En este breve informe analizamos cual es la fecha de pago establecida por la ley de contrato de trabajo, los aspectos prácticos y los establecido por la jurisprudencia.
Anoche en conferencia de prensa, el ministro del Interior y Transporte, Florencio Randazzo afirmó, respecto al reclamo del sector sindical ferroviario, que “No existe ningún inconveniente con el pago del aguinaldo a los trabajadores ferroviarios. Se depositará mañana (por hoy), cuarto día hábil del mes.”
Hoy, en declaraciones radiales, el Secretario General de La Fraternidad, Omar Maturano, afirmó que el pago del medio aguinaldo está atrasado, ya que la ley de contrato de trabajo, en su artículo 122, establece que el aguinaldo se debe pagar el 30 de junio y 31 de diciembre de cada año.
Ahora, veamos que establece el artículo 122 de la ley, que es lo que sucede en la práctica, y dice la jurisprudencia sobre este tema.
Cuándo se paga el aguinaldo
Según lo establece el artículo 122 de la ley de contrato de trabajo 20744, el sueldo anual complementario (SAC), se deberá abonar en 2 cuotas:
- La primera, el 30 de junio de cada año.
- La segunda, el 31 de diciembre de cada año.
Sin embargo, en la práctica, por una cuestión de tiempo para su correcta liquidación, se hace difícil abonar el Aguinaldo en las fechas establecidas por el artículo 122 de la LCT. Sobre todo en aquellos casos en que la remuneración de los
trabajadores se compone de remuneraciones variables, ya que es necesario esperar hasta el
último día del semestre para conocer el monto de esa remuneración variable del
trabajador.
trabajadores se compone de remuneraciones variables, ya que es necesario esperar hasta el
último día del semestre para conocer el monto de esa remuneración variable del
trabajador.
Además, la jurisprudencia ha avalado que el pago del Aguinaldo pueda realizarse con posterioridad a las fechas del artículo 122 de la LCT,
siempre y cuando no se superen los límites establecidos por el artículo
128 de la misma ley, el
cual dispone que el pago de las remuneraciones mensuales podrán realizarse dentro de los siguientes plazos
máximos:
siempre y cuando no se superen los límites establecidos por el artículo
128 de la misma ley, el
cual dispone que el pago de las remuneraciones mensuales podrán realizarse dentro de los siguientes plazos
máximos:
- 4 días hábiles para la remuneración mensual o quincenal
- 3
días hábiles para la semanal.
Por lo tanto, si bien es cierto que la ley establece como el 30 de junio y el 31 de diciembre como la fecha de pago de la cuota del medio aguinaldo, en la práctica,
avalada por la jurisprudencia, se admite el pago del aguinaldo junto con el
resto de los haberes, el 4to día hábil, para la remuneración mensual el 3er día hábil para la semanal.
avalada por la jurisprudencia, se admite el pago del aguinaldo junto con el
resto de los haberes, el 4to día hábil, para la remuneración mensual el 3er día hábil para la semanal.
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