Lo hizo el Ministerio de Trabajo, para aumentar los valores del Salario Mínimo, Vital y Móvil, que al 1 de septiembre está en 29.160 pesos.
El Ministerio de Trabajo convocó este miércoles al Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil a nueva sesión plenaria y de forma virtual para el 30 de septiembre, confirmó la cartera que encabeza Claudio Moroni.
La sesión plenaria ordinaria del organismo que determina el ingreso mínimo, vital y móvil sesionará a partir de las 15 del 30 de septiembre próximo, informó la cartera laboral.
Moroni, quien preside el organismo tripartito, convocó a sus integrantes a partir de las 16, y sostuvo en su Resolución que la segunda sesión del Consejo deliberará a las 16.30.
La Comisión del Salario Mínimo, Vital y Móvil y Prestaciones por Desempleo deliberará ese día de forma previa, a partir de las 14, para analizar y determinar el nuevo valor de ese ingreso y los montos mínimo y máximo de la prestación para los desempleados.
En el Consejo del Salario participan los representantes empresarios de las diversas cámaras de actividades, la CGT y ambas CTA de Hugo Yasky y Ricardo Peidro.
A partir del 1 de julio, el ingreso mínimo había sido fijado en 27.216 pesos, en 28.080 desde el 1° de agosto y en 29.160 pesos desde el 1 de septiembre para los trabajadores mensualizados, por lo que la nueva convocatoria procura aumentar esos valores.
Sindicalistas, empresarios y funcionarios del Ministerio de Trabajo habían sido convocados al último encuentro del organismo tripartito en abril de este año.
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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL
Resolución 7/2021
RESOL-2021-7-APN-CNEPYSMVYM#MT
Ciudad de Buenos Aires, 08/09/2021
VISTO el EX-2020-65730122- -APN-DGD#MT, la Ley N° 24.013 y sus modificatorias, los Decretos N° 2725 del 26 de diciembre de 1991 y N° 91 de fecha 20 de enero de 2020, las Resoluciones N° 617 del 2 de septiembre de 2004, N° 344 de fecha 22 de abril de 2020 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Resolución N° 1 de fecha 13 de abril de 2021, del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 24.013 se creó el CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL.
Que mediante el Decreto N° 2725 del 26 de diciembre de 1991 se reglamentó la mencionada Ley N° 24.013, y se configuró la organización institucional y operativa del citado Consejo.
Que conforme el Reglamento de Funcionamiento del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL aprobado por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 617/04 dicho Consejo se reunirá a convocatoria de su Presidente en sesiones plenarias, quien fijará el Orden del Día de las sesiones plenarias ordinarias y de las sesiones extraordinarias convocadas de oficio.
Que mediante la Resolución 344 de fecha 22 de abril de 2020, del M.T.E. y S.S. en virtud de la emergencia sanitaria, se dispuso que para la celebración de audiencias y actuaciones administrativas en el ámbito del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, que sean necesarias para la continuidad y sustanciación de los distintos trámites en curso y/o que se inicien en lo sucesivo, se utilizarán las plataformas virtuales en uso y autorizadas por esta Cartera de Estado y/o cualquier medio electrónico que asegure el cumplimiento de la finalidad perseguida garantizando el debido proceso.
Que por el Decreto N° 91 de fecha 20 de enero de 2020 se designó al titular del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL en el cargo de Presidente del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL.
Que tanto en sesión de la COMISIÓN DEL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MOVIL Y PRESTACIONES DE DESEMPLEO como en la sesión plenaria ordinaria del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL del 27 de abril de 2021, se acordó una nueva convocatoria para el mes de septiembre de 2021.
Que consecuentemente, resulta pertinente decidir la convocatoria a sesión plenaria ordinaria del citado órgano así como disponer la convocatoria a reunión de la COMISIÓN DEL SALARIO, MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL Y PRESTACIONES POR DESEMPLEO, fijando sus respectivos temarios.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Reglamento de Funcionamiento del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL, aprobado por la Resolución N° 617/04 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y por el artículo 1° del DCTO-2020-91-APN-PTE.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Convócase a los integrantes del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL, a reunirse en sesión plenaria ordinaria el día 30 de septiembre de 2021, a las 15:00 HORAS (QUINCE HORAS), a celebrarse mediante plataforma virtual. Déjase establecido, a los fines previstos en el artículo 137 de la Ley N° 24.013 y sus modificatorias, la convocatoria a segunda sesión para las 16:30 HORAS (DIECISEIS TREINTA HORAS) de ese mismo día.
ARTÍCULO 2°.- Fíjase como Orden del Día de la sesión mencionada en el artículo anterior, el siguiente: 1. Designación de DOS (2) Consejeros presentes de cada sector para la suscripción del acta. 2. Consideración de los temas elevados al plenario por la COMISIÓN DEL SALARIO, MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL Y PRESTACIONES POR DESEMPLEO.
ARTÍCULO 3°.- Convócase a los integrantes de la Comisión aludida en el artículo anterior a reunirse en sesión, el día 30 de septiembre de 2021, a las 14 HORAS (CATORCE HORAS), mediante plataforma virtual, al efecto de tratar lo siguiente:
-COMISIÓN DEL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL Y PRESTACIONES POR DESEMPLEO – ORDEN DEL DÍA –
– 1. Determinación del Salario Mínimo, Vital y Móvil, en el marco de lo dispuesto por el artículo 135, inciso a) de la Ley Nº 24.013 y sus modificatorias.
– 2. Determinación de los montos mínimo y máximo de la prestación por desempleo, en el marco de lo dispuesto por el artículo 135, inciso b) de la Ley Nº 24.013 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Claudio Omar Moroni
e. 10/09/2021 N° 65925/21 v. 10/09/2021
Fecha de publicación 10/09/2021
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