La Comisión Arbitral dispuso que se tendrá por realizada en término la presentación de la declaración jurada y el pago correspondiente al anticipo de septiembre del período fiscal 2021 del impuesto sobre los ingresos brutos-Convenio Multilateral, con vencimiento el día viernes 15 de octubre de 2021, registrado hasta el día lunes 18 de octubre de dicho año.
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COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77
Disposición 7/2021
Ciudad de Buenos Aires, 18/10/2021
VISTO:
La Resolución General CA N° 18/2020 que estableció las fechas de vencimiento para el período fiscal 2021, para la presentación de la declaración jurada y pago del impuesto sobre los ingresos brutos correspondiente a contribuyentes comprendidos en el Convenio Multilateral; y,
CONSIDERANDO:
Que a través de la Resolución General C.A. N° 16/2016 se estableció para todos los contribuyentes de Convenio Multilateral, el uso obligatorio del Módulo DDJJ “Generación de Declaraciones Juradas Mensuales (CM03 y CM04) y Anuales (CM05) del Sistema SIFERE WEB” –aprobado por Resolución General N° 11/2014 de esta Comisión Arbitral–.
Que se han verificado inconvenientes técnicos para el uso de dicho Sistema SIFERE WEB el día viernes 15 de octubre del corriente, día que comenzaron los vencimientos del anticipo septiembre de 2021, por lo que algunos contribuyentes se han visto impedidos de presentar y pagar en tiempo y forma sus obligaciones tributarias. Debiendo considerar presentadas y pagadas en término las declaraciones juradas y pagos cuyo vencimiento operó el día viernes 15 de octubre registradas hasta el día lunes 18 del corriente.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Téngase por realizada en término la presentación de la declaración jurada y el pago correspondiente al anticipo de septiembre del período fiscal 2021 del impuesto sobre los ingresos brutos-Convenio Multilateral, con vencimiento el día viernes 15 de octubre de 2021, registrado hasta el día lunes 18 de octubre de dicho año.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese la presente disposición a las jurisdicciones adheridas para que dicten, de corresponder, las normas complementarias de lo dispuesto en el artículo anterior.
ARTÍCULO 3º.- Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Nación, y archívese.
Agustín Domingo
e. 20/10/2021 N° 78392/21 v. 20/10/2021
Fecha de publicación 20/10/2021
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