Rigen desde el devengado de diciembre los cambios introducidos por la ley 27541. Se congela el mínimo no imponible. Detracción especial de $10.000 por empresas con hasta 25 empleados.
El Poder Ejecutivo reglamentó el sábado la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva mediante la publicación del decreto 99/2019.
Los cambios regirán sobre sueldos de diciembre que se paguen en enero 2020.
La nueva ley, derogó el decreto 814/01 y el decreto 1009/01 pero mantiene el mínimo no imponible de $7.03,68 y la alícuotas vigentes del 18% y 20,4%.
- Ley 27541 artículo 19 inciso a) alícuota del 20.40%
Para los empleadores perteneciente al sector privado cuya actividad principal encuadre en el sector “Servicios” o en el sector “Comercio” siempre que sus ventas totales anuales superen, en todos los casos, los límites para la categorización como empresa mediana tramo 2, con excepción de los comprendidos en la leyes 23.551, 23.660 y 23.661.
- Ley 27541 artículo 19 inciso b) alícuota del 18%
Para el resto de los Empleadores del sector privado. La alícuota del 18% también se aplicará a las entidades y organismos del sector público.
También se mantiene la detracción de $ 17.509,20 para las actividades de economías primarias, textiles, calzados y sanidad (decretos 1067 del 2018 y 128 y 688 de 2019)
Detracción adicional de $10.000
De manera adicional a la detracción del mínimo no imponible que ya se aplica, los empleadores empleadores que tengan una nómina de hasta 25 empleados, gozarán de una detracción de $ 10.000 mensual, aplicable sobre la totalidad de la base imponible.
Según la reglamentación,esta detracción se practicará sobre la base imponible que corresponda por la totalidad de los trabajadores, luego de la detracción del artículo 22 de la ley 27541 ($ 7.003,68), hasta su agotamiento, sin que el excedente pueda trasladarse a períodos futuros.
La AFIP, fijará el modo en que se determinará la magnitud de la detracción del artículo 23 para las situaciones que ameriten una consideración especial.
La duda, si estos 10.000 pesos se suman a los 7003.68 por cada empleado o se detraen de la base total imponible. También si se aplica sobre los 17.509,20
A mi entender la detracción de los 10.000 pesos es global sobre la masa salarial.
Cómputo del crédito Fiscal IVA
La ley 27541 restituye el esquema de cómputo del crédito fiscal IVA que estaba vigente anteriormente. Recordemos que la ley 27430 disminuía gradualmente el porcentaje a tomar hasta llevarlo a cero en 2020.
La nueva reforma rescata este beneficio por regiones, ahora, los contribuyentes podrán computar como crédito fiscal del IVA, el monto que resulta de aplicar a las mismas bases imponibles, los puntos porcentuales que para cada región corresponda.
Vigencia
Según la reglamentación, los cambios entrarán vigencia para las obligaciones devengadas en diciembre que deben pagarse en enero, según el articulo 8 del decreto reglamentario.
Por lo tanto, habrá que esperar que la AFIP actualice Declaración en Línea para poder aplicarlos.
Samanta dice
Hola Ignacio! Feliz 2020!!! Mil gracias por compartir siempre tus conocimientos y mantenernos informados! Sos un genio!
Ignacio dice
Muchísimas gracias Samanta! feliz año!
Nebe dice
Me podrias decir si va salir una nueva versión del sicoss por los cambios producidos en Diciembre 2019 por la contribuciones patronales. El tema es que tengo clientes que necesitan pagar las cargas sociales entre hoy y mañana porque en la fecha de vencimiento no van a estar.
Ignacio dice
Si, debería salir nueva versión
Cuándo? solo AFIP lo sabe
Feliz Año para todos. Gracias Ignacio, por tus aportes siempre tan útiles.
Cómo quedaría la detracción total en Diciembre por empleado? 7003,68 + 3508,84 = 10.512 ,52? Como sabremos si. corresponden los 10.000 y donde se aplican? Podrías subir Ignacio un modelito del 931 de Diciembre ? Muchas Gracias!!!
Hola Florencia, gracia, feliz año!
Hay que esperar la reglamentación de AFIP
Disculpas porque recién veo que está mal el cálculo, sería $ 7003,68 + $ 3501,84= $ 10.505, 52
Hola Florencia, por lo que entiendo yo los 10 mil se van a poner a parte de los 7003.68, como una deducción mas que aplica a todos los empleados, pero hasta ahora no veo ningún cambio
Tiene vigencia aun la reducción de alícuotas de la ley 26940?
SI
Ignacio consulta respecto de la ley 26940. Se puede detraer esos 10000$ teniendo el beneficio de dicha ley? o es solo para aquellos que ya detraen los 7003,68?
Tengo la misma duda, ya que pude rectificar enero, presentar febrero con los beneficios de la detraccion y la ley 26940. Pero ahora al presentar marzo ya no me deja detraer los 10.000. A alguno le paso algo?
me pasó exactamente lo mismo que a Luciana.
A mi me sucede identica situacion…no sos la unica…
Consulta, y el empleador que se encuentra con el beneficio de la lay 26940, puede acceder a la detracción de los 10.000 $ ??
Gracias!
Tengo la misma duda ya que mantuve dicha ley y ahora al presentar marzo no me detrae los 10.000.
Pudieron resolverlo?
para que descuente los $10.000 debes renunciar como empleador a la opcion de la ley 26.940
Ignacio aprovecho para felicitarte por tu tarea y darte las gracias por mantenernos informados siempre, sos un genio!!!
Mis mejores deseos a nivel personal y profesional para este año que se inicia.
Cariños
Estela
Hola Estela, muchsímas gracias a vos por seguirme y leer mis artículo. Los mejores deseos para vos también!
Yo tambien tengo duda tenemos 9 empleados somos una sociedad anonima actividad rural , mi pregunta :CORRESPONDE 10.000. PESOS DE DETRACCION
1 Gracias Ignacio por tu tarea. 2-Creo que la idea de los $10.000 es como un “bonus” contra LA MASA salarial. Será un beneficio que se irá diluyendo en el tamaño de la empresa (Muy importante para 2 empleados, poco para 20) 3-Disiento con la entrada en vigencia. Creo que prima el Art. 26 del Decreto: “…entra en vigencia al dia siguiente de publicación EXCEPTO EL TITULO 1 (Contribuciones Patronales).
Gracias. Saludos
Gracias por la información Ignacio! Que pases un muy feliz año nuevo!
Hola Ignacio, muchas gracias por toda la información que brindas ! Consulto cuál es el iminti de ventas totales para determinar si corresponde la alicuota más alta?
se aplicará la alícuota del 20,4% a los empleadores RUBROS SERVICIOS Y COMERCIO cuyas ventas anuales superen los límites para la categorización como empresa mediana tramo 2, previstos por la SEPYME
COMERCIO: 2.146.810.000
SERVICIOS: 607.210.000
Daniel, sí, de acuerdo a lo que entiendo la detracción de $ 10.000,00 es sobre el total de la masa salarial. Pero me pregunto que pasa en el caso de empleados que no tienen la totalidad de horas convenio trabajadas, corresponde tomar la parte proporcional para cada empleado?. Siempre lo mismo esta gente, haciendo las cosas más complicadas de lo que son. Feliz 2020!!.
En mi humilde opinión, el beneficio de los $10.000 se otorga al empleador de menos de 25 empleados, por lo que aplica si el/los empleados son media jornada o jornada completa.
sinceramente todo al aultimo momeno y en veremos.
Que pasa con el trabajo ya entregado yo tengo el caso de empleadores que ya van a abonar el dia 2 porque no van a estar para la fecha de vencimiento. que ocurre en este caso con la detraccion de $ 10000 que humildemente considero que es sobre el total de la masa salarial.
Tendria que estar la posibilidad de rectificativa y tomar esos 10.000 como saldo de libre disponibhilidad es lo unico que se me ocurre.La verdad que es una complicacion.Tenes alguna novedad Ignacio?
Que pasa con los de media jornada,?
cual seria el importe?
“La duda, si estos 10.000 pesos se suman a los 7003.68 por cada empleado o se detraen de la base total imponible.” Coincido Ignacio.. duda tremenda, todo el trabajo parado por la falta de claridad de las disposiciones. Esperemos se aclare pronto. Gracias por mantenernos informados siempre.
Felicidades Ignacio! Excelente 2020!
del total de la base imponible luego de deducir los 7003,68
Gracias Pablo. Es tan dispar la influencia de esos 10000 en una empresa con una secretaria media jornada, que en una empresa con 24 empleados que me parece incomprensible el beneficio, pero en los papeles de trabajo, lo vengo realizando así. Nuevamente muchas gracias por tu aporte. Saludos
Claramente tenemos que esperar o rectificar dsp… Pero tengo una duda con respecto a la detraccion en el SAC, si tenemos que tener en cuenta la normativa anterior que permitia detraer el 50% de los 7003,68, es decir $3501,84. Les comento que recien estoy comenzando a liquidar sueldos.
Hola, si lo considera igual que antes al sac. saludos
Siempre a tiempo. Como hacemos si ya liquidamos diciembre? Digo, para tomarme esos 10.000, se rectifica?
Julián!!!! ¿ya presentaste el 931 de Diciembre? si ya se venía anunciando esta nueva detracción!!!!
Recién estamos a 2/1 y todavía hay muchas dudas…
Por ejemplo, si esos 10.000 seguirán el mismo esquema del mínimo no imponible en relación al SAC… o el prorrateo en el caso de vacaciones…
Fin de año y los clientes aprovechan el 931 para quitar dinero antes del 31/12. Además los clientes exigentes me piden recibos y cargas antes incluso de fin de mes
Estimada Ana: resulta sorprendente que al viernes 3 aún no han aggiornado el sistema declaración en línea para el cómputo de la deducción de $ 10.000.-
Hay empresas extranjeras que la nomina la paga a mes corrietne y el F931 solicitan tenerlo a más a tardar el 4 día del mes siguiente, cuál es la sorpresa?
Vamos a estar todos el lunes 6 presentando (si se puede) o peor aún esperando que Afip adecúe sus sistemas???
podes hacer rectificativa
Pero no se puede rectificar en menos
AFIP SACO UN COMUNICADO DONDE SE PODRA RECTIFICAR EN MENOS CUANDO AGGIORNEN EL SISTEMA DE DECLARACION EN LINEA, PORQUE NO LLEGAN A A ACTUALIZAR LA INFO.
O SEA TRABAJAR DOBLE.
Hola Ignacio, estoy iniciandome en la profesión. Como quedaria con estas modificaciones la contribucion sobre un empleado rural.. El empleador es una persona fisica categorizado como pyme. Gracias