Entre las principales modificaciones, destacamos:
Ingresos brutos:
– Se incrementa al 4% la alícuota aplicable a la actividad de construcción;
– Se elevan las alícuotas aplicables a los servicios financieros y otros servicios de acuerdo al siguiente detalle:
* Préstamos de dinero, por entidades sujetas a la ley de entidades financieras -cód. act. 91001-, 7,50%.
* Compañías de capitalización y ahorro -cód. act. 91002-, 5,50%.
* Préstamos de dinero por entidades no sujetas al régimen de la ley de entidades financieras -cód. act. 91003-, 8%.
* Casas, sociedades o personas que compren o vendan pólizas de empeño -cód. act. 91004-, 5,50%.
* Empresas o personas dedicadas a la negociación de órdenes de compra -cód. act. 91005-, 5,50%.
* Préstamos de dinero efectuados por las entidades a que se refiere el inciso 5) del artículo 207 del Código Tributario Provincial, en la medida que el dinero otorgado en préstamo provenga del depósito efectuado por sus asociados -cód. act. 91006-, 2,50%.
* Préstamos de dinero efectuados por las entidades a que se refiere el inciso 5) del artículo 207 del Código Tributario Provincial, no incluidos en el Código 91006 -cód. act. 91007-, 3%.
* Compra y venta de divisas, títulos, bonos, letras de cancelación de obligaciones provinciales y/o similares -cód. act. 91008-, 5,50%.
* Sistemas de tarjeta de crédito -ley nacional 25065-, -cód. act. 91009-, 4,75%.
* Entidades de seguros y reaseguro -cód. act. 92000-, 4,50%.
– Se incrementa a $ 1.872.000 el límite de sumatorias de bases imponibles de un contribuyente durante el período fiscal anterior, para gozar de la alícuota reducida del impuesto;
– Se disponen alícuotas diferenciales incrementadas aplicables a aquellos contribuyentes que desarrollen actividades comerciales y de servicios; transporte, almacenamiento y comunicaciones; servicios; locación de bienes inmuebles; y otras actividades; y cuya sumatoria de bases imponibles, declaradas o determinadas, para el ejercicio fiscal 2012, atribuibles a todas las actividades desarrolladas (incluidas exentas y/o no gravadas), cualquiera sea la jurisdicción, superen los $ 7.000.000;
– Se elevan los importes mínimos a tributar en concepto del impuesto entre los cuales destacamos:
Casas amuebladas y hoteles alojamiento por hora, por pieza habilitada al inicio del año calendario o de la actividad: $ 8.280.
Negocios con juegos electrónicos, flippers o similares, por local habilitado, según la cantidad de juegos: de $ 5.400 a $ 27.000.
*Confiterías bailables, por unidad de explotación de $ 27.000 a $ 67.380 según la cantidad de metros cuadrados de superficie y si se encuentra en poblaciones de más o de menos de 10.000 habitantes.
Sellos
– Se elevan en general las alícuotas y los importes fijos a tributar correspondientes al impuesto entre los cuales destacamos:
12‰: contrato de mutuo y sus refinanciaciones, contratos de compraventa de inmuebles, cesión de derechos y acciones sobre los mismos y, en general, todo acto o contrato por el cual se transfiere el dominio de inmuebles o la nuda propiedad; las permutas de inmuebles entre sí o de inmuebles por muebles o semovientes; los actos, contratos y operaciones que, debiendo ser hechos por escritura pública, sean otorgados por instrumento privado.
7,20‰: los contratos de obras públicas y sus subcontratos en los casos en que sean registrados en bolsas, cámaras, mercados o asociaciones con personería jurídica constituidas en la Provincia o que tengan en ella filiales, agencias, oficinas o representaciones permanentes que reúnan los requisitos y se sometan a las obligaciones que establezca el Poder Ejecutivo Provincial.
10‰: las liquidaciones periódicas que las entidades emisoras produzcan conforme a la utilización que cada usuario de tarjeta de crédito o de compras hubiere efectuado.
6‰: los giros y los instrumentos de transferencias de fondos, con excepción de los débitos o créditos que efectúen entre sí las casas matrices y sucursales de un mismo banco, con motivo de sus propias operaciones.
Quería saber si sigue vigente la exencion para industrias con base imponible 2012 menor a $28.800.0000 establecido en la ley 10117 de Córdoba.