Se crea el PROGRAMA EMPLEO VERDE, el cual tiene por objeto impulsar el crecimiento del empleo verde, favorecer las actividades económicas más cuidadosas en el uso de los recursos naturales y el impacto ambiental y acompañar a los trabajadores y a las unidades productivas, en la transición hacia una sociedad más justa en términos sociales, económicos y ambientales.
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 82/2023
RESOL-2023-82-APN-MT
Ciudad de Buenos Aires, 17/02/2023
VISTO el Expediente N° EX-2023-11944192- -APN-DGD#MT, Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N°438/92) y sus modificatorias, la Ley Nacional de Empleo N° 24.013 y sus normas modificatorias, Ley N° 25.675 – Ley General de Ambiente, la Ley N° 27.270, la Ley N° 27.520 de Presupuestos Mínimos de Adaptación y Mitigación al Cambio Climático Global, la Ley N° 27.592 – Ley Yolanda y
CONSIDERANDO
Que el artículo 41 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL establece que todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. Asimismo, prevé que las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales.
Que el artículo 23 septies, inciso 24, de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, establece entre las competencias del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la de elaborar políticas para la promoción de empleo verde como instrumento para la preservación y restauración del ambiente, la transformación de las economías y los mercados laborales y la generación de oportunidades de empleo decente basado en la sostenibilidad.
Que la Ley N° 25.675, Ley General de Ambiente, establece presupuestos mínimos para el logro de una gestión sustentable y adecuada del ambiente, la preservación y protección de la diversidad biológica y la implementación del desarrollo sustentable, y establece el Sistema Federal Ambiental con el objeto de desarrollar la coordinación de la política ambiental, tendiente al logro del desarrollo sustentable, entre el gobierno nacional, los gobiernos provinciales y el de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, instrumentado a través del Consejo Federal de Medio Ambiente (COFEMA).
Que la Ley N° 27.520 de Presupuestos Mínimos de Adaptación y Mitigación al Cambio Climático Global crea el Gabinete Nacional de Cambio Climático con el fin de garantizar acciones, instrumentos y estrategias adecuadas de mitigación y adaptación al cambio climático en todo el territorio nacional, y establece que su función será articular entre las distintas áreas de gobierno de la Administración Pública Nacional, la implementación del Plan Nacional de Adaptación y Mitigación al Cambio Climático, y de todas aquellas políticas públicas relacionadas con la aplicación de las disposiciones establecidas en la presente ley y sus normas complementarias.
Que la Ley N° 27.592 – Ley Yolanda, establece que las personas que se desempeñen en la función pública en todos sus niveles y jerarquías deben recibir una capacitación obligatoria en materia ambiental, desarrollo sostenible y cambio climático y que la importancia de esta norma reside en la posibilidad de transversalizar la perspectiva ambiental en todas las políticas públicas.
Que la Ley Nacional de Empleo N° 24.013 promueve mecanismos de coordinación interministerial para la elaboración de políticas de empleo y formación profesional y designa al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, como autoridad de aplicación de la ley.
Que el artículo 4 del Acuerdo de París en el marco de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC), ratificado por la Ley N° 27.270, llama a todas las Partes a esforzarse por formular y comunicar estrategias a largo plazo para un desarrollo con bajas emisiones de gases de efecto invernadero, tomando en consideración sus responsabilidades comunes pero diferenciadas y sus circunstancias nacionales.
Que la Organización Internacional del Trabajo (OIT) define como empleo verde aquel que cumple los estándares de trabajo decente o trabajo digno, y que contribuye a preservar y restaurar el ambiente, ya sea en los sectores tradicionales, o en nuevos sectores emergentes como las energías renovables y la eficiencia energética.
Que la transición justa es un proceso que surge del diseño e implementación de políticas que orientan modelos más sustentables de producción, consumo, ordenamiento territorial; implicando la reducción del impacto ambiental de las empresas y de los sectores económicos, el aumento de la eficiencia del consumo de energía, materias primas y agua, la descarbonización de la economía, la minimización de los residuos y la contaminación, y la restauración de los ecosistemas; facilitando la adaptación de las comunidades al cambio climático.
Que la transición hacia una economía más verde implica cambios, riesgos y oportunidades que incidirán en los trabajos, las condiciones laborales, las calificaciones requeridas y las perspectivas del empleo. Este proceso ofrece posibilidades y desafíos que requieren del diseño y la implementación de políticas que integren objetivos productivos, ambientales y sociales.
Que la transición presupone la existencia o puesta en marcha de marcos institucionales orientados a mejorar la gestión de los recursos y un conjunto de incentivos que la promuevan y la hagan efectiva.
Que a los efectos que el proceso se enmarque en una transición justa, se deben observar los siguientes principios ordenadores: 1) promover la creación de empleos verdes y empresas sostenibles, 2) minimizar la destrucción de empleos y 3) acompañar a los/las trabajadores/ras y a las empresas en este proceso.
Que el desarrollo sostenible se ha definido como el desarrollo capaz de satisfacer las necesidades del presente sin comprometer la capacidad de las futuras generaciones para satisfacer sus propias necesidades. Para alcanzar el desarrollo sostenible es fundamental armonizar tres elementos básicos: el crecimiento económico, la inclusión social y la protección del ambiente.
Que en la perspectiva de la transición justa hacia una economía más verde, el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, a través de la SECRETARÍA DE EMPLEO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, viene realizando en conjunto con otras áreas del y con otros organismos del gobierno nacional, acciones, programas y medidas que promueven el empleo verde y constituyen un insumo hacia una economía verde.
Que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, a través de la SECRETARÍA DE EMPLEO, en su objetivo de promover el empleo y reducir las desigualdades en el acceso y en las condiciones de trabajo, implementa un conjunto de acciones, programas y políticas orientadas a: 1) mejorar de las competencias laborales de trabajadoras y trabajadores; 2) apoyar la inserción laboral de trabajadoras y trabajadores con dificultades de acceder a un empleo de calidad y 3) sostener la situación de empleo de trabajadoras y trabajadores que se encuentren en riesgo de perder sus puestos de trabajo
Que estas políticas activas de empleo incluyen incentivos económicos para la inserción laboral en relación de dependencia o independiente, el sostenimiento del empleo, el apoyo a la formalización de las micro y pequeñas empresas y de las unidades productivas autogestionadas individuales o asociativas, la formación profesional y certificación de competencias laborales, con una perspectiva que involucra el cuidado y preservación del ambiente y de los recursos naturales.
Que la transición a una economía más verde supone una paulatina destrucción de empleos vinculados a las actividades no sostenibles ambientalmente, a la creación de nuevos empleos verdes y a la mejora de su calidad.
Que, asimismo, el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL participa del Gabinete Nacional de Cambio Climático y de la Alianza para la Promoción del Empleo Verde (PAGE), en coordinación con organismos del sistema de Naciones Unidas y los MINISTERIOS DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE Y DE ECONOMÍA.
Que en este marco y a fin de ampliar, fortalecer, sistematizar y articular herramientas, iniciativas y políticas de promoción del empleo verde y transición justa y articular las acciones que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL viene llevando a cabo, resulta pertinente la creación del PROGRAMA EMPLEO VERDE, que posibilite un enfoque integral y transversal.
Que, asimismo, el programa a crearse por la presente medida, buscará articular y coordinar acciones con otros programas implementados o a implementarse en el ámbito del PODER EJECUTIVO NACIONAL orientados a promover actividades económicas ambientalmente sustentables.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, la Ley Nacional de Empleo N° 24.013 y sus modificatorias.
Por ello,
LA MINISTRA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Créase el PROGRAMA EMPLEO VERDE, el cual tiene por objeto impulsar el crecimiento del empleo verde, favorecer las actividades económicas más cuidadosas en el uso de los recursos naturales y el impacto ambiental y acompañar a las trabajadoras y los trabajadores y a las unidades productivas, en la transición hacia una sociedad más justa en términos sociales, económicos y ambientales.
ARTÍCULO 2°.- El PROGRAMA EMPLEO VERDE tiene los siguientes objetivos específicos:
1. impulsar la creación de empleos verdes;
2. promover la formación profesional, certificación y mejora de las competencias laborales en perfiles ocupacionales que sean ambientalmente sustentables;
3. acompañar a trabajadoras y trabajadores en procesos de transición justa buscando reducir el impacto negativo que pueden generar los cambios en el mercado de trabajo;
4. favorecer la movilidad de trabajadoras y trabajadores y de empresas hacia sectores de actividad verdes en función del producto final o el proceso de trabajo;
5. identificar oportunidades estratégicas a nivel sectorial y territorial para la promoción y creación de empleos verdes;
6. impulsar la formalización de trabajadoras y trabajadores y unidades productivas que realizan actividades ambientalmente sostenibles.
7. acompañar y sostener el empleo en la transición hacia una economía verde;
8. desarrollar acciones positivas contra todas las formas de discriminación en el mundo del trabajo bajo un abordaje interseccional, que considere las características de las trabajadoras y los trabajadores en situación de vulnerabilidad y riesgo de exclusión del mercado laboral, en particular por motivos de género, edad, discapacidad y étnico – raciales.
ARTÍCULO 3°.- A los fines del presente Programa, se considera “empleo verde” a aquel que cumple con los estándares de empleo decente o trabajo digno y que contribuye además a preservar y restaurar los recursos naturales, el ambiente y/o la biodiversidad tanto en sectores tradicionales como en sectores emergentes.
ARTÍCULO 4°.- El PROGRAMA EMPLEO VERDE, de acuerdo con los criterios de identificación que establezca la Autoridad de Aplicación, se orientará a trabajadoras y trabajadores asalariadas/os, independientes o de unidades productivas autogestionadas de manera individual o asociativa, y a trabajadoras y trabajadores en situación de desocupación, y promoverá la participación de empresas, con priorización de las micro, pequeñas y medianas, que lleven adelante procesos productivos ambientalmente sustentables, así como también de organizaciones de la sociedad civil y organismos públicos nacionales, provinciales y municipales que desarrollen acciones para el abordaje de la problemática ambiental.
ARTÍCULO 5°.- El PROGRAMA EMPLEO VERDE se implementará:
1. en forma transversal, articulada e integrada con otros planes, programas y acciones de empleo y formación profesional implementados por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, los cuales podrán ser adecuados en cuanto a sus requisitos de accesibilidad, características, prestaciones e incentivos desde la perspectiva ambiental;
2. con la participación y colaboración de todas las unidades organizativas del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL que desarrollen acciones coincidentes con los objetivos del Programa;
3. sobre la base del diálogo social con la participación de actores del mundo del trabajo y la producción, a los fines de fomentar una estrategia integral y transversal de promoción del empleo verde;
4. en forma articulada con otros planes, programas o acciones de perspectiva ambiental a cargo de otros organismos públicos nacionales o de otros organismos provinciales o municipales u organizaciones de la sociedad civil.
ARTÍCULO 6°.- Para abordar el impacto diferenciado de las políticas de mitigación y adaptación en los distintos sectores y territorios, se podrán acordar planes sectoriales de adaptación laboral con la participación de los actores del mundo del trabajo y la producción, especialmente en aquellos sectores priorizados por el Gabinete de Nacional de Cambio Climático.
ARTÍCULO 7°.- La SECRETARÍA DE EMPLEO será la Autoridad de Aplicación del PROGRAMA EMPLEO VERDE y estará facultada para establecer sus líneas de acción, dictar sus normas reglamentarias, complementarias y de aplicación, y para suscribir los convenios que resulten necesarios para su implementación.
ARTÍCULO 8°.- Los gastos que demande la implementación del PROGRAMA EMPLEO VERDE serán atendidos con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 75 – MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
ARTÍCULO 9°.- Los recursos que se asignen y las acciones que se deriven de la implementación del PROGRAMA EMPLEO VERDE estarán sujetos al sistema de control previsto por la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los sistemas de control del Sector Público Nacional (Unidad de Auditoría Interna del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Sindicatura General de la Nación, y Auditoría General de la Nación).
ARTÍCULO 10.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Raquel Cecilia Kismer
e. 23/02/2023 N° 9304/23 v. 23/02/2023
Fecha de publicación 23/02/2023
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