Contribuciones patronales: Siguen vigentes durante el año 2023 las alícuotas y montos de detracción de la ley 27.541 de $7.003,68 y $17.509,20.
Ante la pregunta sobre si siguen vigentes durante el año 2023 las alícuotas y montos de detracción sobre remuneración imponible de las contribuciones patronales, la respuesta es si.
Como recordarán, la Ley 27.541 Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva que, sobre la remuneración imponible sujeta a las contribuciones de la Seguridad Social se detrae mensualmente, por cada uno de los trabajadores, un importe de pesos siete mil tres con sesenta y ocho centavos ($7.003,68) en concepto de remuneración bruta.
Si bien la ley 27.541, derogó el decreto 814/01 y el decreto 1009/01, mantuvo el mínimo no imponible de $7.03,68, y la alícuotas vigentes del 18% y 20,4% vigentes a ese momento.
- Ley 27541 artículo 19 inciso a) alícuota del 20.40%
Para los empleadores perteneciente al sector privado cuya actividad principal encuadre en el sector “Servicios” o en el sector “Comercio” siempre que sus ventas totales anuales superen, en todos los casos, los límites para la categorización como empresa mediana tramo 2, con excepción de los comprendidos en la leyes 23.551, 23.660 y 23.661.
- Ley 27541 artículo 19 inciso b) alícuota del 18%
Para el resto de los Empleadores del sector privado. La alícuota del 18% también se aplicará a las entidades y organismos del sector público.
Estas son las Detracciones Vigentes para 2023
Detracción $7.003,68
La Ley 27.541 Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en su artículo 22, establece que, sobre la remuneración imponible sujeta a las contribuciones de la Seguridad Social se detrae mensualmente, por cada uno de los trabajadores, un importe de $7.003,68 en concepto de remuneración bruta.
Si bien la ley 27.541, derogó el decreto 814/01 y el decreto 1009/01, mantuvo el mínimo no imponible de $7.003,68 para todas las actividades en general.
Pero no está establecido un mecanismo de actualización, por lo tanto sigue el mismo importe hasta tanto se modifique la ley. El año pasado hubo un proyecto para actualizar este importe, pero hasta el momento no se trató en el congreso.
Detracción $17.509,20
La detracción ampliada de $ 17.509,20, que se aplica para para las actividades de economías primarias, textiles, calzados y sanidad, establecidas en el decreto 1067/18, el decreto 128/19 y el Decreto 688/19:
- Decreto 1067/18: Empleadores de los sectores textil y de confección, calzado y marroquinería.
- Decreto 128/19: Empleadores de los sectores primario agrícola e industrial.
- Decreto 688/19: Empleadores pertenecientes a los servicios, establecimientos e instituciones relacionadas con la salud.
Detracción de $10.000
También sigue vigente la detracción de $ 10.000 mensuales, aplicable sobre la totalidad de la base imponible, para los empleadores que tengan una nómina de hasta 25 empleados. (Artículo 23 Ley 27.541).
Liliana dice
Buenas tardes una empresa de servicios pyme tramo II o una empresa que no fue Pyme en 2016 a 2019 teniendo ventas anuales cada año mayores a 48.000.000 debe presentar el 931 co tipo de empleador dto 814/01 art 2 inciso a? Muchas gracias
Estela mabel Echeverría dice
Hola Ignacio. Permitime la siguiente consulta. Al realizar la liquidación de enero 2024, para el libro de sueldos digital, de un empleador de salud (consultorio), no me permite poner el código 127 para la empleada administrativa. Entiendo que dejó de tener vigencia el Dec. 131/2023 el 31/12/2023. Ahora bien, cuando reemplazo ese código por el 49 (como tiene la maestranza), NO me lo acepta, y me da mensaje de error “Código inválido”, invalidando todo el archivo
Me podrás ayudar? Por cuál código debo reemplazarlo?
Muchas gracias!
Carolina dice
Hola Ignacio, buenas tardes!!!
Te consulto esta detracciòn de $7003.68 sigue vigente para este 2024? Gracias
Si
Muchas gracias Ignacio por tu respuesta y por todo el contenido!!!
Buenas tardes!, sigue vigente tomar el % (según zona) de contribuciones patronales como CF en la ddjj de iva, para diciembre/2023? (ley 27541) Gracias
hola obtuviste respuesta porque estoy en lo mismo y no se como proceder, gracias
Hola buen dia consulta pudiste tomsarlo en la DJ de IVA me paso que quiero ingresar de Tucuman por decreto 814 y no esta la opcion
Hola, al querer validar el libro de sueldos digital de 11/2023 me aparece el siguiente error: “La actividad seleccionada no esta habilitada para su CUIT o para el periodo de trabajo”. La actividad que se declara es la 119 ya que se cuenta con la detracción ampliada de la Ley 27.430- Textiles.
Sabrás por qué motivo este mes no me permite declara esta actividad?? Gracias
BUENAS TARDES, SIGUE VIGENTE LA DETRACCION PARA VACACIONES DE $7003,68 X 3?
si, pero ojo que se aplica cuando supera el mes
Buen día Ignacio, muchas gracias por la información. Altas de nuevos empleados aplica la detracción? Gracias!!!
Si, aplica
En el 931 no me toma la detracción a empleados ingresados en 2023, Por que puede ser?
Hola. una consulta. para los empleadores del Decreto 128/19: “Empleadores de los sectores primario agrícola e industrial.” a partir del F931 periodo 03-2023 (que vence en Abril) no permite aplicar más la detracción ampliada?
Estoy teniendo el mismo problema.
Buenas tardes, al presentar el 931 de Febrero, saltó un error que decía (Sobre la detracción textiles ) : Solo se permiten hasta 95 empleados con actividad de detracción especial 119. Es la primera vez que nos aparece esta leyenda, y la empresa hace bastante que tiene más de 95 empleados, Tienen idea de que se trata o que debemos hacer? Muchas gracias!
Hola Ignacio, muchas gracias por toda la info brindada!!
te consulto, la detracción de $ 10.000 mensuales, para los empleadores que tengan una nómina de hasta 25 empleados es automatica o cómo hacemos para aplicarla?
Gracias
tengo la misma duda
Si un trabajador registra ausencias injustificadas, ¿se debe prorratear la detracción de $ 7003,68?
SI
TODOS LOS EMPLEADORES de sanidad tienen la detraccion de 17509.20?
si reúne las condiciones, si
Podrán informar si sigue vigente el art. 21 de la ley 27541 – computo como pago a cuenta del IVA. He visto que es la pregunta del millón. Nadie todavía sabe si sigue vigente y hasta cuando… Gracias
Parece que todos los sabios de impuestos y no tan sabios, desconocen la respuesta a esta pregunta tan IMPORTANTE y SIMPLE. Según AFIP, ya no se puede computar más este crédito fiscal, que surge del porcentaje estipulado por la ley 27541.
Hola, soy productor tabacalero y en marzo me quedo con 2 empleados en blanco, ¿se puede detraer? ¿Que monto por 30 días trabajados?
Hola Ignacio. Muchas gracias por tu contenido. El beneficio del IVA sigue vigente ? Gracias