Mediante la Resolución 38-E/2017, se crea el “Registro de Empresas MiPyMES”, que será administrado por la Dirección Nacional de Programas y Proyectos y podrán inscribirse aquellas empresas que cumplen con los el procedimiento previsto en el Artículo 2° bis de la Resolución N° 24/01 de la ex Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y sus modificaciones.
Una vez inscripta la empresa en el mencionado “Registro”, se le emitirá el “Certificado MiPyME”. Abajo se muestra un modelo del Certificado de Acreditación de la Condición de Micro, Pequeña o Mediana Empresa:
El “Certificado MiPyME” tendrá vigencia desde su emisión y hasta el último día del tercer mes posterior al cierre del ejercicio fiscal de la empresa solicitante y la empresa podrá iniciar el trámite de renovación a partir del primer día de dicho mes.
Es importante destacar que se incorporarán al “Registro” a aquellas empresas que ya se encuentren categorizadas como Micro, Pequeña o Mediana Empresa en los términos de la Resolución Nº 24/01 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA y sus modificaciones.
El “Certificado MiPyME” de estas empresas tendrá vigencia por única vez hasta el día 31 de mayo de 2017, pudiendo iniciar el trámite de renovación ingresando a la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) aprobada por el Decreto N° 1.063/16 a partir del primer día del tercer mes posterior al cierre de su último ejercicio fiscal con el objeto de obtener su “Certificado MiPyME”.
Anónimo dice
El beneficio del pago del iva diferido tiene relación con ésto? También tiene vencimiento? Hay que solicitarlo nuevamente? Si una empresa cierra ejercicio en abril y dice que vence el 31/05, del 01/06 al 31/07 se queda sin beneficios?