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Córdoba: las principales modificaciones a la Ley impositiva para el año 2013

3 enero, 2013 Por Ignacio 1 comentario

Con fecha 27 de diciembre de 2012, se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba la ley impositiva 2013 (Ley 10118), sonde se establecen las alícuotas y cuotas fijas para la percepción de los tributos correspondientes al año 2013.

Entre las principales modificaciones, destacamos:

Ingresos brutos:

– Se incrementa al 4% la alícuota aplicable a la actividad de construcción;

– Se elevan las alícuotas aplicables a los servicios financieros y otros servicios de acuerdo al siguiente detalle:

* Préstamos de dinero, por entidades sujetas a la ley de entidades financieras -cód. act. 91001-, 7,50%.

* Compañías de capitalización y ahorro -cód. act. 91002-, 5,50%.

* Préstamos de dinero por entidades no sujetas al régimen de la ley de entidades financieras -cód. act. 91003-, 8%.

* Casas, sociedades o personas que compren o vendan pólizas de empeño -cód. act. 91004-, 5,50%.

* Empresas o personas dedicadas a la negociación de órdenes de compra -cód. act. 91005-, 5,50%.

* Préstamos de dinero efectuados por las entidades a que se refiere el inciso 5) del artículo 207 del Código Tributario Provincial, en la medida que el dinero otorgado en préstamo provenga del depósito efectuado por sus asociados -cód. act. 91006-, 2,50%.

* Préstamos de dinero efectuados por las entidades a que se refiere el inciso 5) del artículo 207 del Código Tributario Provincial, no incluidos en el Código 91006 -cód. act. 91007-, 3%.

* Compra y venta de divisas, títulos, bonos, letras de cancelación de obligaciones provinciales y/o similares -cód. act. 91008-, 5,50%.

* Sistemas de tarjeta de crédito -ley nacional 25065-, -cód. act. 91009-, 4,75%.

* Entidades de seguros y reaseguro -cód. act. 92000-, 4,50%.

– Se incrementa a $ 1.872.000 el límite de sumatorias de bases imponibles de un contribuyente durante el período fiscal anterior, para gozar de la alícuota reducida del impuesto;

– Se disponen alícuotas diferenciales incrementadas aplicables a aquellos contribuyentes que desarrollen actividades comerciales y de servicios; transporte, almacenamiento y comunicaciones; servicios; locación de bienes inmuebles; y otras actividades; y cuya sumatoria de bases imponibles, declaradas o determinadas, para el ejercicio fiscal 2012, atribuibles a todas las actividades desarrolladas (incluidas exentas y/o no gravadas), cualquiera sea la jurisdicción, superen los $ 7.000.000;

– Se elevan los importes mínimos a tributar en concepto del impuesto entre los cuales destacamos:

Casas amuebladas y hoteles alojamiento por hora, por pieza habilitada al inicio del año calendario o de la actividad: $ 8.280.

Negocios con juegos electrónicos, flippers o similares, por local habilitado, según la cantidad de juegos: de $ 5.400 a $ 27.000.

*Confiterías bailables, por unidad de explotación de $ 27.000 a $ 67.380 según la cantidad de metros cuadrados de superficie y si se encuentra en poblaciones de más o de menos de 10.000 habitantes.

Sellos
– Se elevan en general las alícuotas y los importes fijos a tributar correspondientes al impuesto entre los cuales destacamos:

12‰: contrato de mutuo y sus refinanciaciones, contratos de compraventa de inmuebles, cesión de derechos y acciones sobre los mismos y, en general, todo acto o contrato por el cual se transfiere el dominio de inmuebles o la nuda propiedad; las permutas de inmuebles entre sí o de inmuebles por muebles o semovientes; los actos, contratos y operaciones que, debiendo ser hechos por escritura pública, sean otorgados por instrumento privado.

7,20‰: los contratos de obras públicas y sus subcontratos en los casos en que sean registrados en bolsas, cámaras, mercados o asociaciones con personería jurídica constituidas en la Provincia o que tengan en ella filiales, agencias, oficinas o representaciones permanentes que reúnan los requisitos y se sometan a las obligaciones que establezca el Poder Ejecutivo Provincial.

10‰: las liquidaciones periódicas que las entidades emisoras produzcan conforme a la utilización que cada usuario de tarjeta de crédito o de compras hubiere efectuado.

6‰: los giros y los instrumentos de transferencias de fondos, con excepción de los débitos o créditos que efectúen entre sí las casas matrices y sucursales de un mismo banco, con motivo de sus propias operaciones.

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Publicado en: Sin categoría Etiquetado como: Córdoba, Ley Impositiva 2013

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Comentarios

  1. -
  2. Anónimo dice

    8 febrero, 2013 a las 7:43 pm

    Quería saber si sigue vigente la exencion para industrias con base imponible 2012 menor a $28.800.0000 establecido en la ley 10117 de Córdoba.

    Responder

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