, cuando se produzcan modificaciones en los datos declarados.
Más información en :
Betiana dice
Este año se dio alguna prorroga? O sigue venciendo mañana 31.01?
Ignacio dice
Hola, vence el 31/3
Anónimo dice
Hola! Y que ocurre si no lo hago? Se pierde todo? Hoy me enteré y la AFIP de mi localidad está cerrado por feriado y no logré obtener mi clave fiscal para completar el formulario. :/
Hola, Los responsables inscriptos autonomos tambien deben declarar las deducciones antes del 31/01?
Entiendo que No, es solo para empleados en relación de dependencia, o quienes perciban jubilaciones y/o pensiones…Este sistema reemplaza al 572, es una comunicación para los empleadores…