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Ya se puede aplicar en “Declaración en línea” el mínimo no imponible que pasó a $17.509,20 para algunas actividades y a 7003,68 para el resto. Y las contribuciones patronales al 18%
AFIP ya actuliazó Declaración en Línea con el nuevo monto del mínimo no imponible para las contribuciones patronales, que pasó de $12.000 a $17.509,20, desde el 1° de enero de 2019.
Dicha actualización había sido oficializada semanas atrás, mediante la resolución 3/18 de la Secretaría de Seguridad Social.
Recordemos, que la Ley 27430 de Reforma Tributaria, estableció un mínimo no imponible para las contribuciones patronales, que se actualizaría a partir de 2019, sobre la base de las variaciones del Indice de Precios al Consumidor (IPC). El monto inicia era de $12.000 y por la aplicación del de ese índice pasa a 17.509,20.
Ahora bien, la aplicación es de manera gradual, 20% por año. En 2018 se aplicó 2400 (12.000×20%) y en 2019 se aplica otro 20%, llegando así a 40%, pero se aplicará sobre la base nueva, es decir 40% de 17.509,20.
Período | Mínimo Total | Porcentaje Aplicado | Jornada Completa | Jornada Parcial |
2018 | $ 12.000,00 | 20% | $ 2.400,00 | $ 1.608,00 |
2019 | $ 17.509,20 | 40% | $ 7.003,68 | $ 4.692,47 |
2020 | – | 60% | – | – |
2021 | – | 80% | – | – |
2022 | – | 100% | – | – |
Por lo tanto, el importe a detraer durante 2019 será de $ 7.003,68 para el general de los empleadores, mientras que para las actividades que tienen permitido aplicar el monto total del mínimo no imponible previsional, como por ejemplo la industria del calzado, textiles y cueros, el importe se eleva a $ 17.509,20
Incremento del mínimo para el Aguinaldo
Jornada | Sueldo | SAC | Total |
Completa | $ 7.003,68 | $ 3.501,84 | $ 10.505,52 |
Parcial 2/3 | $ 4.692,47 | $ 2.346,23 | $ 7.038,70 |
Para el aguinaldo, recordemos que “de la base imponible considerada para el cálculo de las contribuciones correspondientes a cada cuota semestral del sueldo anual complementario, se detraerá un importe equivalente al cincuenta por ciento (50%),” por lo tanto a los 7.003,68 pesos que se detraen mensualmente, en los meses de junio y diciembre, tenemos que sumar $3.501,84 o proporción, en caso de jornada parcial, en función del aguinaldo.
Tengan en cuenta también, que en el caso de liquidaciones proporcionales del sueldo anual complementario, la detracción a considerar para el cálculo de las contribuciones por dichos conceptos deberá proporcionarse de acuerdo con el tiempo por el que corresponda su pago.
Y para el caso de que se pague el aguinaldo de manera proporcional, se deberá aplicar en la misma proporción.
Incremento del mínimo para anticipo de vacaciones
Jornada | Sueldo y/o vacaciones/anticipo vacaciones |
Completa | $ 21.011,04 |
Parcial 2/3 | $ 14.077,40 |
En el caso de liquidar vacaciones, el aplicativo nos permite aplicar hasta 3 veces el MNI, como se ve en el cuadro. Esto no quiere decir que definitivamente deducir ese monto, solo se deberá aplicar en caso de corresponder. Cuidado con este punto porque podemos deducir un monto que no corresponde.
Cambios en el tope de la jornada parcial
Jornada | Sueldo | SAC | Vacaciones |
Parcial 2/3 | 4.692,47 | 7.038,70 | 14.077,40 |
También se incrementa el tope deducir para el caso de la jornada parcial, como se ve en el cuadro.
Cuando se trate de contratos de trabajo a tiempo parcial a los que les resulte aplicable el artículo 92 ter de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744, el monto de la citada detracción será proporcional al tiempo trabajado no pudiendo superar el equivalente a 2/3 partes del importe que corresponda a un trabajador de jornada completa en la actividad.
Es decir que los $4692,47 es para el caso de jornadas que están al límite de las 2/3, pero si la jornada es menor, se deberá aplicar la detracción manualmente.
Por ejemplo, si la jornada es justo la mitad, el límite a detraer será de $3501,84 ( 7.003,68 x 50%).
Otro punto a tener en cuenta, es que en los último meses AFIP cambió el porcentaje para la jornada parcial, si bien la ley habla de 2/3 partes, es decir 66.666666…% AFIP aplicaba el 66% pero en el último tiempo, cambió al 67%:
7003,68 x 67% = 4692,47
Incremento en el porcentaje de las contribuciones
— | 2018 | 2019 |
SIPA | 10,47% | 10,77% |
INSSJP | 1,54% | 1,58% |
AAFF | 4,57% | 4,70% |
FNE | 0,92% | 0,95% |
Total | 17,50% | 18,00% |
Por último, recordemos que el porcentaje de las contribuciones patronales también tiene un incremento gradual, que pasó de 17% a 17.50 en 2018, y en 2019 pasa al 18%.
graciela dice
Buenas Tardes quisiera saber cuanto tendria que detraer en el sac a un empleado de media jornada . gracias
Guillermo dice
Buen Dia, consulto que detraccion se aplica sobre un empleado que esta con cobertura de ART x 30 dias (mes completo). Espero su respuesta, desde ya muchas gracias!
Daiana dice
Un empleador que desde Enero a Abr se computo $ 4.800 en vez de los $ 7.003,68, puede rectificar los 931 en menos? Cual es el procedimiento a seguir?
Yanina dice
Hola, se puede aplicar la detracción para un empleado que ingreso en Enero/2019?
Ignacio dice
Si
hola , consulta basica,si hoy 10/04 abandono la 26940 sigunifica pasar directamente a minimo no imponible de la 27430? gracias
Hola Javier, si renuncias al beneficio de la ley 26940, podés usar el MNI
Buenas tardes, quisiera saber, si la remuneración es menor a 17509.20 se detrae o no?
Buenas tardes, cuando hago el f931 no me deja tomar los 17509,20 y dice que estamos inscriptos BENEFICIO DECRETO 128/19 – SECTOR PRIMARIO AGRÍCOLA E IND.03/2019. Cual puede ser el motivo. Muchas gracias Saludos
Buenas tardes Cdor… Para los empleados de temporada que trabajan entre 3, 5 o 10 días debo de calcular la detracción proporcional por día trabajado? O no corresponde hacerlo? O hay un mínimo de media jornada para detraer?? Gracias…
la detracción es proporcional al tiempo trabajado
Hola buenos dias, necesito saber como se liquida el importe a detraer en el personal de Direccion de la Empresa.
Hola Ignacio: En sicoss en línea no me deja detraer en todos los legajos los 17.509,20. La actividad está dentro de el DECRETO 128.2019. En algunos empleados toma el monto y en otros no. Controlé las altas de los legajos pero no encuentro el motivo. Tenés alguna idea? Gracias
Hola Elida, es desde el devengado de marzo
A mi lo que me pasa es que en 5 de los epleados no me deja poner la condición 119 (para detraer el 100% sector textil) me dice que deben estar en el convenio; sin embargo ya corroboré que en el sistema registral fuera así y lo es, además tengo una constancia del otorgamiento del beneficio por 11 empleados que es la totalidad.. no sé que puede ser ese error
Se puede rectificar los menes anteriores (11 y 12/2018 y 1 y 2/2019) aunque haya pasado la fecha que era del 31/3/2019?
Muchas gracias
Buenas noches. En el caso de los porcentajes de una empresa del inciso “a” del decreto 814/01 como se conformaba entre los distintos regimenes (FNE, Obra Social, ANSSAL. PAMI, etc.) el 21% original del 2017 por ejemplo al 20.70% en 2018 y al 20.40% en 2019. Gracias.-
Hola Ignacio quisiera saber como detraes el importe, en la afip en importe a detraer en vez de 24000 que estaban como minimo antes , pones 7003.68 , es asi?
Si, desde enero ponés 7003,68
Buenas!! liquidé las vaciones de un empleado en diciembre por 28 dias, ahora en enero se descuentan esos 28 dias, por lo tanto los dias trabajados es 2, la detraccion es por el porcentaje de $ 7003.68 x 2 dias?? o no se puede hacer detraccion ? hay algun tope minimo?? porque 2 dias es muy bajo sueldo para descontarle algo y la mayoria de los empleados se fueron de vacaciones en diciembre. gracias!!!
Sí, están mal cargadas las tablas, el total del 18 % está pero los importes de FNE que debería ser 0.95 dice 0.94 y el del INNSJP que debería ser 1.58 dice 1.57
Hola Ignacio, hay alguna comunicación oficial en la distribución del 18%? porque en declaración en linea, calcula FNE 0.94% y INNSJP 1.59%.
Gracias