Rigen desde el devengado de diciembre los cambios introducidos por la ley 27541. Se congela el mínimo no imponible. Detracción especial de $10.000 por empresas con hasta 25 empleados.
El Poder Ejecutivo reglamentó el sábado la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva mediante la publicación del decreto 99/2019.
Los cambios regirán sobre sueldos de diciembre que se paguen en enero 2020.
La nueva ley, derogó el decreto 814/01 y el decreto 1009/01 pero mantiene el mínimo no imponible de $7.03,68 y la alícuotas vigentes del 18% y 20,4%.
- Ley 27541 artículo 19 inciso a) alícuota del 20.40%
Para los empleadores perteneciente al sector privado cuya actividad principal encuadre en el sector “Servicios” o en el sector “Comercio” siempre que sus ventas totales anuales superen, en todos los casos, los límites para la categorización como empresa mediana tramo 2, con excepción de los comprendidos en la leyes 23.551, 23.660 y 23.661.
- Ley 27541 artículo 19 inciso b) alícuota del 18%
Para el resto de los Empleadores del sector privado. La alícuota del 18% también se aplicará a las entidades y organismos del sector público.
También se mantiene la detracción de $ 17.509,20 para las actividades de economías primarias, textiles, calzados y sanidad (decretos 1067 del 2018 y 128 y 688 de 2019)
Detracción adicional de $10.000
De manera adicional a la detracción del mínimo no imponible que ya se aplica, los empleadores empleadores que tengan una nómina de hasta 25 empleados, gozarán de una detracción de $ 10.000 mensual, aplicable sobre la totalidad de la base imponible.
Según la reglamentación,esta detracción se practicará sobre la base imponible que corresponda por la totalidad de los trabajadores, luego de la detracción del artículo 22 de la ley 27541 ($ 7.003,68), hasta su agotamiento, sin que el excedente pueda trasladarse a períodos futuros.
La AFIP, fijará el modo en que se determinará la magnitud de la detracción del artículo 23 para las situaciones que ameriten una consideración especial.
La duda, si estos 10.000 pesos se suman a los 7003.68 por cada empleado o se detraen de la base total imponible. También si se aplica sobre los 17.509,20
A mi entender la detracción de los 10.000 pesos es global sobre la masa salarial.
Cómputo del crédito Fiscal IVA
La ley 27541 restituye el esquema de cómputo del crédito fiscal IVA que estaba vigente anteriormente. Recordemos que la ley 27430 disminuía gradualmente el porcentaje a tomar hasta llevarlo a cero en 2020.
La nueva reforma rescata este beneficio por regiones, ahora, los contribuyentes podrán computar como crédito fiscal del IVA, el monto que resulta de aplicar a las mismas bases imponibles, los puntos porcentuales que para cada región corresponda.
Vigencia
Según la reglamentación, los cambios entrarán vigencia para las obligaciones devengadas en diciembre que deben pagarse en enero, según el articulo 8 del decreto reglamentario.
Por lo tanto, habrá que esperar que la AFIP actualice Declaración en Línea para poder aplicarlos.
Yohana dice
Buen día, quería consultar si el porcentaje que se puede computar para IVA se aplica sobre el monto de contribuciones (por ejemplo $10000) que determino o sobre la base imponible que utilizo para llegar a esos $10000 de contribucion?. Gracias.
Eva Marozzi dice
Hola Ignacio, muchas gracias por tu aporte y ayuda a los profesionales de ciencias económicas.
Necesito realizar una consulta sobre las deducciones por 7003.68 pesos.
Esta deducción se aplica a todos los empleados sin tener en cuenta la fecha de alta?
patricia dice
buen dia, perdon pero ya no se que va y que no jaja, muchos cambios, mi pregunta es: PARA CONSTRUCCION SE APLICA EL IMPORTE A DETRAER DE $7003.68? desde que fecha se aplica de ser asi?
gracias
JUAN AMADO ABUCET dice
QUIERO RECTIFICAR LAS DDJJ DE DICIEMBRE 2019 Y ENERO 2020. PARA QUE TOME EL PORCENTAJE DEL 18% SOBRE LAS CONTRIBUCIONES DE SEGURIDAD SOCIAL. LA EMPRESA ESTA OBLIGADA A USAR EL LIBRO DE SUELDO DIGITAL. AGREGO UNA LIQUIDACION NUEVA EN EL MES CORRESPONDIENTE, E IMPORTO DDJJ JURADA ORIGINAL.. CUANDO LA QUIERO VALIDAR ME DA ERRORES. ES COMO SI TOMARA LAS DOS LIQUIDACIONES SUMADAS Y ME PIDE MODIFICAR EMPLEADO POR EMPLEADO LA REMUNERACIÓN BRUTA, LA REM. 1, LA REM. 2 LA REM. 3 LA REM. 4 LA REM.5 LA REM. 8, LA REM. 9 LA REM. 10
COMO SOLUCIONO ESTO, PORQUE SI LO HAGO SE ME VAN A DUPLICAR TODAS LAS REMUNERACIONES IMPONIBLES.
Lilian dice
Hola Ignacio. Que sucede con los que liquidaron f 931 y pagaron sin la detracción en diciembre y enero. Sirve rectificar. El saldo a favor no corresponde?
carolina La Vitola dice
Si liquidas a través de libro de sueldos Digital, es decir el 931 sale por esa aplicación, ¿Como haces para que te aparezca la alicuota del 18% en lugar del 21,4? (en mi caso se trata de mediana tramo 1) Antes, cuando utilizaba Declaración en Linea, iba a los datos del empleador y lo modificaba desde alli, consigando Dto 814 a) o b) pero ahora que todo sale por libro de sueldos digital no se como reflejarlo, ya pague 12/2019 con mas contribución no queremos seguir pagando de mas