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El Ministerio reglamentó los cambios introducidos por la ley 24730 de Reforma Tributaria, al decreto 814/01.
El Ministerio de Trabajo estableció precisiones respecto de los cambios introducidos por la ley 24730 de Reforma Tributaria, al decreto 814/01.
La medida fue oficializada hoy mediante la publicación del Decreto 759/18, en el Boletín Oficial.
Recordemos que la mencionada ley de reforma tributaria modificó el Decreto 814/01, entre otras cuestiones se dispuso la unificación, en forma gradual, al 19,50 %, de las alícuotas de contribuciones en materia de seguridad social. Además, se estableció la aplicación gradual de un monto mínimo no imponible de $ 12.000 a detraer mensualmente, por cada uno de los trabajadores, de la base imponible de las mencionadas contribuciones.
En este sentido, el decreto establece las siguientes precisiones:
Detracción del Mínimo no imponible
Las alícuotas adicionales previstas en regímenes previsionales diferenciales o especiales deberán aplicarse sobre la base imponible que corresponda sin considerar la detracción del artículo 4° del Decreto 814/01 (Mínimo no imponible). Que actualmente es de $2400.
Es decir, que el monto mínimo no imponible no debe ser detraído de la base sobre la que se apliquen las alícuotas adicionales establecidas en regímenes previsionales diferenciales o especiales. Solo, se prevé su cómputo para la determinación de la base sobre la que se aplica la alícuota de contribuciones patronales del artículo 2° del Decreto N° 814/01.
Régimen de la Construcción
Respecto al Régimen de la Construcción, el decreto incluye en los alcances del artículo 4° del Decreto 814/01 a las relaciones laborales reguladas por el Régimen de la Industria de la Construcción establecido por la Ley N° 22.250. Resultando de aplicación lo indicado en el punto anterior para el cálculo de los conceptos adicionales.
Contratos a tiempo parcial
En aquellos casos en que, por cualquier motivo, corresponda aplicar la detracción del mínimo no imponible en función de los días trabajados, se considerará que el mes es de 30 días.
Cuando se trate de contratos de trabajo a tiempo parcial a los que les resulte aplicable el artículo 92 ter de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744, el monto de la citada detracción será proporcional al tiempo trabajado no pudiendo superar el equivalente a 2/3 partes del importe que corresponda a un trabajador de jornada completa en la actividad.
Vigencia
A partir del 18 de agosto de 2018
Más información: Decreto 759/18
eugenia dice
Ignacio
ya rectifique agosto y septembre y presentre 10-2019 que me da a pagar. Como me tomo esos saldos a favor?
Roberto Sagarna dice
Hola Ignacio:
por desinformación, recién tomé las reducciones para una empresa constructora en Diciembre 2018; puedo rectificar desde Setiembre?
Gracias
Fabiana dice
Para el caso de contratación a empleados discapacitados, Como sería el beneficio sobre las contribuciones patronales?
Lorena dice
Hola Ignacio,
interpretando igual que vos vengo aplicando la reducción desde que salió, pero creo haber entendido en algún otro artículo que para la construcción no rige desde el inicio sino a partir de septiembre devengado, por lo que debería rectificarlas desde febrero….
Muchas gracias por tu dedicación
juan hammer dice
hola buenos dias Ignacio, mi consulta sobre los trabajadores de media jornada como es ahora, no entendi nada!
LAURA dice
HOLA IGNACIO, ESTA ACLARACIÓN SE REFIERE AL CCT 108, QUE TIENE UNA PARTE EXENTA DE LAS CONTRIBUCIONES?
Ignacio dice
No
Buenas tardes, Ignacio consulta para el calculo de Dto 814 no hay que detraer los $ 2400, se sigue aplicando el % sobre el bruto. Gracias
HOLA IGNACIO, A QUE ALÍCUOTAS DIFERENCIALES SE REFIERE? ME DARÍAS UN EJEMPLO, GRACIAS.
No entendí bien, los rurales que tienen codigo 5 de servicios diferenciales, hay que detraer el minimo no imponible o no?
. hola, la verdad no entiendo esto. Si es a favor o en contra de nuestro Ingreso salarial
sobre el ingreso, ni a favor ni en contra, es sobre contribuciones del empleador
Hola Ignacio.
La detracción del mínimo no imponible es aplicable para los viajantes de comercio?
Desde ya muchas gracias por tu respuesta.
Si
Hola Ignacio, y aquellos tontos que hicismo caso a AFIP en no incluirlos, cuando hagamos las rectificativas desde el mes de febrero, ese saldo a favor lo podremos solicitar? Muchas gracias!
Hola Ignacio,
Entiendo que si un empleado trabaja por hora, se proporciona según la cantidad de horas que trabaje en el mes. según lo indica “Cuando se trate de contratos de trabajo a tiempo parcial a los que les resulte aplicable el artículo 92 ter de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744, el monto de la citada detracción será proporcional al tiempo trabajado no pudiendo superar el equivalente a 2/3 partes del importe que corresponda a un trabajador de jornada completa en la actividad.”
es así?
gracias!