El recambio de los controladores fiscales que hay en la actualidad se llevará a cabo por etapas. Los hipermercados, supermercados y autoservicios serán los primeros sectores obligados a incorporar la nueva tecnología.
Mediante la Resolución General 3561, la AFIP estableció un nuevo régimen de emisión de comprobantes mediante la utilización de “Controladores Fiscales” de nueva tecnología que trabajarán con información en tiempo real y digitalizada. Entre otras aplicaciones, obtener por parte del contribuyente un resumen semanal de operaciones, con el objeto de informarlas al fisco.
Los contribuyentes deberán reemplazar los equipos que se vienen utilizando hasta la fecha por los nuevos Controladores Fiscales, conforme lo disponga oportunamente el Fisco. En una primera etapa quedan obligados a efectuar el reemplazo los monotributistas encuadrados en la categoría H o superior y los sujetos que realicen la actividad de Supermercados, Hipermercados y Autoservicios.
Los nuevos equipos incorporan una “memoria digital” que almacena las operaciones realizadas con el controlador fiscal. Además generan reportes automáticos como ser la cinta testigo digital, el duplicado de comprobantes clase “A” y el resumen de totales de operaciones. También brinda la posibilidad de usar papel térmico.
Se elimina la “cinta testigo papel”, que hasta ahora es obligatorio conservarla por un período mínimo de cinco años después de operada la prescripción.
Los puntos de venta de los nuevos equipos estarán identificados con 5 dígitos, entre 00001 y 99998. El punto de venta 00000 solo deberá ser utilizado para el modo entrenamiento.
Los nuevos controladores permitirán emitir facturas “A” – con leyenda “pago en CBU informada” y “M”. Además incorporarán el DATA FISCAL en todos los comprobantes destinados a consumidores fiscales, crean nuevos comprobantes de donaciones y eliminan la emisión de comandas.
Los sujetos obligados a utilizar Controladores Fiscales que correspondan a la “nueva tecnología”, como aquellos que optaron por su utilización, deberán informar semanalmente un resumen de operaciones de originales y duplicados. Asimismo, quienes utilicen Controladores Fiscales que correspondan a la vieja tecnología deberán informar con carácter de declaración jurada el resumen de operaciones mensuales generadas. Ambas obligaciones informativas deberán realizarse a través del servicio denominado “Gestión de Controladores Fiscales” en el sitio web de la AFIP mediante la utilización de clave fiscal.
Los contribuyentes deberán reemplazar los equipos que se vienen utilizando hasta la fecha por los nuevos Controladores Fiscales, conforme lo disponga oportunamente el Fisco. En una primera etapa quedan obligados a efectuar el reemplazo los monotributistas encuadrados en la categoría H o superior y los sujetos que realicen la actividad de Supermercados, Hipermercados y Autoservicios.
La citada obligación se producirá una vez que se haya homologado al menos un equipo de “nueva tecnología” de dos empresas proveedoras distintas.
Los responsables inscriptos que queden obligados a utilizar Controladores Fiscales por todas sus operaciones, respecto de aquellas que realicen con sujetos que no revisten la calidad de consumidores finales podrán optar por emitir los comprobantes mediante la factura electrónica.
El plan de implementación de los nuevos controladores fiscales estipula que para el 1º de abril de 2014 se realizará un empadronamiento web de proveedores y se llevará a cabo las altas y bajas de equipos vía WEB.
En tanto, en junio de 2014 se implementará un libro de registros electrónico de intervenciones al equipo.
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