El nuevo aplicativo estará disponible recién para presentar la DDJJ de Marzo. Habrá que rectificar Diciembre y Enero.
Los pequeños empleadores que tengan una nómina de hasta 25 empleados, gozar de un nuevo beneficio adicional que otorgó la ley 27541.
Se trata de una detracción de $10.000 mensual, aplicable sobre la base imponible para el cálculo de las contribuciones. Pero como AFIP no hay modificado a tiempo el aplicativo con el cual se calculan las contribuciones, habrá que esperar hasta marzo para aplicarlo.
AFIP informa que, para la aplicación de la detracción adicional de $10.000 se deberá utilizar la versión 42 del aplicativo “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social – SICOSS”, disponible en el sitio web institucional a partir del 1 de marzo de 2020.
Por tal motivo, las declaraciones juradas correspondientes a los meses de diciembre 2019 y enero 2020 podrán ser rectificadas por nómina completa y a efectos de aplicar la detracción, hasta el 31 de marzo de 2020 inclusive, no siendo de aplicación en estos casos las disposiciones de la Resolución General 3093 (presentación de multinota).
A partir de cuándo se aplica este beneficio
Recordemos que el beneficio se aplica a partir del período diciembre 2019 que se presenta en el mes de enero 2020.
Cómo se calculará la detracción de los $10.000
- Se calculan las contribuciones sobre los $10.000
- Empleadores con hasta 25 empleados en nómina.
- El resultado se descuenta sobre el total de las contribuciones del período
El cálculo no generará saldo a favor.
Más información: RG 4661
Ernesto dice
Ignacio que pasa si no se rectificó al 31-03-2020, se lo puede hacer ahora? Es decir durante Abril?
Cómo se procede en este caso?
Saludos y gracias.
Giuliana dice
Presente los otros meses ( 01 y 02/2020) sin problemas y me hizo automatico los $ 1800 ´pero ahora para marzo no me lo hace.
Por que motivo puede ser???
maria florencia dice
no me queda claro, cuando generamos el VEP de la rectificativa para que el empleador pague , solo generamos el vep con la modificacion de las constribuciones a pagar? porque en caso contrario estariamos nuevamente generando el vep entero y tendria que pagar todos los aportes dos veces? no entiendo esto,
gracias!
Lucia dice
Buenos días, entiendo que al presentar las rectificativas de enero y diciembre, en el mas simple de los ejemplos genera un saldo a favor de 1800 x cada mes.
Primero hay presentar febrero y luego entrar al sistema de cuentas tributarias y re imputar los pagos.
En mi caso utilicé el saldo para saldar otros conceptos, inclusive intereses de meses anteriores y no tuve problema.
Diego Aichino dice
Hola, rectifiqué Diciembre y Enero …. En el sistema de cuentas tributarias ya aparecen los saldos de libre disponibilidad pero no sé como reimputar o compensar con lo de Febrero que debo pagar ahora en Marzo. Alguien puede ayudarme? Gracias. Saludos
ESTOY EN LA MISMA SITUACION. POR FAVOR AYUDA
hola, no me queda claro, si rectificamos dic. y ene nos generaría un saldo a favor indefectiblemente, como se usa luego eso? quedara como un saldo para compensar? muchas graciass
Buenos dias Ignacio podes pasar un ejemplo de detraccion 10.000 porque esta todo muy confuso . Y como hacemos con los empleadores que pagaron el mes de diciembre y enero . gracias
Hola, con los 10.000 no hay que hacer nada, lo hace el aplicativo
y respecto diciembre, hay que rectificar
Buenos días Ignacio, excelentes todas tus publicaciones!!
La deducción a aplicar es del 18 % de los 10000, o sea, 1800 en total a restar del total de las contribuciones no es así?, vos decís que lo hace el aplicativo directamente??
Muchas Gracias.
Si, las contribuciones son el 18%
SI, lo hace automático si tiene hasta 25 empleados
Si, si se entiende que lo hace el aplicativo. Pero como lo podemos controlar?
comparando con los papeles de trabajo
Yo rectifico diciembre 2019 y enero 2020 y esa diferencia que yo ya pagué como la recupero?
Muchas gracias espero respuesta por mail
Hola ……Puedes usar el SLD en Sistema de cuentas tributarias, reimputación de pagos, impuesto 351 y período fiscal 20191200
Con los $ 1800 de Diciembre cancelé el impuesto 351 de Febrero y me quedó saldo. La duda que tengo es … se puede cancelar otro impuesto ?? por ejmplo el 301, o tengo que esperar hasta el próximo mes para continuar cancelando el 351 ?? Incluso todavía tengo el saldo de libre disponibilidad de Enero también … Muchas gracias. Saludos
Buenas tardes Igancio!. Estoy iniciandome sobre todo el tema de contribuciones patronales. Mi consulta es la siguiente: La detraccion de los $7003.68 es aplicable a los TODOS os empleadores bajo la Ley de Contraro de trabajo 20744, verdad??
MUCHAS GRACIAS!!!
Ignacio , excelente tu info , pero un caso practico para nominas de hasta 25 empleados , nos vendria barbaro
gracias
“Artículo 23.- Adicionalmente a la detracción indicada en el artículo
anterior, los empleadores que tengan una nómina de hasta veinticinco (25)
empleados gozarán de una detracción de pesos diez mil ($ 10.000) mensual,
aplicable sobre la totalidad de la base imponible precedentemente indicada.”
La detracción expresada en el art.23, se resta de la base imponible del art. anterior, que es por empleado, no entiendo de donde interpretan que es por empresa.
Donde la base imponible es la individual de cada empleado una vez descontada la otra detracción. (7003.68 o 17509.20)
Con respecto al saldo a favor, entiendo que mas allá del mínimo, se refiere a que si empleado cobra un bruto de 15000 no puedo restar 10000 + 7003.68, lo que si generaría un saldo a favor, sino que la detracción se “trunca” en 15000. (o en su defecto hasta el mínimo)
me parece que estas equivocado, los 10000 no son pór empleado , es sobre el total a pagar, y ni siquiera son 10000 , es el 18% sobre 10000, o sea 1800 , como lo veo yo en un caso de una empresa con 25 empleados esos 1800 a descontar son un chiste ´practicamente, no llegan a representar ni el 1% del total a pagar
Y en caso de empleados a media jornada? no aclara si hace proporcional
Buenas tardes!
Consulta, las empresas que no tienen cambios en las contribuciones (siguen pagando el mismo porcentaje y siguen con la detracción de $7003) tambien tienen que pasar por SICOSS o pueden seguir cargando directamente en declaración en línea? No me queda claro ese punto.
Muchas gracias!
Diciembre y enero ( que vence en febrero) se paga igual Recién cuando liquidamos Febrero, en marzo estará modificado el aplicativo y desde ahí nos tomará la detracción de $ 10000. Lo que sí, en Marzo tenemos que rectificar diciembre y enero porque lo de los$10000 es a partir de diciembre
Se paga sin la detracción, en marzo se hace la rectificativa y como se toma ese saldo a favor??