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Ya se puede aplicar en “Declaración en línea” el mínimo no imponible que pasó a $17.509,20 para algunas actividades y a 7003,68 para el resto. Y las contribuciones patronales al 18%
AFIP ya actuliazó Declaración en Línea con el nuevo monto del mínimo no imponible para las contribuciones patronales, que pasó de $12.000 a $17.509,20, desde el 1° de enero de 2019.
Dicha actualización había sido oficializada semanas atrás, mediante la resolución 3/18 de la Secretaría de Seguridad Social.
Recordemos, que la Ley 27430 de Reforma Tributaria, estableció un mínimo no imponible para las contribuciones patronales, que se actualizaría a partir de 2019, sobre la base de las variaciones del Indice de Precios al Consumidor (IPC). El monto inicia era de $12.000 y por la aplicación del de ese índice pasa a 17.509,20.
Ahora bien, la aplicación es de manera gradual, 20% por año. En 2018 se aplicó 2400 (12.000×20%) y en 2019 se aplica otro 20%, llegando así a 40%, pero se aplicará sobre la base nueva, es decir 40% de 17.509,20.
Período | Mínimo Total | Porcentaje Aplicado | Jornada Completa | Jornada Parcial |
2018 | $ 12.000,00 | 20% | $ 2.400,00 | $ 1.608,00 |
2019 | $ 17.509,20 | 40% | $ 7.003,68 | $ 4.692,47 |
2020 | – | 60% | – | – |
2021 | – | 80% | – | – |
2022 | – | 100% | – | – |
Por lo tanto, el importe a detraer durante 2019 será de $ 7.003,68 para el general de los empleadores, mientras que para las actividades que tienen permitido aplicar el monto total del mínimo no imponible previsional, como por ejemplo la industria del calzado, textiles y cueros, el importe se eleva a $ 17.509,20
Incremento del mínimo para el Aguinaldo
Jornada | Sueldo | SAC | Total |
Completa | $ 7.003,68 | $ 3.501,84 | $ 10.505,52 |
Parcial 2/3 | $ 4.692,47 | $ 2.346,23 | $ 7.038,70 |
Para el aguinaldo, recordemos que “de la base imponible considerada para el cálculo de las contribuciones correspondientes a cada cuota semestral del sueldo anual complementario, se detraerá un importe equivalente al cincuenta por ciento (50%),” por lo tanto a los 7.003,68 pesos que se detraen mensualmente, en los meses de junio y diciembre, tenemos que sumar $3.501,84 o proporción, en caso de jornada parcial, en función del aguinaldo.
Tengan en cuenta también, que en el caso de liquidaciones proporcionales del sueldo anual complementario, la detracción a considerar para el cálculo de las contribuciones por dichos conceptos deberá proporcionarse de acuerdo con el tiempo por el que corresponda su pago.
Y para el caso de que se pague el aguinaldo de manera proporcional, se deberá aplicar en la misma proporción.
Incremento del mínimo para anticipo de vacaciones
Jornada | Sueldo y/o vacaciones/anticipo vacaciones |
Completa | $ 21.011,04 |
Parcial 2/3 | $ 14.077,40 |
En el caso de liquidar vacaciones, el aplicativo nos permite aplicar hasta 3 veces el MNI, como se ve en el cuadro. Esto no quiere decir que definitivamente deducir ese monto, solo se deberá aplicar en caso de corresponder. Cuidado con este punto porque podemos deducir un monto que no corresponde.
Cambios en el tope de la jornada parcial
Jornada | Sueldo | SAC | Vacaciones |
Parcial 2/3 | 4.692,47 | 7.038,70 | 14.077,40 |
También se incrementa el tope deducir para el caso de la jornada parcial, como se ve en el cuadro.
Cuando se trate de contratos de trabajo a tiempo parcial a los que les resulte aplicable el artículo 92 ter de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744, el monto de la citada detracción será proporcional al tiempo trabajado no pudiendo superar el equivalente a 2/3 partes del importe que corresponda a un trabajador de jornada completa en la actividad.
Es decir que los $4692,47 es para el caso de jornadas que están al límite de las 2/3, pero si la jornada es menor, se deberá aplicar la detracción manualmente.
Por ejemplo, si la jornada es justo la mitad, el límite a detraer será de $3501,84 ( 7.003,68 x 50%).
Otro punto a tener en cuenta, es que en los último meses AFIP cambió el porcentaje para la jornada parcial, si bien la ley habla de 2/3 partes, es decir 66.666666…% AFIP aplicaba el 66% pero en el último tiempo, cambió al 67%:
7003,68 x 67% = 4692,47
Incremento en el porcentaje de las contribuciones
— | 2018 | 2019 |
SIPA | 10,47% | 10,77% |
INSSJP | 1,54% | 1,58% |
AAFF | 4,57% | 4,70% |
FNE | 0,92% | 0,95% |
Total | 17,50% | 18,00% |
Por último, recordemos que el porcentaje de las contribuciones patronales también tiene un incremento gradual, que pasó de 17% a 17.50 en 2018, y en 2019 pasa al 18%.
Valeria dice
Buenas tardes, La Distribución que hace el sistema es INSSJP 1,59% Y FNE 0,94%.
Sofia dice
Hola! SIAP no me permite informar detracción superior a 4800.- Alguien lo está pudiendo cargar ??
Tengo descargada la última versión 41 R 4.
Gracias!
Stella dice
Ignacio buenas tardes, he cargado el F931, no tuve inconvenientes con respecto a la detracción de $ 7.003,68 pero con respecto al cambio de las contribuciones al 18% , no coincide el cálculo que yo tengo con el que arroja la afip. Le ha pasado a alguien más?, espero tu comentario,gracias.
Gabriela dice
A mi me pasó lo mismo que a vos Stella ; hay porcentajes que no me coinciden ? Hay que bajar una nueva versión o el 931 se actualiza solo ?
bajar la última versión y actualizar tablas
Ignacio yo no tengo instalado el siap porque uso declaración en línea, pero al querer bajar el aplicativo 41 release 4 me dice que el siap no esta instalado , Lo debo instalar asi no lo use ?
HOLA. SICOSS no deja detraer más de 4800 (debería poderse 7003.68) y la V41 R4 se actualizó el 28/01/19. Son de terror!!
hola Ignacio! MUCHAS GRACIAS POR TU AYUDA…. respecto a las vacaciones, si podemos tomar como máx. 21011.04, para un empleado mensual y jornada completa que tiene 10 días de vacaciones el calculo seria:
Por 21 días de trabajo ( tomando en el ejemplo el mes de enero)
(7003.68/30)*21 = $ 4902.57
y por los 10 días de vacaciones (21011.04/30)*10= $ 7003.68 ,
por lo que en total la deducción seria de (4902.57 + 7003.68)= 11906.25… ES ASÍ???
Bueno de todos modos yo ante la duda hasta ahora estoy tomando solo los 7003.68
ME PREGUNTO LO MISMO COMO ES PORQUE SI TRABAJA 16 Y TIENE 14 DE VACACIONES CUAL ES EL IMPORTE A DETRAER ? 21011.04 O LA PROPORCION ?
el importe a detraer es por dia, Si son mensuales y de jornada completa, deben detraer para:
1- Mes: 7003.68/30X16
2- Vacaciones: 7003.68/30X14
les va a dar 7003.68 ….
Buenos dias Ignacio…. tengo un caso de 21 dias de vacaciones…. cual seria el monto a deducir? muchas graciassssss
Mariana, por vacaciones detraes 7003.68/30X21 + los dias trabajados en el mes. (7003.68/30Xcant de dias trabajados)
Para los dias de vacacciones detraes: 7003.68/30*21. y para el mes 7003.68/30*cantidad de dias trabajados (depende de que dia comienza las vacaciones). puede ser que en un mes excedas la cantidad a detraer (7003.68), es normal y esta contemplado. Todo depende nuevamente, de las fechas de goce de las vacaciones
buenas tardes respecto con las vacaciones mi pregunta es si tiene por ejemplo de vacaciones $ 14.874,74 cuanto le tengo que retraer $14077.40???
Pero de donde sale esa cuenta?
Buen dia
Como hacer si la empresa viene aplicando la 26940 y a partir de enero va utilizar la 27430.
Buenas tardes
La version 41 Release 4 aun no permite ingresar la detraccion de $7003, al intentarlo un aviso informa: Ingreso maximo 4800″. Como deberia liquidarse ingresando manualmente la detraccion de $7003 en declaracion en linea?
En el caso que sea jornada completa, pero tiene 4 faltas proporcionarían los 7003.68 o los tomarían completos?
Buenas tardes, alguien probó cargar los 7003.68 a detraer? Porque en ntro caso no nos deja ingresar más de 4800 en sicoss, en afip sigue 2400, puede ser?
esto es porque no actualiaste las tablas de sicoss
Buen día, en caso de un empleado que trabaja 4 horas y la empresa tiene horario de 9 horas por día, Lo que se toma de MNI debería ser los 7003.68/9*4? Desde ya muchas gracias. Saludos
Consulta, donde puedo verificar como se modifica el dto 8.14, tengo entendido que con el aumento de la detracción, el beneficio disminuye, en nuestra zona (resto de chubut) es de un 8.65%
Buenas tardes, Ignacio!
Muchas gracias por tú aportes que como siempre son de gran utilidad y oportunos!!
Una consulta, por el aplicativo SICOSS, aún no se puede aplicar la detracción de $ 7003,68 debido a que no estaría actualizado. En principio, actualice la versión 41 release 4, pero sigo con el mismo inconveniente. Será necesario hacer una actualización de tablas?
Muchas gracias!
Fabián
Ignacio. Estoy con el mismo inconveniente. El APLICATIVO V41 4 me lo instalaron el 24/01. Tengo que volver a descargarlo? (ya que veo que se actualizo el 28/01)
Y hago la misma pregunta que Fabian, será necesario la actualizacion de tablas?
Si, tenés que descargar la última versión
Consulta ; si yo uso Declaración en línea ; y me toma bien la detracción ultima ; la tengo que actualizar ?
No entiendo la pregunta
Entonces en que caso se aplican los 21011.04?
me pregunto lo mismo…
Claro, como se proporcionan los 21011,04 en caso de trabajar 16 días y tomar 14 de vacaciones ?