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Ya se puede aplicar en “Declaración en línea” el mínimo no imponible que pasó a $17.509,20 para algunas actividades y a 7003,68 para el resto. Y las contribuciones patronales al 18%
AFIP ya actuliazó Declaración en Línea con el nuevo monto del mínimo no imponible para las contribuciones patronales, que pasó de $12.000 a $17.509,20, desde el 1° de enero de 2019.
Dicha actualización había sido oficializada semanas atrás, mediante la resolución 3/18 de la Secretaría de Seguridad Social.
Recordemos, que la Ley 27430 de Reforma Tributaria, estableció un mínimo no imponible para las contribuciones patronales, que se actualizaría a partir de 2019, sobre la base de las variaciones del Indice de Precios al Consumidor (IPC). El monto inicia era de $12.000 y por la aplicación del de ese índice pasa a 17.509,20.
Ahora bien, la aplicación es de manera gradual, 20% por año. En 2018 se aplicó 2400 (12.000×20%) y en 2019 se aplica otro 20%, llegando así a 40%, pero se aplicará sobre la base nueva, es decir 40% de 17.509,20.
Período | Mínimo Total | Porcentaje Aplicado | Jornada Completa | Jornada Parcial |
2018 | $ 12.000,00 | 20% | $ 2.400,00 | $ 1.608,00 |
2019 | $ 17.509,20 | 40% | $ 7.003,68 | $ 4.692,47 |
2020 | – | 60% | – | – |
2021 | – | 80% | – | – |
2022 | – | 100% | – | – |
Por lo tanto, el importe a detraer durante 2019 será de $ 7.003,68 para el general de los empleadores, mientras que para las actividades que tienen permitido aplicar el monto total del mínimo no imponible previsional, como por ejemplo la industria del calzado, textiles y cueros, el importe se eleva a $ 17.509,20
Incremento del mínimo para el Aguinaldo
Jornada | Sueldo | SAC | Total |
Completa | $ 7.003,68 | $ 3.501,84 | $ 10.505,52 |
Parcial 2/3 | $ 4.692,47 | $ 2.346,23 | $ 7.038,70 |
Para el aguinaldo, recordemos que “de la base imponible considerada para el cálculo de las contribuciones correspondientes a cada cuota semestral del sueldo anual complementario, se detraerá un importe equivalente al cincuenta por ciento (50%),” por lo tanto a los 7.003,68 pesos que se detraen mensualmente, en los meses de junio y diciembre, tenemos que sumar $3.501,84 o proporción, en caso de jornada parcial, en función del aguinaldo.
Tengan en cuenta también, que en el caso de liquidaciones proporcionales del sueldo anual complementario, la detracción a considerar para el cálculo de las contribuciones por dichos conceptos deberá proporcionarse de acuerdo con el tiempo por el que corresponda su pago.
Y para el caso de que se pague el aguinaldo de manera proporcional, se deberá aplicar en la misma proporción.
Incremento del mínimo para anticipo de vacaciones
Jornada | Sueldo y/o vacaciones/anticipo vacaciones |
Completa | $ 21.011,04 |
Parcial 2/3 | $ 14.077,40 |
En el caso de liquidar vacaciones, el aplicativo nos permite aplicar hasta 3 veces el MNI, como se ve en el cuadro. Esto no quiere decir que definitivamente deducir ese monto, solo se deberá aplicar en caso de corresponder. Cuidado con este punto porque podemos deducir un monto que no corresponde.
Cambios en el tope de la jornada parcial
Jornada | Sueldo | SAC | Vacaciones |
Parcial 2/3 | 4.692,47 | 7.038,70 | 14.077,40 |
También se incrementa el tope deducir para el caso de la jornada parcial, como se ve en el cuadro.
Cuando se trate de contratos de trabajo a tiempo parcial a los que les resulte aplicable el artículo 92 ter de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744, el monto de la citada detracción será proporcional al tiempo trabajado no pudiendo superar el equivalente a 2/3 partes del importe que corresponda a un trabajador de jornada completa en la actividad.
Es decir que los $4692,47 es para el caso de jornadas que están al límite de las 2/3, pero si la jornada es menor, se deberá aplicar la detracción manualmente.
Por ejemplo, si la jornada es justo la mitad, el límite a detraer será de $3501,84 ( 7.003,68 x 50%).
Otro punto a tener en cuenta, es que en los último meses AFIP cambió el porcentaje para la jornada parcial, si bien la ley habla de 2/3 partes, es decir 66.666666…% AFIP aplicaba el 66% pero en el último tiempo, cambió al 67%:
7003,68 x 67% = 4692,47
Incremento en el porcentaje de las contribuciones
— | 2018 | 2019 |
SIPA | 10,47% | 10,77% |
INSSJP | 1,54% | 1,58% |
AAFF | 4,57% | 4,70% |
FNE | 0,92% | 0,95% |
Total | 17,50% | 18,00% |
Por último, recordemos que el porcentaje de las contribuciones patronales también tiene un incremento gradual, que pasó de 17% a 17.50 en 2018, y en 2019 pasa al 18%.
Ariel dice
tengo una empresa textil…como hago para que deje tomar la detraccion Para los empleadores de los sectores textil, de confección, de calzado, de marroquinería, de salud y los del sector primario agrícola e industrial comprendidos en los decretos 1.067/2018; 128/2019 y 688/2019 esta detracción asciende a $17.509,20.
Blanca dice
Genial resúmen, gracias.
Gabriela dice
Buen día. Queria consultar acerca de la Rectificativa que se debe hacer de Enero/2020 para que haga la Eximisión del SIPA sobre los 3000 del incremento Solidario. Ahora, la consulta es; el importe que se detrajo en la declaracion original tambien se debe rectificar? porque en algunos casos (los que han estado de vacaciones con anterioridad y ahora cobran poco sueldo) el importe de la Remuneracion 2 varia a la Declaracion original y no me permite detraer el mismo importe. Capaz estoy haciendo algo mas y en la rectificativa tambien debo rectificar lo detraído en la original.
Cinthia dice
Consulta… los grandes contribuyentes tambíén pueden aplicar de detracción de los $ 7.003,68
Linda dice
Hola Ignacio, la detracción se debe efectuar también para la ddjj del mes de enero?
Ignacio dice
si
Hola! gracias por la info, siempre.
En 2020 se mantienen o incrementan los importes?
Gracias
Buen día Ignacio.
La detracción de 7003.68 corresponde también a los que están fuera de convenio?
Gracias!!
si
Buen día Ignacio
La detracción de 7003 tbn aplica a los fuera de conevio?
Gracias
Convenio quice poner, perdón
Hola Ignacio, tengo una duda. Como se aplica el importe a detraer de $10.000, a la hora de general el vep. ??? Siendo que todavía no esta habilitada la opción para aplicarlo y dicen que se va a tener que rectificar. El Empleador deberá pagar el vep de la rectificativa o el que se genera por primera vez? y si es así, como se toma el saldo que le va a quedar a favor para el mes siguientes?
Desde ya muchas gracias. Saludos
Hola Ignacion, buen dia! El MNI aplica a todas las empresas verdad? Con la diferenciacion de que solo se puede computar en un 100% para las ec regionales? El resto de las empresas deben tomar solo el 40%?
Muchas gracias!
queda todo como hasta ahora, los 7003.68 para el general de los empleadores y para los que aplicaban el 100% como textiles, calzado etc, sigue igual.
Ya no hay mas 40% en realidad, es el importe fijo, se derogó el 814/01
cuando esta de licencia una persona de jornada completa… tengo una chica que trabajo 4 dias y luego empezó la licencia la deducción de 7003.68 no me la deja tomar por que el importe rem es 6024.06 como seria en este caso me deja de 2000 para abajo le aplico eso??
Quiero importar en el sicoss y me salta el error
Línea: 1 – No corresponde ingresar monto a detraer. Nro: 513. No Importado
Hola, estoy presentando un rectificativa, y me salta ese mismo cartel…lo solucionaste?
Porque puede ser que tanto el aplicativo como la pagina del AFIP no me deja detraer 10505, solo me deja los 7003, 68, a pesar de que la fecha es Junio y que en el campo SAC tiene valores?
hola hoy 01/07 no deja el 931 cargar la detracción incrementada al 50% por el aguinaldo
les esta pasando Gracias
probé ayer y no tuve problemas
Hola Ignacio, quiero felicitarlo por sus publicaciones, cada situación está muy bien explicada.! Saludos
Muchísimas gracias Yanina! me alegra mucho saber eso. 😉