La Comisión Arbitral establece la entrada en vigencia a partir del 1° de noviembre de 2020 del Registro Único Tributario-Padrón Federal para los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos que tributan por el régimen del Convenio Multilateral, con jurisdicción sede en las provincias de Corrientes, Entre Ríos y Jujuy.
Resolución General 15/2020
COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77
Ciudad de Buenos Aires, 14/10/2020
VISTO y CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución General C.A. N.° 5/2019, esta aprobó el Registro Único Tributario-Padrón Federal y dispuso que su entrada en vigencia se llevaría a cabo según un cronograma establecido al efecto.
Que a través de la Resolución General N.° 7/2020, modificatoria de la Resolución General N.° 3/2020, se estableció la entrada en vigencia a partir del 1 de junio del 2020 del Registro Único Tributario-Padrón Federal para los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos que tributan por el régimen del Convenio Multilateral con jurisdicción sede en las provincias Córdoba, Chaco, Chubut, La Rioja, Mendoza y Santa Fe.
Que a través de la Resolución General N.° 9/2020, se estableció la entrada en vigencia a partir del 1° de septiembre de 2020 del Registro Único Tributario-Padrón Federal para los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos que tributan por el régimen del Convenio Multilateral, con jurisdicción sede en las provincias de Catamarca, Río Negro, Salta, Santa Cruz, Santiago del Estero y Tierra del Fuego.
Que en esta ocasión, resulta necesario establecer la entrada en vigencia del Registro Único Tributario-Padrón Federal para los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos que tributan por el régimen del Convenio Multilateral, con jurisdicción sede en las provincias de Corrientes, Entre Ríos y Jujuy.
Por ello,
LA COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18/8/77
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese la entrada en vigencia a partir del 1° de noviembre de 2020 del Registro Único Tributario-Padrón Federal para los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos que tributan por el régimen del Convenio Multilateral, con jurisdicción sede en las provincias de Corrientes, Entre Ríos y Jujuy.
ARTÍCULO 2°.- Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Nación, comuníquese a las jurisdicciones adheridas y archívese.
Agustín Domingo – Fernando Mauricio Biale
e. 21/10/2020 N° 48265/20 v. 21/10/2020
Fecha de publicación 21/10/2020
Hola!! Tengo una gran duda….en el periodo 08/2020 me di de alta en el monotributo, en ese momento tenia mi domicilio real en Entre Ríos, y mi domicilio fiscal en Santa Fe, por lo que automáticamente el servicio de sistema registral me inscribió en el Convenio Multilateral, en el periodo 09/2020 realice una modificación de datos y mi domicilio fiscal quedó en Entre Ríos, (ya que es en esa provincia donde presto mis servicios), en ese momento el sistema registral me informo que sería dada de baja en el convenio multilateral a partir del 10/2020, pero cuando visualizo con mi cuit desde el servicio “API- Santa Fe- Contribuyentes Locales” aun figuro como activa en el convenio multilateral y no me permite realizar el cese de actividad.
Como puedo verificar que estoy dada de baja del convenio multilateral?, ya que mi domicilio real y mi domicilio fiscal son en la misma provincia y no corresponde que esté en el convenio. Mi domicilio fiscal ya fue verificado a través del telegrama que llegó a mi domicilio. MI NUEVA CREDENCIAL DE MONOTRIBUTO ME INDICA “REG SIMPL IIBB ENTRETE RIOS” “NO APORTA”…. Espero que me puedan ayudar….