Contribuciones patronales: Siguen vigentes durante el año 2023 las alícuotas y montos de detracción de la ley 27.541 de $7.003,68 y $17.509,20.
Ante la pregunta sobre si siguen vigentes durante el año 2023 las alícuotas y montos de detracción sobre remuneración imponible de las contribuciones patronales, la respuesta es si.
Como recordarán, la Ley 27.541 Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva que, sobre la remuneración imponible sujeta a las contribuciones de la Seguridad Social se detrae mensualmente, por cada uno de los trabajadores, un importe de pesos siete mil tres con sesenta y ocho centavos ($7.003,68) en concepto de remuneración bruta.
Si bien la ley 27.541, derogó el decreto 814/01 y el decreto 1009/01, mantuvo el mínimo no imponible de $7.03,68, y la alícuotas vigentes del 18% y 20,4% vigentes a ese momento.
- Ley 27541 artículo 19 inciso a) alícuota del 20.40%
Para los empleadores perteneciente al sector privado cuya actividad principal encuadre en el sector “Servicios” o en el sector “Comercio” siempre que sus ventas totales anuales superen, en todos los casos, los límites para la categorización como empresa mediana tramo 2, con excepción de los comprendidos en la leyes 23.551, 23.660 y 23.661.
- Ley 27541 artículo 19 inciso b) alícuota del 18%
Para el resto de los Empleadores del sector privado. La alícuota del 18% también se aplicará a las entidades y organismos del sector público.
Estas son las Detracciones Vigentes para 2023
Detracción $7.003,68
La Ley 27.541 Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en su artículo 22, establece que, sobre la remuneración imponible sujeta a las contribuciones de la Seguridad Social se detrae mensualmente, por cada uno de los trabajadores, un importe de $7.003,68 en concepto de remuneración bruta.
Si bien la ley 27.541, derogó el decreto 814/01 y el decreto 1009/01, mantuvo el mínimo no imponible de $7.003,68 para todas las actividades en general.
Pero no está establecido un mecanismo de actualización, por lo tanto sigue el mismo importe hasta tanto se modifique la ley. El año pasado hubo un proyecto para actualizar este importe, pero hasta el momento no se trató en el congreso.
Detracción $17.509,20
La detracción ampliada de $ 17.509,20, que se aplica para para las actividades de economías primarias, textiles, calzados y sanidad, establecidas en el decreto 1067/18, el decreto 128/19 y el Decreto 688/19:
- Decreto 1067/18: Empleadores de los sectores textil y de confección, calzado y marroquinería.
- Decreto 128/19: Empleadores de los sectores primario agrícola e industrial.
- Decreto 688/19: Empleadores pertenecientes a los servicios, establecimientos e instituciones relacionadas con la salud.
Detracción de $10.000
También sigue vigente la detracción de $ 10.000 mensuales, aplicable sobre la totalidad de la base imponible, para los empleadores que tengan una nómina de hasta 25 empleados. (Artículo 23 Ley 27.541).
Elina dice
Hola, quisiera consultar si continúa vigente la Ley 27541 art 19A de las detracciones por 8 hs de 7003.68 en la presentación del Leyes sociales
Gracias
Un saludo
Elina
Ignacio dice
si