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Ya se puede aplicar en “Declaración en línea” el mínimo no imponible que pasó a $17.509,20 para algunas actividades y a 7003,68 para el resto. Y las contribuciones patronales al 18%
AFIP ya actuliazó Declaración en Línea con el nuevo monto del mínimo no imponible para las contribuciones patronales, que pasó de $12.000 a $17.509,20, desde el 1° de enero de 2019.
Dicha actualización había sido oficializada semanas atrás, mediante la resolución 3/18 de la Secretaría de Seguridad Social.
Recordemos, que la Ley 27430 de Reforma Tributaria, estableció un mínimo no imponible para las contribuciones patronales, que se actualizaría a partir de 2019, sobre la base de las variaciones del Indice de Precios al Consumidor (IPC). El monto inicia era de $12.000 y por la aplicación del de ese índice pasa a 17.509,20.
Ahora bien, la aplicación es de manera gradual, 20% por año. En 2018 se aplicó 2400 (12.000×20%) y en 2019 se aplica otro 20%, llegando así a 40%, pero se aplicará sobre la base nueva, es decir 40% de 17.509,20.
Período | Mínimo Total | Porcentaje Aplicado | Jornada Completa | Jornada Parcial |
2018 | $ 12.000,00 | 20% | $ 2.400,00 | $ 1.608,00 |
2019 | $ 17.509,20 | 40% | $ 7.003,68 | $ 4.692,47 |
2020 | – | 60% | – | – |
2021 | – | 80% | – | – |
2022 | – | 100% | – | – |
Por lo tanto, el importe a detraer durante 2019 será de $ 7.003,68 para el general de los empleadores, mientras que para las actividades que tienen permitido aplicar el monto total del mínimo no imponible previsional, como por ejemplo la industria del calzado, textiles y cueros, el importe se eleva a $ 17.509,20
Incremento del mínimo para el Aguinaldo
Jornada | Sueldo | SAC | Total |
Completa | $ 7.003,68 | $ 3.501,84 | $ 10.505,52 |
Parcial 2/3 | $ 4.692,47 | $ 2.346,23 | $ 7.038,70 |
Para el aguinaldo, recordemos que “de la base imponible considerada para el cálculo de las contribuciones correspondientes a cada cuota semestral del sueldo anual complementario, se detraerá un importe equivalente al cincuenta por ciento (50%),” por lo tanto a los 7.003,68 pesos que se detraen mensualmente, en los meses de junio y diciembre, tenemos que sumar $3.501,84 o proporción, en caso de jornada parcial, en función del aguinaldo.
Tengan en cuenta también, que en el caso de liquidaciones proporcionales del sueldo anual complementario, la detracción a considerar para el cálculo de las contribuciones por dichos conceptos deberá proporcionarse de acuerdo con el tiempo por el que corresponda su pago.
Y para el caso de que se pague el aguinaldo de manera proporcional, se deberá aplicar en la misma proporción.
Incremento del mínimo para anticipo de vacaciones
Jornada | Sueldo y/o vacaciones/anticipo vacaciones |
Completa | $ 21.011,04 |
Parcial 2/3 | $ 14.077,40 |
En el caso de liquidar vacaciones, el aplicativo nos permite aplicar hasta 3 veces el MNI, como se ve en el cuadro. Esto no quiere decir que definitivamente deducir ese monto, solo se deberá aplicar en caso de corresponder. Cuidado con este punto porque podemos deducir un monto que no corresponde.
Cambios en el tope de la jornada parcial
Jornada | Sueldo | SAC | Vacaciones |
Parcial 2/3 | 4.692,47 | 7.038,70 | 14.077,40 |
También se incrementa el tope deducir para el caso de la jornada parcial, como se ve en el cuadro.
Cuando se trate de contratos de trabajo a tiempo parcial a los que les resulte aplicable el artículo 92 ter de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744, el monto de la citada detracción será proporcional al tiempo trabajado no pudiendo superar el equivalente a 2/3 partes del importe que corresponda a un trabajador de jornada completa en la actividad.
Es decir que los $4692,47 es para el caso de jornadas que están al límite de las 2/3, pero si la jornada es menor, se deberá aplicar la detracción manualmente.
Por ejemplo, si la jornada es justo la mitad, el límite a detraer será de $3501,84 ( 7.003,68 x 50%).
Otro punto a tener en cuenta, es que en los último meses AFIP cambió el porcentaje para la jornada parcial, si bien la ley habla de 2/3 partes, es decir 66.666666…% AFIP aplicaba el 66% pero en el último tiempo, cambió al 67%:
7003,68 x 67% = 4692,47
Incremento en el porcentaje de las contribuciones
— | 2018 | 2019 |
SIPA | 10,47% | 10,77% |
INSSJP | 1,54% | 1,58% |
AAFF | 4,57% | 4,70% |
FNE | 0,92% | 0,95% |
Total | 17,50% | 18,00% |
Por último, recordemos que el porcentaje de las contribuciones patronales también tiene un incremento gradual, que pasó de 17% a 17.50 en 2018, y en 2019 pasa al 18%.
Ignacio dice
Buenos días,
Aplica para jubilados esta detracción?
Gracias
Noemin dice
Hola Ignacio una pregunta como obtengo el beneficio de la detraccion antes la tenia y ahora no puedo detraer
Ignacio dice
Hola, por qué no podés ahora? te da algún error?
ROSANA dice
Buenas tardes, mi consulta es sobre la detracción de 7003.68 por cada empleado de la ley 27541, cuando se pierde ese beneficio.
Stella Maris dice
Si, lo hacía el sistema automáticamente, cuando cambiaron la versión tuve que rectificar los meses donde aún no se calculaba
diego dice
Buenos días ignacio.
Yo lo que no puedo poner porque no logro ver en sistema, es el tema de la detraccion de 10.000$ que dice la ley 27541.. ¿Podrían darme una mano?
Artículo 23.- Adicionalmente a la detracción indicada en el artículo anterior, los empleadores que tengan una nómina de hasta veinticinco (25) empleados gozarán de una detracción de pesos diez mil ($ 10.000) mensual, aplicable sobre la totalidad de la base imponible precedentemente indicada.s
graci
patricia dice
buenos dias los ingresados despues de 1-18 corresponde la detraccion?
Antonio dice
En el 931 de mayo/20 Afip no coloca ningún importe como remuneración 10. Debo considerar que ya no permite deducir los 7.003,68 aunque no encuentro norma alguna que le pusiera tope de fecha para poder deducir ese importe?
Nadia dice
Buen dia hasta cuando se puede detraer los 7003.68? hasta que periodo?
Jonathan Lacroix dice
Les hago una consulta, tengo un empleado en comercio, a tiempo parcial, para aplicar la detracción de $4692 es necesario que este incorporado a algún beneficio o es le corresponde de base a todos lo empleadores? la carga se informaría mediante el formulario F. 931 cierto, es decir al cargar su remuneración en importe a detraer?
gracias.
Sonia dice
Hola Ignacio, te consulto, podrias dar un ejemplo para los empleados jornalizados, como se deberia aplicar la detraccion en caso de no cumplir con el total de hs en el mes, con respecto al SAC, y las vacaciones?
Gracias
Saludos