Bono: cómo aplicar el beneficio a Micro y Pequeñas empresas
Mediante la Resolución General 5413, la AFIP reglamentó el beneficio para que Microempresas y Pequeñas Empresas apliquen como Pago a cuenta de contribuciones patronales, lo abonado por la Asignación no remunerativa establecida en el decreto 438/23.
Cabe recordar que el Decreto de Necesidad y Urgencia 438, emitido el 30 de agosto de 2023, establece una asignación no remunerativa de $60,000 para trabajadores en relación de dependencia en el sector privado. Esta asignación se abonará en dos cuotas de $30,000 cada una, correspondientes a los salarios devengados en agosto y septiembre de 2023.
¿Cómo se aplica el beneficio?
Empleadores obligados a utilizar el sistema “Libro de Sueldos Digital”
Las sumas abonadas en concepto de asignación no remunerativa se informarán con el código:
“560.006” denominado “Asignación no Remunerativa Dcto 438/2023″
Empleadores que no se encuentren obligados a utilizar el “Libro de Sueldos Digital”
Deberán informar las referidas sumas a través del sistema “Declaración en Línea” o “SICOSS”, según corresponda, en el campo:
“Asignación no Remunerativa Dcto 438/23” del “Cuadro de Datos Complementarios”.
En caso de utilizar la herramienta de importación de archivos para la carga de los datos de la declaración jurada, podrán consultar el manual de ayuda que contiene el aplicativo.
Caracterización en el sistema registral
Para hacer uso del beneficio, los empleadores deberán estar caracterizados en el Sistema Registral con el código “272 – Microempresas Ley 25.300” o con el código “274 – Pequeñas Empresas Ley 25.300”,
Certificado MiPyME vigente
Además, deberán contar con Certificado MiPyME vigente a la fecha de publicación del decreto 438/23 y haber abonado la asignación no remunerativa.
¿En qué consiste el beneficio?
Podrán descontar el pago de la Asignación, de las las contribuciones patronales de los períodos devengados agosto y septiembre de 2023 con destino al:
- SIPA Ley 24.241,
- INSSJP Ley 19.032
- Fondo Nacional de Empleo Ley 24.013
- Régimen de Asignaciones Familiares Ley 24.714
Los empleadores podrán aplicar el beneficio conforme los siguientes porcentajes para cada una de las categorías MiPyME:
a. “272 – Microempresas Ley 25.300”: 100% del monto total abonado en concepto de asignación no remunerativa.
b. “274 – Pequeñas Empresas Ley 25.300”: 50% del monto total abonado en concepto de asignación no remunerativa.
Límites
El beneficio podrá utilizarse únicamente en los períodos devengados agosto y septiembre de 2023, y tendrá como límite máximo el monto mensual del total de las contribuciones patronales declaradas con destino a los subsistemas SIPA, INSSJP, FNE y AAFF.
¿Cómo se aplica el beneficio?
El sistema “Declaración en Línea” considerará los importes declarados por los empleadores caracterizados con los códigos “272 – Microempresas Ley 25.300” y “274 – Pequeñas Empresas Ley 25.300”, respectivamente, y los detraerá de las contribuciones patronales.
Aplicativo
Para tal fin, deberá utilizarse deberá efectuarse mediante la utilización del release 12 de la versión 44 de “Declaración en línea” y “SICOSS”.
Rectificativas de agosto 2023
Por último, los empleadores caracterizados con los códigos “272 – Microempresas Ley 25.300” y “274 – Pequeñas Empresas Ley 25.300” podrán rectificar por nómina completa el período devengado agosto de 2023 hasta el 28 de septiembre de 2023.
En cuyo caso no resultarán de aplicación las disposiciones de la RG 3.093, siempre que las rectificativas se presenten exclusivamente a efectos de registrar la asignación no remunerativa establecida en el Decreto 438/23.
Más información: Decreto 438/23 y RG 5355 AFIP
Ruben dice
Está cargado el bendito código 560.006.
Patricia dice
16.35 HS 07/09/2023 Me fije en AFIP si habia alguna novedad y la parte de LSD y Cuentas Tributarias estan con el cartel de mantenimiento, Por ahi tenemos suerte y estan haciendo las modificaciones!
Saludos.
enrique dice
EL CODIGO 560.006 ya está disponible
Cristian dice
Como le toman el pelo a la gente que manga de forros…por que no pagan y dejan de romper los huesos que manera de dar vueltas…o bien si no lo van a pagar, no lo pagen pero dejen de romper las pelotas
Fernando dice
El concepto 560.006 brilla por su ausencia!!! Me esta retrasando el cronograma de cargas sociales con los clientes esto!!!!! El Lunes vence el SUSS – No lo pagamos????????
Roberto dice
La idea que tienen es que cargues el F931 sin el bono ahora y rectifiques cuando se dignen a agregarlo, o sea, que labures doble….Por más que el importe a pagar no cambie con este bono, son unos hdp
Marcela dice
El problema de presentar sin el código y luego rectificar es que los importes del F 931 en van a ser menores cuando este el código (por el beneficio digo) y no se va a poder rectificar a favor del contribuyente, ya va a impactar el importe primero que será el mayor, no es así?
MARISEL dice
ME PASA EXACTAMENTE LO MISMO!!!!!
Lorena dice
Es una verdadera irresponsabilidad de parte del Organismo. Juegan con nuestro tiempo. Estoy igual. Saludos.
Lucas dice
07/09/2023 11:31
CODIDO 560.006…. cri cri cri….
El lunes vence mi presentación, que hago en este caso??
Maria Elena dice
El código no aparece
Diego dice
Que vergüenza, hace 4 días nos tienen expectantes de un código. Vamos muchachos a ponerse las pilas, no les estamos pidiendo que desarrollen la teoría de la relatividad.
Veronica dice
El código no aparece para la carga del LSD, esto es un chiste como siempre! Después nosotros somos los que corremos para poder presentar todo en tiempo y forma ya que la AFIP jamás prorroga los vencimientos por su ineficiencia.
Nicolas dice
Buen día. Alguien sabe si el decreto va a tener descuento de sindicato y faecys? Para saber a la hora de liquidar sec y faecys. Porque AFIP no lo veo apurado en hacer las cosas y nuestros amigos de SEC y Faecys me van a cobrar intereses si no pago a tiempo. Gracias. Saludos
Laura dice
Hice la misma pregunta hace un par de dias y todavia no se q hacer !!!!!
DEBORA dice
Lo bueno es que uno puede rectificar el 931 y tenemos tiempo hasta el 28/09, DIOS MIO!!! Tan difícil puede ser?
Cecilia dice
jueves 07/09 a las 10.30 hs todavia no aparece el codigo en el LSD.!!!
carlos dice
Q manera de hacernos perder el tiempo. cuando ira aparecer el bendito codigo???
SEBASTIAN ARCONDO dice
SIGUE SIN APARECER EL CODIGO 560006 EN EL LIBRO SUELDO DIGITAL PARA ASIGNAR AL BONO DTO 438/2023
HORACIO dice
07/09/2023 hora 9:00 am EL CODIGO NO APARECE.
A QUE ESTAN JUGANDO?
Carlos dice
8:25 del 07/09 y el código no aparece, cuanta eficiencia!!!