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¿Cual es la Diferencia entre un Día Feriado y un Día No Laborable?
La ley 20744 de Contrato de Trabajo, establece que serán feriados nacionales y días no laborables los establecidos en el régimen legal que los regule. Actualmente, en nuestro país los feriados están fijados por la ley 27.399.
El Feriado nacional es el día en que por ley, y con motivo de una celebración o festividad de carácter cívico o religioso, no se trabaja en todo el ámbito del país. En los días feriados nacionales rigen las normas legales sobre el descanso dominical. Por lo tanto el trabajador no está obligado a prestar servicios, y solo podría hacerlo como excepción.
En cambio, en los días no laborables, el trabajo es optativo para el empleador, excepto para bancos, seguros y actividades afines. En dichos días, los trabajadores que presten servicio, percibirán el salario simple. Y en caso de optar el empleador como día no laborable, el jornal será igualmente abonado al trabajador.
Entonces, hasta aquí los días feriados y los días no laborables están establecido por ley, en el caso de los feriados el empleador no está obligado a prestar servicios y en los días no laborables es el empleador que tiene la opción de trabajar o no.
Forma de pago de días feriados y días no laborables
Respecto al pago, también tenemos diferencias entre feriados y días no laborables. Si bien ambos días son pagos, la forma de cálculo es diferente, sobre todo cuando se trabaja en esos días. Veamos:
Pago del Feriado trabajado
Los feriados, se trabajen o no, son pagos. Además, la ley establece que los trabajadores que no gozaren de la remuneración respectiva percibirán el salario correspondiente a los mismos, aún cuando coincidan en domingo.
En caso que presten servicios en tales días, cobrarán la remuneración normal de los días laborables más una cantidad igual. Es decir que se paga doble.
Pago del Feriado no trabajado
En el caso de no trabajar un feriado, el empleado igual recibirá el pago de ese día. Pero en este caso, la forma de cálculo como los días de licencias por vacaciones. Es decir que para el caso de los mensualizados, la determinación del valor día se hace en base 25. Lo que general un plus sobre el valor del día normal, lo que se conoce como “plus por feriado.”
En el caso de personal a destajo, se tomará como salario base el promedio de lo percibido en los 6 días de trabajo efectivo inmediatamente anteriores al feriado, o el que corresponde al menor número de días trabajados.
Para el caso de remuneración variable, se tomará el promedio de los últimos 30 días trabajados con anterioridad al feriado.
Pago de día no laborable
Se trabaje o no en un día no laborable, el pago es el mismo, se paga como un día normal. No se paga doble el día no laborable en caso de trabajarlo.
Actualmente, hay solo un día no laborable fijo, que es el Jueves Santo. Además, existen dos días no laborables con fines turísticos, que el poder ejetuvo fija para cada año (anteriormente eran feriados).
Por último, existen días no laborables sólo para quienes profesen la Religión Judía, el Pesaj, Fiesta de la Ruptura del Ayuno del Sagrado Mes de Ramadán, Año Nuevo Judío y Año Nuevo Islámico.
Florencia dice
Hola Ignacio, como va?
Te consulto de que norma (y si puede ser articulo) nace el concepto de “plus por feriado” . Es decir, ese feriado/25 que mencionas.
Gracias!
Maria dice
Buenas noches, mí consulta es la siguiente, si la jornada es de Lunes a Viernes de 08 a 17 y sábados de 08 a 13hs el empleador nos da la opción de hacer una hr mas todos los días para no ir los sábados, y cae feriado un sábado pero no lo trabajé, me debe pagar el feriado doble o día normal?
Gracias!
Ignacio dice
feriado no trabajado, se paga normal
Ignacio, en la publicacion dice: “En el caso de no trabajar un feriado, el empleado igual recibirá el pago de ese día. Pero en este caso, la forma de cálculo como los días de licencias por vacaciones. Es decir que para el caso de los mensualizados, la determinación del valor día se hace en base 25. Lo que general un plus sobre el valor del día normal, lo que se conoce como “plus por feriado.”” De donde surge esta forma de liquidación??
LCT artículo 165 a 171
Confunden las explicaciones que estoy leyendo (en otros sitios). Supongamos que una empleada tiene un sueldo mensual de $18.000. Trabaja un día feriado. Dicen paga doble. Mi cálculo es que debo pagarle su sueldo + $600. . Ahora si trabaja un feriado puente, entiendo que es mi opción pagarle esos $600 o no. Gracias por responder.