VIGENCIA DESDE 1º DE MARZO DE 2003
Convenio Homologado por Resolución Nº 125 del Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social de fecha 1º de Abril de 2003
Publicado en Boletín Oficial Nº 30150 del 15/05/03
Convenio Colectivo de Trabajo
Art. 1º -VIGENCIA TEMPORAL: Las cláusulas de la presente Convención Colectiva se considerarán vigentes durante el término de dos años, a partir de entonces continuarán su vigencia mientras ninguna de las partes solicite su modificación. La presente convención colectiva comenzará a regir el día primero (1º) de Marzo del año dos mil tres (2003).
Art. 2º -AMBITO DE APLICACION: La presente convención colectiva de trabajo declara obligatorio el cumplimiento de las disposiciones de la misma para todos los escribanos de la provincia de Buenos Aires y el personal que presta servicios a los mismos en su función y que se desempeñan dentro de la zona de aplicación, de acuerdo con las leyes en vigencia y decretos del Gobierno que se sancionaren en el futuro.
Art. 3º -PERSONAL COMPRENDIDO: Empleados de escribanías.
A los efectos de ésta Convención Colectiva, se entiende por empleados de escribanías, a todo aquél en relación de dependencia, que colabore en tareas inherentes o complementarias a la función notarial, y que según el grado de importancia o complejidad de las mismas, y la aptitud personal para su ejecución se encuadrará en categorías, a los fines de la determinación salarial correspondiente.
CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO
Art. 4º -DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS EMPLEADOS: 1. Derechos:
a) Percibir las remuneraciones que les correspondan, según las leyes vigentes o futuras y la presente convención;
b) Gozar de todos los beneficios que les acuerdan o acuerden las leyes vigentes o futuras y todo otro que por este convenio corresponda al personal;
c) Ser encuadrado y mantenido en la categoría que le corresponda, reconociéndosele su antigüedad y sueldo, con arreglo a lo determinado en el inciso a). d) Para el supuesto que el empleado desempeñe tareas en categoría superior o inferior a la que revista habitualmente por mas de tres meses, deberá recabarse su conformidad escrita para continuar su realización, y cuando el desempeño lo sea en categoría superior por más de tres meses, el empleado percibirá la remuneración y tendrá todos los derechos que corresponden a dicha categoría durante el lapso que dure el reemplazo.
e) El empleado que tuviera que desempeñar tareas correspondientes a una categoría superior, recibirá por el tiempo que desempeñe tal función, la remuneración asignada a dicha categoría, en forma total o proporcional al número de horas trabajadas.
2. Obligaciones:
a) Cumplir el horario de labor en la oficina en que presta servicios;
b) Colaborar con el principal cuando así sea requerido para el cumplimiento de las funciones de su categoría y especialidad. Además cuando circunstancias especiales lo exijan deberá colaborar en las tareas que correspondan a categoría inferior o superior a la que él revista sin que ello implique rebaja de retribución ni modificación de la categoría.
Sin perjuicio del derecho estipulado en el art. 4º inc. d) del presente, las disposiciones precedentes no serán de aplicación cuando el desempeño en categoría inferior o superior tenga por objeto preservar el puesto a un empleado enfermo o impedido, y en ningún caso, por un lapso mayor de tres meses. Las circunstancias previstas en los párrafos precedentes deberán ser comunicadas por nota a la Comisión Paritaria. c) Deberá guardar secreto de los asuntos y actos que legalmente correspondan y se ventilen o autoricen ante el principal. d) Cumplir con las resoluciones de la Comisión Paritaria.Art. 5º
– BOLSA DE TRABAJO: La Entidad Gremial llevará una Bolsa de aspirantes que se hallen sin empleo, y supletoriamente de aquellos que aspiren a mejorar en el mismo o su ascenso a otra categoría, recomendándose a los escribanos empleadores recurrir con preferencia a dicha Bolsa de Trabajo.Art. 6º
– DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS EMPLEADORES:1. Derechos:
a) Los escribanos elegirán a sus empleados, establecerán su categoría y cantidad con sujeción al presente convenio.
b) Los escribanos podrán permutarse o transferirse empleados de sus escribanías, previa comunicación a la Comisión Paritaria y con la conformidad escrita de los interesados. En todos los casos la permuta o transferencia no será formalizada si no se garantiza por escrito, como mínimo el mismo sueldo, se respeta y mantiene la antigüedad y categoría ganadas, salvo cuando por la permuta o transferencia, aceptada por los interesados y respetada su antigüedad se obtenga una categoría o especialidad de mayor retribución. En las mismas condiciones los empleados podrán acordar su permuta, la que podrá concretarse mediante conformidad de los respectivos empleadores. Los escribanos deberán comunicar las permutas a la Asociación y hacer constar el alta y baja ante la Caja de Jubilaciones.2.
Obligaciones:
a) Los escribanos deberán proporcionar a la Asociación Gremial de Empleados de Escribanía de la Provincia de Buenos Aires, todo dato o información acerca del personal a su servicio, y además, notificar a la misma toda nueva designación que se efectúe, como asimismo las modificaciones que se operen en la categoría y sueldo de sus empleados.
También comunicarán toda sanción disciplinaria a que éstos se hayan hecho pasibles por razones de su conducta en el empleo, cumpliendo y haciendo cumplir las resoluciones de la Comisión Paritaria.Art. 7º -CUOTA SINDICAL: Se respeta el principio de la libre afiliación de los Empleados de Escribanías.
Los Escribanos – empleadores deberán oficiar como agentes de retención de la cuota sindical, importe equivalente al 1% (uno por ciento) del salario bruto total mensual que corresponda a cada empleado afiliado. El importe deberá ser depositado hasta el día 15 (quince) del mes posterior en la cuenta 43336/9 Banco Provincia de Bs As, a la orden del Sindicato –Asociación Gremial Empleados de Escribanía de la Provincia de Buenos Aires.
Al 1% (uno por ciento) del salario bruto mensual antes mencionado se adicionará otro 1% ( uno por ciento) con igual destino pero a cargo del empleador. Esta suma será destinada a brindar prestaciones para co-seguro de farmacia.
Art. 8º -CATEGORIAS PROFESIONALES: Se establecen dos categorías de empleados a saber:
a) Primera categoría: Oficial Mayor y
b) Segunda categoría: Auxiliares.
Primera Categoría: Comprende exclusivamente al Oficial Mayor. Sus funciones son, como empleado idóneo y poseedor de los conocimientos necesarios, colaborar con el escribano en la dirección y ordenamiento de la actividad de la escribanía, en la redacción de proyectos de escrituras, en el control de las liquidaciones de impuestos, en la prolijidad del manejo del protocolo, en el asesoramiento de los demás empleados, en la atención de los clientes en los asuntos de mero trámite y en general en todo aquello inherente al funcionamiento de la escribanía y que por su índole no invada la potestad del escribano.
Segunda categoría: Están comprendidos en esta categoría los empleados que realicen las tareas atinentes a la escribanía que les encomiende el escribano o el oficial mayor. En caso de que la actividad de la escribanía o a criterio del escribano no fuera necesario contar con por lo menos una persona correspondiente a cada categoría de las citadas en este artículo, como auxiliares, dichas tareas serán atendidas por el personal existente en la escribanía los cuales revistarán en la categoría que corresponda a la actividad que tenga mayor preponderancia en su tarea diaria.
Pertenecen a esta categoría:
a) Protocolista: Es el auxiliar que, sin perjuicio de las tareas que le encomiende el escribano o el oficial mayor, cumple funciones en el protocolo;
b) Liquidador: Es el auxiliar que, sin perjuicio de las tareas que le encomiende el escribano o el oficial mayor, le compete la liquidación y confección de las planillas de la Ley 23.905, por honorarios, impuestos al acto, otro tipo de impuestos, tasas y contribuciones que afecten al inmueble o derecho de que se trate, y todo aquello que corresponda incluirse, confeccionar las planillas mensuales de sueldos, y demás que corresponda percibir al empleado o empleados de la escribanía, y las de aportes, contribuciones, etc.
c) Auxiliar General: Es el auxiliar que realiza las tareas generales que le encomienda el escribano o el oficial mayor.
Art. 9 -REMUNERACIONES:
a) Se establecen las siguientes remuneraciones mínimas:
a) Oficial Mayor……………………………..$ 600.00.-
b) Protocolista………………………………..$ 500.00.-
c) Liquidador…………………………………$ 450.00.-
d) Auxiliar General……………………….. $ 400.00.-
Todos los empleados tienen derecho a la remuneración prefijada, cualquiera sea la fecha de ingreso. Separadamente de la remuneración que corresponda al empleado, éste mantendrá el derecho y percibirá en su caso, los demás beneficios adicionales fijados por leyes vigentes o que se dicten en el futuro.
b) La participación de los honorarios del escribano, conforme lo establece el artículo 31 de la Ley 6925 de la Provincia de Buenos Aires, se destinará al pago de los sueldos prefijados. En caso de insuficiencia, el empleador deberá completar los mismos con las sumas necesarias hasta cubrir aquellos. Si el porcentaje de honorarios superara el total de sueldos a abonarse, el excedente se distribuirá en la forma prevista en el inciso d) de éste artículo. Este beneficio se liquidará en forma semestral y regirá mientras se encuentre vigente el artículo 31 de la ley 6925.
c) Cuando la dotación del personal no cubra las categorías previstas en el artículo 8º, el importe total que resulte de la participación según el art. 31 de la precitada ley 6925, deberá ser aplicado en su totalidad y distribuido entre el personal existente en la escribanía;
d) Si aplicada la participación resultare un excedente, luego de cubierto el importe total de sueldos del personal, dicha suma excedente se distribuirá entre el personal existente conforme el sistema de porcentuales que se atribuyen a cada categoría, a saber:
Oficial Mayor 40%
Protocolista 30%
Liquidador 20%
Auxiliar General 10%
TOTAL 100%
Para el cálculo de la participación de honorarios, se computarán todos los rubros remuneratorios brutos. Si existiera excedente, el empleador podrá deducir del mismo los aportes y contribuciones .
e) Los sueldos fijados precedentemente y la distribución del excedente de participación corresponden a los empleados que cumplan la jornada semanal de labor fijada en el artículo 13. Si la misma fuere inferior, la remuneración se reducirá en forma proporcional conforme la extensión horaria. Igual criterio se aplicará para la distribución de la participación excedente, debiendo cumplirse, no obstante, lo previsto en el inciso c) de éste artículo.
f) Independientemente de los sueldos fijados precedentemente y la participación excedente, se conviene que por cada año de antigüedad que el empleado cumpla en la escribanía, percibirá un uno por ciento (1%) mensual sobre la remuneración básica correspondiente a cada categoría. La antigüedad de cada año comenzará a devengarse a partir del mes siguiente de la fecha aniversario del ingreso;
g) La retención y pago del importe fijado en el artículo 32 de la Ley 6925, modificada por el Decreto-Ley 8566 se eleva a la suma de Pesos dos ($ 2.00.-). En el caso que el escribano no tenga empleados, abonará dicho importe de su peculio. A
Art. 10º -En ningún caso los empleados perderán la categoría o remuneración y todo otro beneficio que gozaren con anterioridad a la vigencia de éste convenio, todo lo cual será mantenido y abonado como corresponde.
Art. 11º -HORARIO-JORNADA DE LABOR: Se fija como horario máximo de trabajo el de 44 horas semanales. Dentro de ese límite horario, el escribano dispondrá la prestación de tareas de lunes a viernes, o distribuirá las jornadas incluyendo el sábado hasta las 13 horas. Cuando el empleado se desempeñare por jornadas inferiores, el importe de la remuneración se disminuirá proporcionalmente al número de horas trabajadas. Los empleados gozarán de los feriados nacionales y provinciales y días no laborales fijados por las leyes vigentes o que se fijen en el futuro.
Asimismo, se fija como no laborable el “Día del Empleado de Escribanía” que es el 25 de septiembre, quedando el personal dispensado a prestar tareas sin pérdida de retribución ni del presentismo. A los empleados que se encontraren ausentes por enfermedad o vacaciones, se les abonará el importe correspondiente a este día. Este beneficio alcanza a todos los trabajadores comprendidos en la presente Convención Colectiva de Trabajo.
Art. 12º -Las horas que excedan la jornada convencional, se abonarán como horas extras, de acuerdo a las disposiciones de las leyes en vigencia.
Art. 13º -DERECHO AL ASCENSO: Producida una vacante en la escribanía, el empleado con una antigüedad superior a los años que en cada caso se indican en el desempeño de una categoría o subcategoría, tiene derecho a solicitar a su empleador y éste a considerarla (pudiendo o no concederla), ser promovido a una categoría superior, percibiendo en ésa el sueldo que le corresponda por su antigüedad total en el empleo.
Auxiliar General: 2 años.-
Liquidador: 3 años.
Protocolista: 3 años.-
Art. 14º -LICENCIAS ESPECIALES: Los empleados tendrán derecho a licencias especiales, también remuneradas, en los siguientes casos:
a) Diez (10) días hábiles para el empleado que contraiga matrimonio. La licencia especial determinada en éste inciso, podrá acumularse al período de vacaciones ordinario, de conformidad de partes.
b) Por nacimiento de hijos: dos (2) días corridos, de los cuales al menos un día debe ser hábil.
c) Tres (3) días corridos, (deberá computarse un día hábil) por fallecimiento del cónyuge, ascendiente directo, descendiente directo, hermano, reduciéndose a dos (2) días corridos por fallecimiento de otros familiares hasta 4º grado.
d) Los empleados que cursen estudios secundarios o universitarios tendrán derecho a licencia, a dos (2) días corridos por cada prueba o examen, hasta un máximo de diez (10) días anuales, los que deberán ser justificados posteriormente con certificación de la autoridad competente del establecimiento respectivo.
e) Las mujeres empleadas tendrán derecho para el caso de parto, a los siguientes períodos de licencia con goce de la remuneración total que corresponda a su empleo. Los empleadores no podrán ocupar a sus empleadas desde cuarenta y cinco (45) días antes del fijado como fecha probable para el parto en el certificado médico que presentaren al empleador, hasta que hayan pasado cuarenta y cinco (45) días a contar del momento del parto.- El error de previsión que implique una prolongación del período de interrupción obligatorio anterior al parto, no podrá invocarse para reducir el período posterior. A opción de la interesada, el descanso anterior al parto podrá reducirse, en cuyo caso el descanso posterior deberá contemplar tantos días como los faltantes hasta cubrir los 90 días.
f) Por siniestro de vivienda (inundación, granizo, huracán, etc.) con certificación policial: tres (3) días corridos.
g) Por casamiento de hijos: Un (1) día.
h) Por mudanza: Un (1) día.
i) Por concurrencia a juzgado, autoridad administrativa o Comisión Paritaria de Interpretación (con citación previa): el tiempo que tal diligencia le absorba.
Art. 15º -PERMISOS ESPECIALES: Los empleados tendrán derecho a gozar del siguiente permiso especial:
Por enfermedad grave: del cónyuge, hijos o padres, -debidamente justificada con certificación médica-los empleadores concederán un permiso de hasta diez (10) días pagos por año, siempre que exista ineludible necesidad de la presencia del empleado en la atención del enfermo.
Art. 16º -PREMIO A LA ASISTENCIA: Al empleado que se desempeñe en escribanía, se le otorgará un premio mensual a la asistencia, consistente en una bonificación especial de Pesos Veinticinco ($ 25.00.- ). Esta bonificación no se hará efectiva cuando el trabajador incurra en una falta injustificada y/o tres (3) llegadas tarde en el mes, cuya duración total sea mayor de quince minutos. Constituyen inasistencias justificadas las siguientes: permiso gremial; licencia por matrimonio; nacimiento de hijo; licencia anual; accidentes de trabajo; fallecimiento de madre, padre, esposa e hijos; y todas las licencias especiales enumeradas en el artículo 14º, y los permisos especiales del art. 15º.
Art. 17º -BENEFICIOS ADQUIRIDOS: Los Beneficios que establece la presente convención colectiva no excluyen a aquellos superiores establecidos por acuerdos o beneficios otorgados voluntariamente con anterioridad a la presente o por leyes de carácter general.
Art. 18º -COMISION PARITARIA: Queda constituida una Comisión Paritaria, que tendrá por función resolver las diferencias que se suscitaren con motivo de la aplicación de la presente convención y su funcionamiento y el contralor del efectivo cumplimiento, de acuerdo con las disposiciones legales respectivas. Deberá actuar y expedirse en todos los casos previstos en el presente convenio. Dicha Comisión Paritaria estará compuesta por dos representantes del Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires y dos representantes de la Asociación Gremial de Empleados de Escribanía de la Provincia de Buenos Aires, y se designarán dos suplentes por cada parte, que actuarán en caso de ausencia, renuncia o impedimento de los titulares. Será presidida por el funcionario de la autoridad de Trabajo que se designe por ésta, quien esta facultado para decidir con su voto, en caso de empate, en las cuestiones en que actúe dicha Comisión Paritaria. Cuando los empleados integren la Comisión Paritaria, los escribanos empleadores están obligados a concederles los permisos necesarios para concurrir a sus reuniones.
Art. 19º -SEGURO DE VIDA: En caso de no haberse contratado el seguro de vida obligatorio, los escribanos deberán abonar de su peculio el monto correspondiente cumpliendo con lo dispuesto por la Superintendencia de Seguros.
Art. 20º -DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS: La entidad patronal y la entidad gremial dejan establecido que con noventa (90) días de antelación al de vencimiento de este convenio, procederán a reunirse en Comisión Paritaria, a fin de considerar con anticipación necesaria la revisión de la presente convención y los posibles requerimientos que puedan formularse en nuevos petitorios.
Art. 21º -El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación, será el organismo de vigilancia y aplicación del cumplimiento de la presente convención, quedando las partes obligadas a la estricta observancia de las condiciones fijadas precedentemente. La violación de cualquiera de dichas condiciones, será considerada infracción, de conformidad con las leyes y reglamentos vigentes.
Art. 22º -Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 3º, si se produjera el llamado general a reunión de Comisiones Paritarias, queda acordado que cualquiera de las partes podrá denunciar el presente convenio.
Fuente: www.personalescribanias.org.ar
Anónimo dice
hola necesito saber que me conviene mas yo trabajo en una escribania, me encargo de las inscripciones de escrituras, liquido los impuestos, atencion al publico, 2do testimonios, matriculas, organizacion, enseño a otros empleados, realizo los pagos en el banco, etc. cobro por 3 horas 884$ como empleado de comercio en categoria A.
quiero hablar con la escribana y plantearle que me parece que como empleado de escribania ganaria mas cuanto ganaria, para mi es la primer categoria oficial mayor porque hago de todo y sin que me mande la Escibana, estamos mucho tiempo solos, y queria hablar y plantearle sino que me de la diferencia en negro pero necesito mas plata y ya que no suben los sueldos.urgente gracias.
HOLA IGNACIO, TENGO UN CLIENTE QUE TIENE UNA ESC DE VERANO Y TIENE QUE DAR DE ALTA A LOS EMPLEADOS. LOS EMPLEADOS SON ESTUDIANTES DE EDUCACIÓN FÍSICA, LOS CONTRATA POR 3 MESES PARA QUE CUIDEN LOS CHICOS Y LE HAGAN HACER LAS ACTIVIDADES TÍPICAS DE UNA ESC. DE VERANO..¿EN BASE A QUÉ CONVENIO TENGO QUE LIQUIDARLES EL SUELDO?ES DECIR BAJO QUÉ CONVENIO COLECTIVO LES DOY EL ALTA?.
MUCHAS GRACIAS
Hola Ignacio quería saber como es que se liquida la participación de los empleados de escribanias (de la pcia de bs as) en los honorarios del escribano. Lei que semestralmente se liquida el 15% de los honorarios. Si por ej. tengo un unico empleado media jornada, yo le pago mensualmente lo que dice el CCT, y cuando llega Julio calculo el 15 % de lo que el escribano gano en los seis meses y le aplico el 50% porque es media jornada? y ese es el sueldo que le corresponde? o ademas debo liquidarle el basico del CCT.?
El blog está muy bueno. Cecilia