Respuesta de la Comisión Arbitral de Convenio Multilateral sobre el Número a consignar en las facturas.
“Al respecto cabe destacar que el cambio dispuesto, NO requiere la impresión de facturas y que los contribuyentes de Convenio Multilateral que realicen la misma por otros motivos, deberán consignar en el espacio asignado para el múmero de inscripción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, ÚNICAMENTE el número de CUIT. Es decir, NO deben agregar allí el dato de la identificación de la jurisdicción.”
videosalh dice
¿Está normativa está vigente? Gracias.