Sigue vigente durante en el 2022 el monto de la detracción ampliada sobre la remuneración imponible de las contribuciones patronales.
Luego de las dudas sobre si seguía vigente la detracción de $17.509,20, finalmente la AFIP actualizó Declaración en Línea para seguir aplicando la detracción ampliada para determinadas actividades.
Repasemos como quedaron las detracciones para 2022
Detracción $7.003,68
Como recordarán, la Ley 27.541 Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en su artículo 22, establece que, sobre la remuneración imponible sujeta a las contribuciones de la Seguridad Social se detrae mensualmente, por cada uno de los trabajadores, un importe de $7.003,68 en concepto de remuneración bruta.
Si bien la ley 27.541, derogó el decreto 814/01 y el decreto 1009/01, mantuvo el mínimo no imponible de $7.003,68 para todas las actividades en general.
Detracción $17.509,20
La detracción ampliada de $ 17.509,20, que se aplica para para las actividades de economías primarias, textiles, calzados y sanidad, establecidas en el decreto 1067/18, el decreto 128/19 y el Decreto 688/19:
- Decreto 1067/18: Empleadores de los sectores textil y de confección, calzado y marroquinería.
- Decreto 128/19: Empleadores de los sectores primario agrícola e industrial.
- Decreto 688/19: Empleadores pertenecientes a los servicios, establecimientos e instituciones relacionadas con la salud.
Se planteaba la duda sobre si seguí vigente la detracción, porque los tres decretos tenían vencimientos el 31/12/2021.
Ahora, la ley 27.541 tomaba ese importe en el sexto párrafo del artículo 22:
“los empleadores comprendidos en los decretos 1.067 del 22 de noviembre de 2018, 128 del 14 de febrero de 2019 y 688 del 4 de octubre de 2019 y su modificatorio, con los requisitos y condiciones previstos en esas normas, deberán considerar que la suma a la que se refiere el primer párrafo de este artículo es, a partir de la entrada en vigencia de esta ley, de pesos diecisiete mil quinientos nueve con veinte centavos ($17.509,20), la que no sufrirá actualización alguna.”
Además, en el párrafo siguiente se indica que:
“Similar detracción a la prevista en el párrafo anterior podrán aplicar los empleadores concesionarios de servicios públicos, en la medida que el capital social de la sociedad concesionaria pertenezca en un porcentaje no inferior al ochenta por ciento (80%) al Estado nacional.”
Por lo tanto quedaba claro que mantenía el importe de la detracción de $17.509,20 pero como el texto indica “con los requisitos y condiciones previstos en esas normas”, se podía entender que el marco temporal era parte de ellos.
Pues no, el marco temporal que vencía el 31/12 pasado, no era de los requisitos y condiciones, por lo tanto la detracción queda de manera permanente para estas actividades.
En concordancia, AFIP volvió a incorporar los códigos para aplicar esta detracción ampliada, 119, 125,126 para los empleadores con la actividades indicadas en los decretos.
Hasta el momento, no estaba actualizado el libro de sueldos digital.
Pero, recuerden que para aplicarlos el empleador debe contar con la caracterización correspondiente en el Sistema Registral.
Dudas
¿Es necesario que se prorroguen los decretos? no, en principio no porque la ley prevalece sobre los decretos y queda permanente el beneficio, pero si sería bueno algún tipo de aclaración por parte de alguno de los Ministerios.
Carolina dice
Buenos días! Al solicitar la certificación de servicio de 2 empleados del sector salud de una empresa con beneficio del decreto 688/19; las remuneraciones hasta el 2019 aparecer en el certificado con los valores tal cual fueron informados en la remuneración 2 y 3; Sin embargo desde el año 2020 figuran en la certificación la remuneración tortal, pese a estar bien informada la remuneración 2 y 3 y el empleado con la actividad 125. La consulta es si se acepta tal cual esa certificación? no reclamará luego Afip la diferencia? El la certificación la que no toma los valores informados en el 931.
Dani dice
HOLA! una consulta, los agropecuarios siguen con la detraccion de 17509.20?
María Sol dice
Estoy intentando presentar la DJ de febrero y aplicar el beneficio de detracción ampliada para Textiles, al seleccionar el código de actividad 119 me aparece la leyenda ” La actividad seleccionada no esta habilitada para su CUIT o para el período de trabajo”. No sé como solucionarlo. Leí que hay que tener una caracterización activa pero tampoco encuentro la opción en el sistema registral. (la detracción la vengo aplicando hasta 12/2021). Gracias
Hola María, si, deberías tener la caracterización en el sistema registral
Y cómo la solicito?? No encuentro la opción dentro de Caracterizaciones y Registros especiales.
Cual sería el código de la caracterización??
Gracias!
Tengo otro cliente que no tiene la caracterización y puede seguir aplicando la detracción sin problema. No encuentro la solución, hice la consulta web y me dicen que el beneficio se aplica hasta 12/2021…. Cual es la normativa que prorroga la aplicación de la detracción amplidada??? o se presume que se prorroga porque Afip habilitó los códigos en el SICOSS??
Gracias
Buenas tardes Maria Sol. Pudiste solucionar esto?
Me paso lo mismo ahora (Abril 2023) no lo pude presentar con el beneficio, tengo otras empresas textiles que si me lo deja presentar con codigo 119 y detraccion ampliada, pero en un me salta el mismo error
Gracias.
Buen día, mi duda es si se prorrogó el porcentaje de cómputo como crédito fiscal de las contribuciones patronales para el año 2022.
Los rurales, tienen la detraccion de $ 17509?
Buenos días! En enero se termina la vigencia de la reducción de contribuciones para microempleadores. Debería aparecer nuevamente la detracción de $ 10.000 sobre la base imponible? De ser asì, es necesario hacer algo para que suceda?
estoy con la misma inquietud…
Buen dia en caso de liquidar con reduccion de contribuciones por la opcion de beneficio de la Ley 26940 la vigencia era hasta 01/01/2022 ? No ha sido prorrogado ?
En el día de ayer volví a encontrar los códigos de Trabajo agrario, detracción ampliada 128/19 (código 120, 121 y 122), por lo que pude hacer la presentación en el Libro de Sueldos, pero en el decreto de prórroga el decreto 128/19 no aparece, pero bueno volvieron a agregar las actividades.
Saben algo del código 50 en el Fº 931 – Personas mayores de 60 años de riesgo? Desapareció del 931 on line este mes y no se como declarar al empleado con dispensa.-
no esta mas vigente. Con el ultimo decreto 867/2021 que va del 01/01/22 al 31/12/22 no lo menciona. Por ende no esta mas.
Hoy me contestaron de AFIP: “El código de situación 50 tiene fecha de fin 202112, el contribuyente va a tener que usar el código 1 activo por mas que la trabajadora tenga la modalidad de home office, no se prorrogo el Dcto. 792/2020 y 678/2021.”
Yo igual tengo dudas al respecto, pero lo cierto es que el código no está
Ignacio; buenos días, quiero consultar por la detracción ampliada para el sector de salud, sigue vigente o termina en Junio y esto seria con los vtos de este mes o sea Julio 2022 ?
Soledad, pudiste resolver tu consulta? yo sigo teniendo la misma duda