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Bono decreto 438/23: Cómo informarlo en el Libro de Sueldos Digital

4 septiembre, 2023 Por Ignacio 116 comentarios

Bono: cómo aplicar el beneficio a Micro y Pequeñas empresas

Mediante la Resolución General 5413, la AFIP reglamentó el beneficio para que Microempresas y Pequeñas Empresas apliquen como Pago a cuenta de contribuciones patronales, lo abonado por la Asignación no remunerativa establecida en el decreto 438/23.

Cabe recordar que el Decreto de Necesidad y Urgencia 438, emitido el 30 de agosto de 2023, establece una asignación no remunerativa de $60,000 para trabajadores en relación de dependencia en el sector privado. Esta asignación se abonará en dos cuotas de $30,000 cada una, correspondientes a los salarios devengados en agosto y septiembre de 2023.

¿Cómo se aplica el beneficio?

Empleadores obligados a utilizar el sistema “Libro de Sueldos Digital”

Las sumas abonadas en concepto de asignación no remunerativa se informarán con el código:

“560.006” denominado “Asignación no Remunerativa Dcto 438/2023″

Empleadores que no se encuentren obligados a utilizar el “Libro de Sueldos Digital”

Deberán informar las referidas sumas a través del sistema “Declaración en Línea” o “SICOSS”, según corresponda, en el campo:

“Asignación no Remunerativa Dcto 438/23” del “Cuadro de Datos Complementarios”.

En caso de utilizar la herramienta de importación de archivos para la carga de los datos de la declaración jurada, podrán consultar el manual de ayuda que contiene el aplicativo.

Caracterización en el sistema registral

Para hacer uso del beneficio, los empleadores deberán estar caracterizados en el Sistema Registral con el código “272 – Microempresas Ley 25.300” o con el código “274 – Pequeñas Empresas Ley 25.300”,

Certificado MiPyME vigente

Además, deberán contar con Certificado MiPyME vigente a la fecha de publicación del decreto 438/23 y haber abonado la asignación no remunerativa.

¿En qué consiste el beneficio?

Podrán descontar el pago de la Asignación, de las las contribuciones patronales de los períodos devengados agosto y septiembre de 2023 con destino al:

  • SIPA Ley 24.241,
  • INSSJP Ley 19.032
  • Fondo Nacional de Empleo Ley 24.013
  • Régimen de Asignaciones Familiares Ley 24.714

Los empleadores podrán aplicar el beneficio conforme los siguientes porcentajes para cada una de las categorías MiPyME:

a. “272 – Microempresas Ley 25.300”: 100% del monto total abonado en concepto de asignación no remunerativa.

b. “274 – Pequeñas Empresas Ley 25.300”: 50% del monto total abonado en concepto de asignación no remunerativa.

Límites

El beneficio podrá utilizarse únicamente en los períodos devengados agosto y septiembre de 2023, y tendrá como límite máximo el monto mensual del total de las contribuciones patronales declaradas con destino a los subsistemas SIPA, INSSJP, FNE y AAFF.

¿Cómo se aplica el beneficio?

El sistema “Declaración en Línea” considerará los importes declarados por los empleadores caracterizados con los códigos “272 – Microempresas Ley 25.300” y “274 – Pequeñas Empresas Ley 25.300”, respectivamente, y los detraerá de las contribuciones patronales.

Aplicativo

Para tal fin, deberá utilizarse deberá efectuarse mediante la utilización del release 12 de la versión 44 de “Declaración en línea” y “SICOSS”.

Rectificativas de agosto 2023

Por último, los empleadores caracterizados con los códigos “272 – Microempresas Ley 25.300” y “274 – Pequeñas Empresas Ley 25.300” podrán rectificar por nómina completa el período devengado agosto de 2023 hasta el 28 de septiembre de 2023.

En cuyo caso no resultarán de aplicación las disposiciones de la RG 3.093, siempre que las rectificativas se presenten exclusivamente a efectos de registrar la asignación no remunerativa establecida en el Decreto 438/23.

Más información: Decreto 438/23 y RG 5355 AFIP

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Publicado en: AFIP Etiquetado como: Resoluciones

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Comentarios

  1. -
  2. Emilse dice

    11 septiembre, 2023 a las 6:14 pm

    Se sabe algo de los Consorcios?

    Responder
  3. Facundo dice

    11 septiembre, 2023 a las 11:05 am

    En la empresa existen pasantes, ¿corresponde pagar el bono?

    Responder
    • Ignacio dice

      11 septiembre, 2023 a las 11:53 am

      No, no corresponde

      Responder
  4. Ruben dice

    8 septiembre, 2023 a las 12:57 pm

    Me pueden asesorar porque no me toma la detraccion de la ANR en el 931, si me valida el libro de sueldo digital. La carga del concepto esta bien. Observo que, al ver el borrador del form 931 en “Concepto no remunerativo” me toma solamente la parte no remunerativa acuerdo 2023 de Empleado de Comercio. Esto esta bien o tendria que tomar el total incluido lo no remunerat del decreto 438/23 y solo me detrae el importe de $ 1800? . El empleador tiene cert pyme 272 que se lo genere el 31/08. Agradeceria me puedan guiar porque no puedo determinar donde esta el error. Hay algo que se me escapa o estoy procediendo mal. Gracias!!!!

    Responder
    • Liliana dice

      8 septiembre, 2023 a las 8:44 pm

      Hola. Me pasa lo mismo en uatre. Si lo solucionas por favor coméntale. Gracias.

      Responder
      • valeria dice

        10 septiembre, 2023 a las 11:43 pm

        Hola! pudiste solucionarlo? no me toma el descuento en UATRE y tengo la caracterizacion 272

        Responder
    • MARIANO dice

      11 septiembre, 2023 a las 10:33 am

      lo pudiste solucionar? porque me pasa lo mismo

      Responder
  5. Daniel Ausili dice

    8 septiembre, 2023 a las 11:20 am

    Hola buenos días a las ¿Empresas de Seguridad Privadas les corresponde?

    Responder
  6. Cecilia dice

    8 septiembre, 2023 a las 10:11 am

    Buen dia, la empresa esta categorizada como micro, debería descontar el 100%, tiene 4 empleados, o sea 120.000 pesos; pero en borrador del 931 solo descuenta 90.000. Saben cual puede ser el motivo?
    Muchas gracias

    Responder
    • Janet dice

      12 septiembre, 2023 a las 1:58 pm

      Hola! Pudiste averiguat por qué se descuenta menos? Tengo un caso similar

      Responder
      • Christian dice

        14 septiembre, 2023 a las 10:24 am

        Hola, me pasa lo mismo al hacer rectificativa, me descuenta menos del total del bono abonado. Gracias

        Responder
  7. SILVIA dice

    8 septiembre, 2023 a las 8:36 am

    Hola: En el caso de los gremios que compensaron el bono, no se puede descontarlo del 931?. Tengo el caso de UTEDYC, que le figuro en el recibo el código del bono y le pongo la diferencia del aumento como bono no absorbido. Ese caso es simple porque el aumento es no remunerativo. Pero tengo el caso de camioneros que dice que se absorbe, pero no lo pongo al código porque no se puede aclarar de donde se descuenta. Entiendo que por lo menos en el caso de UTEDY puedo descontar el bono del 931?. Y en el caso de camioneros existe alguna sugerencia de como ponerlo en el recibo para que quede aclarado que se absorbe?.

    Responder
    • leandro dice

      9 octubre, 2023 a las 3:51 pm

      Hola si lo absorbe podes detraerlo del 931?

      Responder
  8. Norma dice

    7 septiembre, 2023 a las 5:48 pm

    07-09 17.30 YA APARECE EL CODIGO. SERÁ QUE VAN A PRORROGAR EL PAGO? IMPOSIBLE LLEGAR A LIQUIDAR TODO PARA EL LUNES

    Responder
    • Natalia dice

      7 septiembre, 2023 a las 11:09 pm

      Se prorrogan fechas al 13, 14 y 25/9.-

      Responder
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Trackbacks

  1. Libro de Sueldos Digital: AFIP habilitó el Concepto 560006 dice:
    7 septiembre, 2023 a las 5:54 pm

    […] Este es el concepto que deberemos vincular a nuestros códigos para todos los empleadores obligados a pagar el bono de $60.000 en dos cuotas de $30.000 del decreto 438/23. […]

    Responder

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