El nuevo aplicativo estará disponible recién para presentar la DDJJ de Marzo. Habrá que rectificar Diciembre y Enero.
Los pequeños empleadores que tengan una nómina de hasta 25 empleados, gozar de un nuevo beneficio adicional que otorgó la ley 27541.
Se trata de una detracción de $10.000 mensual, aplicable sobre la base imponible para el cálculo de las contribuciones. Pero como AFIP no hay modificado a tiempo el aplicativo con el cual se calculan las contribuciones, habrá que esperar hasta marzo para aplicarlo.
AFIP informa que, para la aplicación de la detracción adicional de $10.000 se deberá utilizar la versión 42 del aplicativo “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social – SICOSS”, disponible en el sitio web institucional a partir del 1 de marzo de 2020.
Por tal motivo, las declaraciones juradas correspondientes a los meses de diciembre 2019 y enero 2020 podrán ser rectificadas por nómina completa y a efectos de aplicar la detracción, hasta el 31 de marzo de 2020 inclusive, no siendo de aplicación en estos casos las disposiciones de la Resolución General 3093 (presentación de multinota).
A partir de cuándo se aplica este beneficio
Recordemos que el beneficio se aplica a partir del período diciembre 2019 que se presenta en el mes de enero 2020.
Cómo se calculará la detracción de los $10.000
- Se calculan las contribuciones sobre los $10.000
- Empleadores con hasta 25 empleados en nómina.
- El resultado se descuenta sobre el total de las contribuciones del período
El cálculo no generará saldo a favor.
Más información: RG 4661
ANALIA dice
no entiendo como no generara saldos a favor, si se puede descontar las cargas de los 10000 por poco que sea tiene que tener saldo a favor
Graciela dice
Buenas Noches Ignacio:
Mi consulta es;
1) Aplico sobre la deducción de 10.000,- la alícuota del 18% (o sea $ 1,800) y estos $ 1,800 los descuento del importe a pagar que surge del F.931 de Diciembre 2019 (restando los $ 1.800,- distribuyéndolos entre los distintos conceptos es decir que los resto solo en el VEP a pagar) y luego rectifico la declaración jurada de 12-2019 (con plazo hasta el 31-03-2020).?
2) O pago lo que surge del F.931 de 12.2019 sin restar los $ 1.800 y el saldo a favor que va a surgir cuando rectifique la declaración jurada de 12-2019 (con plazo hasta el 31-03-2020) después me los devuelven/reintegran ?
Pablo dice
No podes descontar los 1800, porque ese valor se distribuye entre los diferentes conceptos del F931, 301,351… como vas a pagarlo? como distribuis el descuento?
Patricia dice
Entre la ley 26940 (reducción de alícuotas) y la ley 27430, cual es mas beneficiosa para el caso de un solo empleado con jornada reducida?
Marisa dice
El tope mínimo para las contribuciones patronales, se debe respetar cuando se restan los 10.000? En mi caso el contribuyente tiene un solo empleado, y al detraer los 10.000 me queda la BI por debajo del mínimo. No encuentro en la legislación si debe respetarse el mínimo o no en este caso.
Arturo dice
Se puede pagar descontando $ 1800 de las contribuciones? y cuando se rectifique en marzo quedaria sin deuda?
CECILIA dice
EN DEFINITIVA, PAGAN EL 931 DE DICIEMBRE 2019 SIN LA DETRACCION, Y DESPUES ?
Silvana dice
O sea que se presenta el 931 sin la detraccion pero se abona con la detraccion? y Luego se rectificara?
Mayra dice
Hola! Los $10000 es por empleado o masa salarial completa?? En ningún lado aclara.
Sino el empleador que tiene un solo empleado se beneficia contra el que tiene 24…
Susana dice
buenos dias
sobre los 10000 a detraer cual es el % total que se aplica,?
para calcular cuanto menos van a tributar los empleadores a quienes les correspondan.
seria el 18% de 10000, o sea 1800.-menos pagaria ? ya sea que tenga un empleado o 10 por ejemplo.
muchas gracias.
marina dice
tengo la misma duda. Descuento 1800 tengo un solo empleado en jornada reducido o 25 empleados en jornada completa? Entonces los 10.000 son una engaña pichanga
Halina dice
Yo estoy viendo que los $ 10.000.- son para 25 empleados. Por empleado $ 400.- de detracción; y en el caso de diciembre, $ 600.- de detracción, porque se incrementa un 50% por el SAC.
Para que la detracción sea de $ 10.000.- hay que tener 25 empleados. Si no, es proporcional.
MIRTAAYALA dice
Ignacio los 10000 son por el total del saldo a pagar en Contribuciones? o sea es lo mismo para el que tiene un empleado o 24? quiero no se descuenta por empleado
Tu info es excepcional , siempre claro, se que a veces no hay mas datos porque las normativas no son claras
Ignacio dice
Detracción de 10.000 sobre la base total. No es por empleado
Adriana Gonzalez Lorenzo dice
Buenos dias. Tus comentarios indican que el calculo no generara saldo a favor….., no me queda claro….
A mi entender, si los empleadores aplican la detracción de $ 10.000.- por empleado sobre la base total y ya han abonado los periodos en tiempo y forma indefectiblemente debería generar un saldo a favor…..
Caso contrario no tiene sentido la aplicación del beneficio (ni el trabajo extra de haber rectificado)….
Gracias por tus aportes
Daniel dice
Ignacio esos saldos a favor que van a generar las rectificativas de diciembre y enero como se le van a reintegrar al empleador? Y que pasa con el beneficio que tienen las pymes de reducción de las contribuciones patronales? Gracias por la info que nos das
MARCELO dice
El mismo caso que el libro sueldos de Afip
Pablo dice
Entonces habrá que rectificar? Se generará un saldo a favor del contribuyente por la diferencia entre lo que abonó y lo que tendría que haber abonado al aplicar el descuento?
Carlos dice
No entiendo como no va a generar saldo a favor. O pasa automatico lo rectificado a marzo?
Franco dice
Entiendo que no genera saldo a favor en la misma DDJJ, pero en el caso de trasladar saldos por haber rectificado en menos (luego de la implementación del sistema – Declaración en Linea), si quedará un saldo de las contribuciones pagadas y a devolver.