Rigen desde el devengado de diciembre los cambios introducidos por la ley 27541. Se congela el mínimo no imponible. Detracción especial de $10.000 por empresas con hasta 25 empleados.
El Poder Ejecutivo reglamentó el sábado la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva mediante la publicación del decreto 99/2019.
Los cambios regirán sobre sueldos de diciembre que se paguen en enero 2020.
La nueva ley, derogó el decreto 814/01 y el decreto 1009/01 pero mantiene el mínimo no imponible de $7.03,68 y la alícuotas vigentes del 18% y 20,4%.
- Ley 27541 artículo 19 inciso a) alícuota del 20.40%
Para los empleadores perteneciente al sector privado cuya actividad principal encuadre en el sector “Servicios” o en el sector “Comercio” siempre que sus ventas totales anuales superen, en todos los casos, los límites para la categorización como empresa mediana tramo 2, con excepción de los comprendidos en la leyes 23.551, 23.660 y 23.661.
- Ley 27541 artículo 19 inciso b) alícuota del 18%
Para el resto de los Empleadores del sector privado. La alícuota del 18% también se aplicará a las entidades y organismos del sector público.
También se mantiene la detracción de $ 17.509,20 para las actividades de economías primarias, textiles, calzados y sanidad (decretos 1067 del 2018 y 128 y 688 de 2019)
Detracción adicional de $10.000
De manera adicional a la detracción del mínimo no imponible que ya se aplica, los empleadores empleadores que tengan una nómina de hasta 25 empleados, gozarán de una detracción de $ 10.000 mensual, aplicable sobre la totalidad de la base imponible.
Según la reglamentación,esta detracción se practicará sobre la base imponible que corresponda por la totalidad de los trabajadores, luego de la detracción del artículo 22 de la ley 27541 ($ 7.003,68), hasta su agotamiento, sin que el excedente pueda trasladarse a períodos futuros.
La AFIP, fijará el modo en que se determinará la magnitud de la detracción del artículo 23 para las situaciones que ameriten una consideración especial.
La duda, si estos 10.000 pesos se suman a los 7003.68 por cada empleado o se detraen de la base total imponible. También si se aplica sobre los 17.509,20
A mi entender la detracción de los 10.000 pesos es global sobre la masa salarial.
Cómputo del crédito Fiscal IVA
La ley 27541 restituye el esquema de cómputo del crédito fiscal IVA que estaba vigente anteriormente. Recordemos que la ley 27430 disminuía gradualmente el porcentaje a tomar hasta llevarlo a cero en 2020.
La nueva reforma rescata este beneficio por regiones, ahora, los contribuyentes podrán computar como crédito fiscal del IVA, el monto que resulta de aplicar a las mismas bases imponibles, los puntos porcentuales que para cada región corresponda.
Vigencia
Según la reglamentación, los cambios entrarán vigencia para las obligaciones devengadas en diciembre que deben pagarse en enero, según el articulo 8 del decreto reglamentario.
Por lo tanto, habrá que esperar que la AFIP actualice Declaración en Línea para poder aplicarlos.
Guillermina dice
Bienas tardes Ignacio! Quisiera consultarte si la detraccion del MNI de $ 7003.,68 es aplicable a.todos los convenios de trabajo? Más específicamente a los Consorcios de Propiedad horizontal?? Y a las asociaciones que se dedican a deportes cuyo convenio es utedyc?
Gracias!!!
Ignacio dice
si
Marcela dice
Buenas tardes Ignacio, cuanto es la detraccion para la actividad textil en enero/20? era 17509.20, hubo algun cambio.hay algun comunicado , resoluc . donde lo puedo conseguir. gracias
Adriana dice
Hola Ignacio y colegas. De todo lo que lei no me queda claro si existe la posibilidad de pagar ahora menos cargas sociales y luego poder rectificar en hasta marzo.
O sea se puede abonar las contribuciones haciendoles el descuento de las cargas sociales sobre los 10.000 $ y luego rectificar la ddjj cuando nos lo permitan? O hay que pagar las contribuciones – con los descuentos de empleados que correspondan- y cuando se presentan las rectificativas se usa el saldo a favor???
Gracias…
Jonathan dice
Hola Ignacio, ¿cómo estás?
Muchas gracias por mantenernos siempre bien informados.
Consulta, esta detraccion, aplica tambien para el sueldo de enero y subsiguientes o solo diciembre?
Muchas gracias.
Saludos,
Ignacio dice
a todos los meses
Ok, gracias, seguiremos esperando entonces
Buen día Ignacio, felicitaciones por este excelente blog, ¿sabes si se ha actualizado el sistema de “Declaración en Linea” para poder informar los beneficios de la ley 27541 y D.R. 99/2019 para MiPymes?
no todovía
Ignacio buenas tardes el monto de la detracción desde Enero de 2020 es de $15809.76 ????
No, se quedó en 7003.68
Hola, alquien sabe el monto de la detracción de los 3.000.00 del 14/20? Gracias
recién en marzo con la nueva versión del aplicativo
Estimado Ignacio, muchas gracias por este y tantos aportes que realizás a nuestra profesión desde tu sitio. Tu info siempre clara y oportuna. Saludos, Francisco Muro.-
Gracias Mauro!
Para acceder a la alicuota del 18% hay que tramitar el certificado de PYME?
no
Buenos días!!!
AFIP informó ayer sobre las rectificaciones Dic-19 y Ene-20 con un nuevo aplicativo a realizar hasta el 20-03-20 y como se calculará la retracción de los $ 10.000. Desearía saber si, al confeccionar el Form. 931 de DIC-19 de un Empleador que viene aplicando los Beneficios de la Ley 26940, se procede sin realizar ninguna adecuación en virtud de la Ley 27541? Ya que el art. 6° del Dec. 99/19 hace referencia a los requisitos, plazos que establecerá la AFIP sobre la opción. Muchas gracias.
Buenas tardes Ignacio!
Quisiera saber si sigue vigente la Ley 26940 de Promoción del Trabajo Registrado, ya que tengo casos de empleadores que continuaban con éste régimen, ya que les era mas favorable que el de la Ley 27.430 ( importe detraído)…..con todos estos cambios , podré continuar con ésta Ley 26.940 en el caso de algunos?
Hola Ignacio, Feliz año!!, muchas gracias por toda la info.
DADO QUE LA SITUACION FINANCIERA DE LOS CONTRIBUYENTES ES MUY AJUSTADA, PREGUNTO SI NO ES POSIBLE PRESENTAR EL F.931 CON LAS CONTRIBUCIONES PATRONALES EN CERO Y LUEGO CUANDO SALGA EL NUEVO APLICATIVO Y SE DETERMINE EL NUEVO MONTO, HACER LA RECTIFICATIVA Y ABONAR LA SUMA QUE SURJA DEL MISMO
Buenas a todos.
El release 8 del Sicoss no admite valores superiores a 7003,68.
No acepta el incremento del 50% en períodos de SAC.
Mi duda es la actualización está mal o no se puede incrementar en un 50% el importe a detraer.
Muchas gracias.
completaste la casilla de SAC?