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Bono decreto 438/23: Cómo informarlo en el Libro de Sueldos Digital

4 septiembre, 2023 Por Ignacio 116 comentarios

Bono: cómo aplicar el beneficio a Micro y Pequeñas empresas

Mediante la Resolución General 5413, la AFIP reglamentó el beneficio para que Microempresas y Pequeñas Empresas apliquen como Pago a cuenta de contribuciones patronales, lo abonado por la Asignación no remunerativa establecida en el decreto 438/23.

Cabe recordar que el Decreto de Necesidad y Urgencia 438, emitido el 30 de agosto de 2023, establece una asignación no remunerativa de $60,000 para trabajadores en relación de dependencia en el sector privado. Esta asignación se abonará en dos cuotas de $30,000 cada una, correspondientes a los salarios devengados en agosto y septiembre de 2023.

¿Cómo se aplica el beneficio?

Empleadores obligados a utilizar el sistema “Libro de Sueldos Digital”

Las sumas abonadas en concepto de asignación no remunerativa se informarán con el código:

“560.006” denominado “Asignación no Remunerativa Dcto 438/2023″

Empleadores que no se encuentren obligados a utilizar el “Libro de Sueldos Digital”

Deberán informar las referidas sumas a través del sistema “Declaración en Línea” o “SICOSS”, según corresponda, en el campo:

“Asignación no Remunerativa Dcto 438/23” del “Cuadro de Datos Complementarios”.

En caso de utilizar la herramienta de importación de archivos para la carga de los datos de la declaración jurada, podrán consultar el manual de ayuda que contiene el aplicativo.

Caracterización en el sistema registral

Para hacer uso del beneficio, los empleadores deberán estar caracterizados en el Sistema Registral con el código “272 – Microempresas Ley 25.300” o con el código “274 – Pequeñas Empresas Ley 25.300”,

Certificado MiPyME vigente

Además, deberán contar con Certificado MiPyME vigente a la fecha de publicación del decreto 438/23 y haber abonado la asignación no remunerativa.

¿En qué consiste el beneficio?

Podrán descontar el pago de la Asignación, de las las contribuciones patronales de los períodos devengados agosto y septiembre de 2023 con destino al:

  • SIPA Ley 24.241,
  • INSSJP Ley 19.032
  • Fondo Nacional de Empleo Ley 24.013
  • Régimen de Asignaciones Familiares Ley 24.714

Los empleadores podrán aplicar el beneficio conforme los siguientes porcentajes para cada una de las categorías MiPyME:

a. “272 – Microempresas Ley 25.300”: 100% del monto total abonado en concepto de asignación no remunerativa.

b. “274 – Pequeñas Empresas Ley 25.300”: 50% del monto total abonado en concepto de asignación no remunerativa.

Límites

El beneficio podrá utilizarse únicamente en los períodos devengados agosto y septiembre de 2023, y tendrá como límite máximo el monto mensual del total de las contribuciones patronales declaradas con destino a los subsistemas SIPA, INSSJP, FNE y AAFF.

¿Cómo se aplica el beneficio?

El sistema “Declaración en Línea” considerará los importes declarados por los empleadores caracterizados con los códigos “272 – Microempresas Ley 25.300” y “274 – Pequeñas Empresas Ley 25.300”, respectivamente, y los detraerá de las contribuciones patronales.

Aplicativo

Para tal fin, deberá utilizarse deberá efectuarse mediante la utilización del release 12 de la versión 44 de “Declaración en línea” y “SICOSS”.

Rectificativas de agosto 2023

Por último, los empleadores caracterizados con los códigos “272 – Microempresas Ley 25.300” y “274 – Pequeñas Empresas Ley 25.300” podrán rectificar por nómina completa el período devengado agosto de 2023 hasta el 28 de septiembre de 2023.

En cuyo caso no resultarán de aplicación las disposiciones de la RG 3.093, siempre que las rectificativas se presenten exclusivamente a efectos de registrar la asignación no remunerativa establecida en el Decreto 438/23.

Más información: Decreto 438/23 y RG 5355 AFIP

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Publicado en: AFIP Etiquetado como: Resoluciones

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Comentarios

  1. -
  2. Ruben dice

    7 septiembre, 2023 a las 5:46 pm

    Está cargado el bendito código 560.006.

    Responder
  3. Patricia dice

    7 septiembre, 2023 a las 4:37 pm

    16.35 HS 07/09/2023 Me fije en AFIP si habia alguna novedad y la parte de LSD y Cuentas Tributarias estan con el cartel de mantenimiento, Por ahi tenemos suerte y estan haciendo las modificaciones!
    Saludos.

    Responder
    • enrique dice

      7 septiembre, 2023 a las 5:53 pm

      EL CODIGO 560.006 ya está disponible

      Responder
  4. Cristian dice

    7 septiembre, 2023 a las 2:37 pm

    Como le toman el pelo a la gente que manga de forros…por que no pagan y dejan de romper los huesos que manera de dar vueltas…o bien si no lo van a pagar, no lo pagen pero dejen de romper las pelotas

    Responder
  5. Fernando dice

    7 septiembre, 2023 a las 11:38 am

    El concepto 560.006 brilla por su ausencia!!! Me esta retrasando el cronograma de cargas sociales con los clientes esto!!!!! El Lunes vence el SUSS – No lo pagamos????????

    Responder
    • Roberto dice

      7 septiembre, 2023 a las 2:42 pm

      La idea que tienen es que cargues el F931 sin el bono ahora y rectifiques cuando se dignen a agregarlo, o sea, que labures doble….Por más que el importe a pagar no cambie con este bono, son unos hdp

      Responder
      • Marcela dice

        7 septiembre, 2023 a las 5:41 pm

        El problema de presentar sin el código y luego rectificar es que los importes del F 931 en van a ser menores cuando este el código (por el beneficio digo) y no se va a poder rectificar a favor del contribuyente, ya va a impactar el importe primero que será el mayor, no es así?

        Responder
    • MARISEL dice

      7 septiembre, 2023 a las 3:34 pm

      ME PASA EXACTAMENTE LO MISMO!!!!!

      Responder
    • Lorena dice

      7 septiembre, 2023 a las 4:32 pm

      Es una verdadera irresponsabilidad de parte del Organismo. Juegan con nuestro tiempo. Estoy igual. Saludos.

      Responder
  6. Lucas dice

    7 septiembre, 2023 a las 11:32 am

    07/09/2023 11:31
    CODIDO 560.006…. cri cri cri….

    El lunes vence mi presentación, que hago en este caso??

    Responder
  7. Maria Elena dice

    7 septiembre, 2023 a las 11:26 am

    El código no aparece

    Responder
  8. Diego dice

    7 septiembre, 2023 a las 11:03 am

    Que vergüenza, hace 4 días nos tienen expectantes de un código. Vamos muchachos a ponerse las pilas, no les estamos pidiendo que desarrollen la teoría de la relatividad.

    Responder
  9. Veronica dice

    7 septiembre, 2023 a las 11:02 am

    El código no aparece para la carga del LSD, esto es un chiste como siempre! Después nosotros somos los que corremos para poder presentar todo en tiempo y forma ya que la AFIP jamás prorroga los vencimientos por su ineficiencia.

    Responder
  10. Nicolas dice

    7 septiembre, 2023 a las 10:44 am

    Buen día. Alguien sabe si el decreto va a tener descuento de sindicato y faecys? Para saber a la hora de liquidar sec y faecys. Porque AFIP no lo veo apurado en hacer las cosas y nuestros amigos de SEC y Faecys me van a cobrar intereses si no pago a tiempo. Gracias. Saludos

    Responder
    • Laura dice

      7 septiembre, 2023 a las 3:19 pm

      Hice la misma pregunta hace un par de dias y todavia no se q hacer !!!!!

      Responder
  11. DEBORA dice

    7 septiembre, 2023 a las 10:40 am

    Lo bueno es que uno puede rectificar el 931 y tenemos tiempo hasta el 28/09, DIOS MIO!!! Tan difícil puede ser?

    Responder
  12. Cecilia dice

    7 septiembre, 2023 a las 10:33 am

    jueves 07/09 a las 10.30 hs todavia no aparece el codigo en el LSD.!!!

    Responder
  13. carlos dice

    7 septiembre, 2023 a las 10:28 am

    Q manera de hacernos perder el tiempo. cuando ira aparecer el bendito codigo???

    Responder
  14. SEBASTIAN ARCONDO dice

    7 septiembre, 2023 a las 9:36 am

    SIGUE SIN APARECER EL CODIGO 560006 EN EL LIBRO SUELDO DIGITAL PARA ASIGNAR AL BONO DTO 438/2023

    Responder
  15. HORACIO dice

    7 septiembre, 2023 a las 9:01 am

    07/09/2023 hora 9:00 am EL CODIGO NO APARECE.
    A QUE ESTAN JUGANDO?

    Responder
  16. Carlos dice

    7 septiembre, 2023 a las 8:26 am

    8:25 del 07/09 y el código no aparece, cuanta eficiencia!!!

    Responder
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