Luego del análisis de casos concretos sometidos a la consideración de la Comisión Arbitral, surgió la necesidad de
precisar el tratamiento que le cabe al concepto “Deudores Incobrables”.
Mediante la publicación en el Boletín Oficial de la resolución 5/12, la COMISION ARBITRAL de Convenio Multilateral, resolvió:
“Interpretar, con alcance general, que el concepto “Deudores
Incobrables” no resulta computable para la confección del coeficiente de
gastos.”
Incobrables” no resulta computable para la confección del coeficiente de
gastos.”
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