Se retendrá una alícuota de 5% en las operaciones de adquisición de servicios en el exterior contratados a través de agencias de viajes y turisimo del país, que se cancelen en efectivo.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) formalizó hoy el fin de las retenciones al dólar ahorro, compras al exterior y turismo, pero retendrá una alícuota de 5% en las operaciones de adquisición de servicios en el exterior contratados a través de agencias de viajes y turismo del país, que se cancelen mediante pago en efectivo.
¿A que operaciones alcanza?
El régimen de percepción de 5% se aplicará a las operaciones de:
- adquisición de servicios en el exterior contratados a través de agencias de viajes y turismo -mayoristas y/o minoristas- del país y
- La adquisición de servicios de transporte terrestre, aéreo o por vía acuática con destino fuera del país, que se cancelen mediante pago en efectivo.
Pago a cuenta
Las percepciones se considerarán, conforme la condición tributaria del sujeto pasible, pagos a cuenta del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), Impuesto sobre los Bienes Personales o Impuesto a las Ganancias.
¿Quienes aplicarán la retención?
La retención será aplicada por las agencias de viajes y turismo mayoristas y/o minoristas, que efectúen el cobro de los servicios y por las empresas de transporte terrestre, aéreo o por vía acuática, que efectúen el cobro de los mismos.
Según la normativa, “contar con información, en tiempo oportuno, de este tipo de operaciones y poder seguir la trazabilidad del dinero en efectivo”.
Anónimo dice
Tambien incluye a los depósitos y transferencias bancarios y cheques??